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Plazo cerrado (estimado)Industria, inversión y energíaNavarraConcurrencia competitiva

Inversión en grandes empresas industriales

El 10 % de la inversión industrial, hasta 300.000 € por empresa, para las grandes empresas que quedan fuera de la línea de pymes industriales. El presupuesto mínimo del proyecto es de 300.000 € y se resuelve en concurrencia competitiva sobre 100 puntos.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Grandes empresas conforme al RGEC con establecimiento en Navarra —o previsión de tenerlo— inscritas o con solicitud de inscripción en el Registro Industrial de Navarra
Cuánto se cobra
10 % del presupuesto subvencionable, con un límite de 300.000 € por proyecto y por empresa
Procedimiento
Concurrencia competitiva, con prelación por puntuación hasta agotar el crédito
Presupuesto
2.000.000 €, con cargo al presupuesto de 2027 (compromiso plurianual autorizado por Acuerdo de Gobierno de 27 de agosto de 2025)
Organismo
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Código BDNS 877703.

Objeto

Fomenta la inversión en las grandes empresas industriales de Navarra para reforzar el crecimiento sostenible, la competitividad y la creación de empleo (base 1).

Es el complemento de las líneas de pymes industriales y de industrias agroalimentarias: cubre exactamente al beneficiario que aquellas dejan fuera.

El plazo de esta edición ya está cerrado —venció el 22 de febrero de 2026—, pero la convocatoria se viene repitiendo anualmente desde 2022 y el gasto se autoriza con año de antelación. Lo que conviene preparar ahora es la documentación de valoración: las cuentas anuales depositadas, los informes de plantilla de la Tesorería y los informes de FUNDAE se piden de ejercicios ya cerrados y no son subsanables.

Quién puede solicitarla

  • Gran empresa conforme a la definición 24) del artículo 2 del RGEC (Reglamento (UE) 651/2014). Hay que acreditarlo con un certificado de tamaño empresarial emitido por una Cámara de Comercio u otra entidad de derecho público con funciones público-administrativas, además de una declaración responsable.
  • Disponer o tener previsto disponer de un establecimiento en Navarra.
  • Estar inscritas —o haber solicitado la inscripción— en el Registro Industrial de Navarra.
  • No incurrir en las prohibiciones del art. 13.2 de la Ley Foral 11/2005.

Exclusiones

  • Entidades del sector público del art. 2 de la Ley 40/2015.
  • Empresas que estén cumpliendo sanción firme o sentencia condenatoria por prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género.

Morosidad: el requisito que cuesta acreditar

En subvenciones superiores a 30.000 € hay que acreditar el cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad:

  • Quien puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: certificación firmada por el órgano de administración.
  • El resto: certificación de auditor inscrito en el ROAC con la transcripción desglosada de la información de pagos de las últimas cuentas auditadas; si no es posible, un «Informe de Procedimientos Acordados» sobre una muestra representativa de facturas pendientes, con fecha de referencia posterior a la publicación de la convocatoria.

Se puede aportar con la solicitud o, si no, en el mes siguiente a la resolución de concesión; si el informe de auditor no llega a tiempo, basta justificar que se pidió dentro de ese mes y presentarlo en tres meses. Pasado el plazo, pérdida del derecho al cobro.

Si cambia el capital social antes de notificarse la concesión, hay 10 días hábiles para presentar nueva declaración de tamaño.

Qué proyectos entran

Actividades (CNAE-2025)

  • Industria manufacturera: sección C, salvo el epígrafe 33 y los productos del anexo I del TFUE —con la excepción de la transformación de productos de la pesca y la acuicultura, que sí entra—.
  • Valorización de residuos: actividad 382 de la sección E.
  • Depósito y almacenamiento, servicios logísticos y otras actividades auxiliares al transporte: actividades 521 y 5225-5226 de la sección H.
  • Información y comunicaciones: sección J completa.

Finalidades admitidas

  • Creación de un nuevo establecimiento.
  • Diversificación de la actividad en nuevos productos adicionales.
  • Adquisición de activos de un establecimiento que haya cerrado o hubiera cerrado, siempre que la nueva actividad no sea la misma o similar, los activos se compren a un tercero no relacionado y la operación sea en condiciones de mercado. La mera adquisición de acciones no es inversión.
  • Ampliación de un establecimiento existente.
  • Mejora de la eficiencia de los procesos industriales.
  • Incorporación de actividades industriales de otras plantas productivas de fuera de Navarra.

