Creación y promoción de empresas de economía social
El 85 % de lo que cuesta montar una cooperativa o sociedad laboral —plan de empresa, notaría, registro, asesoramiento— hasta 4.000 €, y el 75 % de una asistencia técnica posterior hasta 6.000 €. Financia justamente el acompañamiento profesional, no la inversión.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Microcooperativas, cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales de Navarra que se crean o resultan de una transformación, y empresas de economía social ya calificadas para las asistencias técnicas
- Cuánto se cobra
- Creación o transformación: 85 % del coste hasta 4.000 €, que baja al 60 % si la acción la presta una empresa ordinaria. Asistencia técnica: 75 % del coste hasta 6.000 € por solicitud
- Procedimiento
- Evaluación individualizada: no hay concurrencia competitiva
- Presupuesto
- 180.000 € para 2026, partida 950001 96100 4709 241203 «Ayudas para el desarrollo del Plan de Economía Social»
- Organismo
- COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Código BDNS 883336.
Objeto
Fomenta la creación y el mantenimiento de empresas de economía social por dos vías distintas, con plazos y porcentajes propios (base 1):
- Acciones de apoyo a la creación de nuevas empresas de economía social o a la transformación de una entidad con actividad empresarial en una de ellas.
- Asistencias técnicas a empresas de economía social ya constituidas.
Lo que financia no es inversión sino acompañamiento profesional, que es exactamente el gasto que suele quedar sin cubrir al montar una cooperativa.
Qué acciones de creación entran
- Atención y valoración del proyecto.
- Información y asesoramiento sobre el modelo de empresa de economía social y la definición del modelo de funcionamiento interno.
- Definición del modelo de negocio: adecuación del equipo emprendedor a la idea, plan de empresa o estudios de viabilidad.
- Asesoramiento a las personas trabajadoras en procesos de transformación o reconversión de sociedades de capital en sociedades laborales, microcooperativas o cooperativas.
- Análisis de la situación de cada persona emprendedora: situación laboral, contratos, capitalización.
- Tramitación de la constitución: razón social, notaría, registro, seguimiento del proceso.
- Ayuda en el acceso a la financiación: asesoramiento sobre ayudas y financiación bancaria.
Requisitos de la creación o transformación
La operación solo es subvencionable si (base 2.1):
- En una creación: la empresa se constituye con al menos una persona que estuviera desempleada e inscrita en una agencia del Servicio Navarro de Empleo a la fecha del alta en la Seguridad Social.
- En una transformación: las personas trabajadoras adquieren la condición de socias trabajadoras al cambiar de forma jurídica la empresa donde trabajan. Quedan excluidas las que ya eran socias antes de la transformación.
La forma resultante debe ser microcooperativa, cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, con domicilio fiscal y centro de trabajo en Navarra.
Los tres meses del alta
El alta en la Seguridad Social de las personas socias trabajadoras de la nueva empresa —o la variación de datos de afiliación en la transformada— debe hacerse en un plazo de 3 meses desde la fecha de calificación como empresa de economía social.
No son subvencionables las ampliaciones de personas socias trabajadoras: para eso están las otras dos líneas de economía social.
Periodo
Se acogen las calificaciones emitidas entre el 1 de septiembre del año anterior y el 31 de agosto del año en curso. Las facturas y justificantes de pago deben estar comprendidos entre la calificación y la fecha de la solicitud.
Cuantía
Creación o transformación
| Quién presta la acción de apoyo | % del coste sin IVA | Máximo |
|---|---|---|
| Entidades asociativas sin ánimo de lucro que fomenten la economía social, empresas de economía social sin ánimo de lucro, empresas de inserción o centros especiales de empleo sin ánimo de lucro, y universidades | 85 % | 4.000 € por empresa creada o transformada |
| Otras empresas (una consultora ordinaria) | 60 % |
Los 25 puntos de diferencia dependen exclusivamente de quién factura el acompañamiento. Encargarlo a una entidad asociativa de cooperativas, a una universidad o a una empresa de economía social sin ánimo de lucro sube la ayuda del 60 % al 85 %. Conviene decidirlo antes de contratar.
