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Plazo cerradoContratar y empleoCastilla y León

Inversiones en centros especiales de empleo

Hasta el 75 % de la inversión fija de un centro especial de empleo, con 15.000 € por cada puesto indefinido creado para una persona con discapacidad de las de mayor dificultad de acceso y 9.000 € por el resto. La convocatoria ya ha ampliado el crédito dos veces.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Centros especiales de empleo inscritos en el Registro de centros especiales de empleo de Castilla y León que desarrollen su actividad en la comunidad y cumplan el porcentaje mínimo de trabajadores con discapacidad del artículo 43.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013
Cuánto se cobra
Hasta el 75 % de la inversión sin impuestos, con el límite de 15.000 € o 9.000 € por puesto indefinido creado según el perfil de la persona contratada
Procedimiento
Concesión directa por orden de entrada de la solicitud, una vez que el expediente está completo
Presupuesto
1.809.441,37 € tras dos ampliaciones de crédito: 1.462.802,00 € en la aplicación 08.05G.241C01.770.18.00 y 346.639,37 € en la 08.05G.241C01.780.90.00. La convocatoria salió con 1.712.802 € y el crédito puede llegar al 200 % del inicial
Organismo
CASTILLA Y LEÓN. Código BDNS 889163.

Objeto

Financia parcialmente la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido en el mercado de trabajo protegido: tanto las nuevas contrataciones indefinidas como la transformación de contratos temporales en indefinidos de personas con discapacidad.

Por vinculación se entiende la relación directa entre la actividad del centro y el tipo y uso de la inversión. Debe quedar acreditado que su uso está destinado a las personas con discapacidad del centro.

Si la inversión sirve a la vez a personas con y sin discapacidad, se prorratea en la proporción que corresponda a los trabajadores con discapacidad. Es el punto que más ajusta la cifra final y conviene documentarlo bien en la memoria: un vehículo o una máquina de uso mixto no se subvenciona al 100 %.

Cuantía: 15.000 € o 9.000 € por puesto

La subvención puede alcanzar hasta el 75 % de la inversión realizada, excluidos impuestos, con estos límites por puesto de trabajo creado:

Persona contratadaPor puesto
Persona con discapacidad con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo15.000 €
Resto de personas con discapacidad9.000 €

Cuenta igual la contratación indefinida inicial que la transformación de un temporal en indefinido. Cuando la jornada sea inferior a la legal o de convenio, las cuantías se reducen proporcionalmente.

Quién entra en el tramo de 15.000 €

Son las personas con parálisis cerebral, trastorno de la salud mental, discapacidad intelectual o trastorno del espectro del autismo con grado reconocido igual o superior al 33 %; y las personas con discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 65 %.

Quién cuenta como persona con discapacidad

  • Grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
  • Pensionistas de la Seguridad Social con incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
  • Pensionistas de clases pasivas con jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

En las contrataciones indefinidas iniciales, la persona debe figurar inscrita previamente como demandante de empleo.

La cuenta que hay que hacer antes de invertir es doble: el 75 % de la inversión por un lado y la suma de puestos creados por otro. Manda el menor de los dos. Un centro que invierte 100.000 € y crea dos puestos del tramo alto cobra 30.000 €, no 75.000 €; para agotar el 75 % de esa inversión necesitaría cinco puestos.

Qué inversión computa

Se consideran inversiones fijas:

  • Acondicionamiento de locales de uso exclusivo para la actividad del centro. No incluye el mantenimiento de las instalaciones.
  • Adaptación de las instalaciones.
  • Vehículos para el transporte de los trabajadores con discapacidad al lugar de trabajo y para el desarrollo de la actividad.
  • Maquinaria y utillaje.
  • Equipos y programas informáticos, incluida su adaptación para el uso por las personas con discapacidad del centro.
  • Equipos de oficina.

Lo que no computa

  • Arrendamiento financiero y figuras similares que no den al centro el pleno dominio o la titularidad inicial de la inversión.
  • La cuantía correspondiente a la liquidación de los impuestos aplicables.

Cuándo hay que invertir y contratar

Las inversiones deben realizarse desde el 1 de junio de 2025 hasta el 31 de mayo de 2026, ambos inclusive, y las contrataciones estables vinculadas deben formalizarse en ese mismo periodo.

Que el gasto y el contrato tengan que caer en la misma ventana es la restricción operativa importante: una máquina comprada en mayo de 2025 no sirve, y un contrato firmado en junio de 2026 tampoco, aunque la inversión sí encaje.

La obligación de mantener los bienes

Los bienes adquiridos deben destinarse al fin concreto para el que se concedió la ayuda y mantenerse cinco años si son inscribibles en un registro público y dos años el resto. La sustitución por otros bienes que sirvan en condiciones análogas no incumple la obligación, siempre que se mantenga el uso hasta completar el periodo y la sustitución esté autorizada o validada expresamente por el órgano instructor.

Plazo, justificación y compatibilidad

  • Régimen: concesión directa, resolviendo por orden de entrada de la solicitud una vez completo el expediente. No hay concurrencia ni baremo.
  • Plazo: del 27 de febrero al 8 de junio de 2026. Ya está cerrado.
  • Vía: obligatoriamente electrónica, en tramitacastillayleon.jcyl.es, con DNI electrónico o certificado reconocido.

La justificación va con la solicitud

La justificación se aporta en el momento de presentar la solicitud, no después: hay que acreditar los gastos de la inversión ya realizada, con una memoria descriptiva del plan de inversiones y su cuantificación económica, más facturas, recibos u otros documentos de valor probatorio.

Los pagos deben hacerse por transferencia, tarjeta, cheque nominativo o ingreso en cuenta, y los justificantes bancarios han de coincidir exactamente con el importe de la factura, IVA incluido, constando titular, número de cuenta, importe, fecha y beneficiario.

Es una convocatoria de reembolso, no de anticipo: el centro invierte y contrata primero, y solicita después con todo justificado. Conviene tenerlo presente en la planificación de tesorería del ejercicio.

Compatibilidad

Compatible con subvenciones de otras administraciones o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, siempre que el conjunto no supere el coste de la actividad.

Las dos líneas de CEE del ECYL

Inversiones (esta)Costes salariales
Qué pagaInversión fija ligada a empleo indefinidoPorcentaje del SMI por trabajador con discapacidad
Cuantía75 %, tope 15.000 €/9.000 € por puestoHasta el 50 % del SMI
PeriodicidadPuntual, ligada al proyectoMensual y recurrente

Son acumulables y responden a necesidades distintas: esta financia el crecimiento del centro, la de costes salariales sostiene su operación. Existe además un complemento de costes salariales por especiales dificultades y las unidades de apoyo a la actividad profesional, que completan el paquete.

Los expedientes de la convocatoria de 20 de marzo de 2025 que estuvieran en tramitación y sin resolver se resuelven con cargo a esta orden.

Plazo8 de junio de 2026

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Texto oficial

Orden de 23 de febrero de 2026 por la que se convocan las subvenciones, texto íntegro publicado en la BDNSPrimera modificación, de 25 de junio de 2026, que eleva el crédito a 1.748.155,77 €Segunda modificación, de 23 de julio de 2026, que eleva el crédito a 1.809.441,37 €Orden IEM/1172/2023, de 5 de octubre, de bases reguladoras, modificada por la Orden IEM/434/2024, de 6 de mayo (BOCYL de 13 de octubre de 2023)Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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