Requisitos del proyecto

  • Presupuesto subvencionable mínimo: 300.000 €, determinado por el órgano gestor.
  • Ubicado en Navarra, donde se encuentren físicamente las inversiones o, si no puede determinarse, en el centro donde se desarrolla la actividad a la que va dirigido.
  • No causar perjuicio significativo a objetivos medioambientales (art. 17 del Reglamento de Taxonomía 2020/852), acreditado por declaración responsable.
  • Ejecutarse entre la fecha de solicitud y el 31 de mayo de 2027, ampliable como máximo hasta el 31 de agosto de 2027 pidiéndolo antes del 15 de abril de 2027.

Costes subvencionables

  • Terrenos de uso industrial, hasta el 10 % del presupuesto subvencionable.
  • Adquisición, construcción o mejora de inmuebles e instalaciones generales.
  • Maquinaria, bienes de equipo e instalaciones anexas, incluido el arrendamiento financiero.
  • Activos inmateriales: patentes, licencias, conocimientos técnicos y otros derechos de propiedad intelectual.
  • Otros costes vinculados, hasta el 20 %: licencias de obra, actividad y apertura, honorarios de arquitectura, ingeniería o consultoría, y pequeñas inversiones como mobiliario, equipos informáticos y activos inmateriales de gestión.

En terrenos e inmuebles el importe no puede superar el valor de mercado acreditado por tasación independiente, y no se subvencionan los que pertenezcan o hayan pertenecido a la empresa o a otra vinculada o asociada. Las inversiones deben activarse en cuentas específicas del inmovilizado.

Excluido

  • Inversiones de reposición, mantenimiento y sustitución, salvo que por tecnología, rendimiento o prestaciones amplíen la capacidad productiva. Se considera reposición la compra de moldes, troqueles y matrices para productos ya elaborados.
  • Vehículos, salvo los de uso interno como carretillas elevadoras y palas cargadoras.
  • Trabajos para el inmovilizado hechos por personal propio o de empresas vinculadas, y el margen de beneficio de las compras a vinculadas.
  • Gastos suntuarios, de constitución y primer establecimiento, intereses y gastos financieros, e IVA.
  • Elementos de inversión de menos de 3.000 €, y la parte de un elemento que se contabilice o facture por debajo de esa cifra.
  • Facturas, pagos anticipados, arras, opciones de compra, albaranes o partes de trabajo anteriores a la fecha de solicitud.

Segunda mano y elección de proveedor

Los bienes de equipo de segunda mano sí entran, con declaración del vendedor sobre su origen y sobre que no han recibido subvención, y tasación independiente colegiada. El desmontaje, traslado, montaje y adecuación son subvencionables si se contabilizan como mayor coste.

Hacen falta tres ofertas cuando el coste supera 12.000 € (suministro de bienes de equipo o servicios de arquitectura, ingeniería o consultoría) o 30.000 € (ejecución de obra). Si el órgano gestor considera insuficiente la acreditación, no abona la parte correspondiente a ese coste.

Cuantía y baremo

10 % del presupuesto subvencionable, con el límite de 300.000 € por proyecto. Cada empresa puede solicitar ayuda para un proyecto por establecimiento, pero el máximo total por empresa es también de 300.000 €.

Ese tope coincide exactamente con el techo de minimis del Reglamento 2023/2831. Es decir: una empresa que haya consumido minimis por otras vías no podrá cobrar los 300.000 € aunque su proyecto dé para ello. Conviene hacer el recuento de los tres años anteriores antes de dimensionar el proyecto.

Baremo (100 puntos)

La empresa

CriterioPuntos
Plantilla media en Navarra 2025: menos de 100 / 100-250 / más de 2501 / 3 / 5
Crecimiento (cifra de negocios 2024 ÷ 2023): ≥1,00 / ≥1,10 / ≥1,20 / ≥1,501 / 2 / 3 / 5
Empleo indefinido en Navarra a 31-12-2025: ≥85 % / ≥90 % / ≥95 %1 / 3 / 5
Formación bonificada vía FUNDAE en 2023-2025: 2 puntos por anualidadhasta 4
FP dual: al menos 6 personas en prácticas formativas de grados C o D en los tres últimos cursos2
Medidas de igualdad de género2
Domicilio social de la matriz en Navarra3
Historial en convocatorias anteriores0 / 2 / 4

En igualdad hay tres vías: tener un distintivo como el «Igualdad en la Empresa» del Ministerio o el «Sello Reconcilia» de Amedna; contar con al menos un 30 % de mujeres en puestos directivos; o, para empresas de menos de 50 personas, un plan de igualdad registrado conforme al RD 901/2020, medidas de conciliación acreditadas o un protocolo frente al acoso sexual.