No se subvenciona la creación o transformación sin el alta —o la variación de datos— en la Seguridad Social de las personas socias trabajadoras mínimas que exija la norma, y al menos una de ellas debe cumplir el requisito de venir del desempleo o de la plantilla transformada.
Asistencia técnica
75 % del coste del proyecto sin IVA, con un máximo de 6.000 € por solicitud.
- Asesoramiento a microcooperativas, cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales para su gestión empresarial, competitividad y fomento del empleo: estudios de viabilidad, organización, comercialización, planes estratégicos, sistemas de gestión y cooperación empresarial. Quedan excluidos los asesoramientos de carácter ordinario y continuado de la actividad.
- Diagnósticos, implantación o evaluación de planes de acción que desarrollen el modelo de economía social: calidad del empleo, entrada de personas socias, inserción laboral de jóvenes, formación en economía social, liderazgo participativo, internacionalización y crecimiento sostenible.
Se justifican con memoria de la asistencia realizada, facturas y justificantes de pago bancario. Entre la fecha de inicio y la del último pago no puede pasar más de un año, y todo debe caer entre el 1 de noviembre del año anterior y el 31 de octubre del año en curso.
Quién puede solicitarla
Para la creación o transformación
Las microcooperativas, cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales creadas o transformadas, cuando la acción de apoyo la haya realizado alguna de las entidades del listado de la base 3.1.a: entidades asociativas sin ánimo de lucro de fomento de la economía social, empresas de economía social sin ánimo de lucro, empresas de inserción o centros especiales de empleo sin ánimo de lucro, universidades u otras empresas.
Para las asistencias técnicas
Empresas de economía social calificadas como tales en los registros correspondientes: microcooperativas y cooperativas de trabajo asociado, sociedades laborales, empresas de inserción, fundaciones y centros especiales de empleo.
Requisitos comunes
- Estar legalmente constituidas.
- Tener de alta en la Seguridad Social el número mínimo de personas socias trabajadoras que exija la norma de cada tipo de empresa.
- Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
- No haber sido sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
- Domicilio fiscal y centro de trabajo en Navarra.
Quién queda fuera
- Empresas excluidas por su actividad del reglamento de minimis.
- Empresas excluidas de los programas de empleo por infracciones muy graves del orden social.
- Empresas de producción, primera transformación o comercialización al por mayor de productos del anexo I del TFUE.
Plazos y tramitación
| Creación o transformación | Asistencia técnica | |
|---|---|---|
| Plazo | 3 meses desde el día siguiente a la calificación como empresa de economía social | 1 mes desde el día siguiente al último pago bancario de las facturas presentadas |
| Fecha tope | 31 de agosto | 31 de octubre |
| Periodo elegible | Calificaciones del 1 de septiembre anterior al 31 de agosto | Del 1 de noviembre anterior al 31 de octubre |
Si en el momento de la calificación aún no se había publicado la autorización de gasto, el plazo se cuenta desde el día siguiente a esa publicación.
- Solicitudes exclusivamente por el Registro General Electrónico de la Comunidad Foral. Presentarlas en papel traslada la fecha a la de la subsanación electrónica.
- Fuera de plazo, inadmisión.
- Será causa de denegación la falta de crédito presupuestario (base 5).
Cómo está construida. Las bases proceden de la convocatoria que en 2018 refundió en una sola las líneas de creación y de promoción, dejando sin efecto la Resolución 416/2014. Cada año se renueva solo la autorización de gasto, por lo que el texto cita el Reglamento (UE) 1407/2013 de minimis, derogado. El aplicable a esta convocatoria es el Reglamento (UE) 2023/2831, que es el que declara la convocatoria de 2026.
63 días
Fecha publicada en el boletín, no estimada.
Te la tramitamos nosotros
Comprobamos que cumples, escribimos la memoria y presentamos dentro de plazo. El 15 % solo se factura cuando te la conceden. Tu asesoría sigue con lo suyo.
Estudia mi casoGratis y sin compromiso · Respuesta en 24 h
Texto oficial
Convocatoria de subvenciones para la creación y promoción de empresas de economía social, con sus bases reguladorasFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
42.500 €
Cooperativa de Galicia, en Aprol Economía Social. De los 1,5 M€ que conseguimos para nuestros clientes en 2025.