En historial se dan 4 puntos a quien obtuvo ayuda en 2022, 2023 y 2024 sin perder el derecho al cobro de ninguna, 2 puntos a quien no obtuvo ayuda en 2023, 2024 y 2025, y 0 a quien la obtuvo y perdió el derecho al cobro del total en alguna.

El proyecto

CriterioPuntos
Municipio en riesgo de despoblación (Orden Foral 8/2023): riesgo 5 a riesgo 12 a 10
Porcentaje en maquinaria y activos inmateriales (letras c y d): >0 % / ≥25 % / ≥50 % / ≥75 %5 / 10 / 15 / 20
Transición digital de la S4: ≥25 % / ≥50 % / ≥75 %1 / 3 / 5
Transición ecológica de la S4: ≥25 % / ≥50 % / ≥75 %1 / 3 / 5
Prioridad temática S4 (al menos el 50 % de la inversión alineada)5 o 10
Esfuerzo inversor: inversión subvencionable ÷ cifra de negocio 2024, en % enterohasta 20

Las prioridades de 10 puntos son movilidad eléctrica y conectada e industria de la energía verde; las de 5, alimentación saludable y sostenible, medicina personalizada, turismo sostenible e industria audiovisual.

Nueva implantación productiva: 30 puntos

Se otorgan a quien inicie su actividad productiva en Navarra a partir del 1 de enero de 2025 —si el proyecto no fue ya considerado nueva implantación en convocatorias anteriores— o cuyo proyecto sea la reconstrucción de nave, maquinaria e instalaciones destruidas por inundación, incendio u otro desastre. Estas empresas obtienen además los 20 puntos completos de esfuerzo inversor.

Los empates se dirimen por orientación a la S4 (suma de 2.3, 2.4 y 2.5), luego por el total de criterios del proyecto, luego por esfuerzo inversor y, por último, por fecha de presentación.

Ejecución, justificación y penalizaciones

  • Justificación hasta el 30 de junio de 2027, desde la notificación de la concesión. Justificar en los 10 días hábiles siguientes reduce la ayuda un 5 %; más tarde, pérdida del derecho al cobro.
  • Las inversiones deben estar físicamente completadas, facturadas y pagadas en su totalidad dentro del periodo. Si una factura se paga fuera, solo se excluye esa factura, y siempre que no supere el 10 % del coste del elemento.
  • Con confirming, pagarés o letras, el desembolso efectivo debe producirse dentro del periodo de ejecución.
  • Las subvenciones superiores a 60.000 € exigen comprobación material con visita al establecimiento: no se abona lo que no esté físicamente allí. Por debajo, basta acreditar con fotografías.
  • La resolución de abono se dicta en seis meses desde la presentación de la justificación.

El 75 % de ejecución

Nivel de ejecuciónConsecuencia
≥ 75 %Se cobra el importe correspondiente
≥ 50 % y < 75 %Penalización del 25 % de la ayuda a abonar
< 50 %Pérdida del derecho al cobro del total

Hay una salida: comunicar las inejecuciones antes del 31 de diciembre de 2026 mediante el formulario de la ficha. Esa comunicación reduce el presupuesto de referencia y evita la penalización —se pierde solo la ayuda de lo no ejecutado—. Es la gestión más rentable de toda la convocatoria y la que más se pasa por alto.

Obligaciones

  • Declaración de transparencia de la Ley Foral 5/2018 en el mes siguiente a la concesión, se esté sujeto o no. Presentarla tarde estando sujeto cuesta una penalización del 5 %; no presentarla, la pérdida del derecho al cobro.
  • Mantener las inversiones afectas a la actividad siete años si son bienes inscribibles en registro público y cinco años el resto, desde la finalización.
  • Conservar los justificantes cuatro años desde el 31 de diciembre del año del pago.
  • Comunicar otras ayudas y, en particular, los ingresos por Certificados de Ahorro Energético (CAE) obtenidos en los tres años posteriores: la suma de CAE y subvención no puede superar el coste de los bienes.
  • En caso de deslocalización empresarial, el reintegro se rige por el art. 7 de la Ley Foral 18/2020.

Compatibilidad

Compatible para los mismos gastos con otras subvenciones de cualquier administración o ente, aplicando las reglas de acumulación del art. 5 del Reglamento de minimis.

Todo se tramita telemáticamente por la ficha del Catálogo de Trámites, y las notificaciones llegan a la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).

Plazo24 de febrero de 2026

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Texto oficial

Resolución 1005E/2025, de 24 de diciembre, del director general de Fomento Empresarial e Infraestructuras, por la que se aprueba la convocatoria de 2026 y sus bases reguladorasFicha del trámite en el portal del Gobierno de NavarraFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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