Inversión en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales
Del 35 % al 55 % de la inversión en una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, con solo 4.000 € de inversión mínima si la empresa es nueva. El tope anual es bajo —8.000 € por empresa— pero no se compite: se resuelve por evaluación individualizada.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales de Navarra, incluidas las nacidas de proyectos de cooperación entre ellas que cuenten con al menos un socio de trabajo
- Cuánto se cobra
- 45 % de la inversión si la empresa es de nueva creación y 35 % si ya estaba constituida, más 5 puntos por estar fuera de la comarca de Pamplona y 5 puntos más por sector RIS3, con un máximo de 8.000 € anuales
- Procedimiento
- Evaluación individualizada: no hay concurrencia competitiva
- Presupuesto
- 697.000 €, partida 950001 96100 7709 241200 «Ayudas a inversión de empresas de economía social»
- Organismo
- COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Código BDNS 883325.
Objeto
Subvenciona inversiones que contribuyan a crear, consolidar o mejorar la competitividad de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales de Navarra (bases 1 y 2).
Se atienden las inversiones realizadas y abonadas entre el 1 de noviembre del año anterior y el 31 de octubre del año en curso.
Cómo está construida. Las bases reguladoras son las de la Resolución de 21 de marzo de 2019, que dejó sin efecto las de 2015 y siguen vigentes. Lo que se renueva cada año es la autorización de gasto. Es el patrón habitual del Servicio Navarro de Empleo y tiene una consecuencia práctica que conviene tener presente: el texto de las bases cita el Reglamento (UE) 1407/2013 de minimis, que está derogado. El aplicable a esta convocatoria es el Reglamento (UE) 2023/2831, que es el que declara la propia convocatoria de 2026.
Quién puede solicitarla
Cooperativas de trabajo asociado, sociedades laborales y las cooperativas nacidas de proyectos de cooperación entre unas y otras que cuenten al menos con un socio de trabajo (base 3).
Requisitos
- Estar legalmente constituidas y con actividad: alta en el IAE en algún municipio de Navarra y alta en la Seguridad Social de todas las personas socias trabajadoras, cuyo número mínimo sea el que exija la norma de cada tipo de empresa.
- Si la actividad requiere autorización administrativa, tenerla antes de solicitar.
- Domicilio fiscal en Navarra y las inversiones en centros de trabajo de la Comunidad Foral.
- Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y no haber sido sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
Cuando una persona socia trabajadora ejerce dos o más actividades dentro del mismo régimen de la Seguridad Social, la de la empresa beneficiaria debe constar a título principal.
Quién queda fuera
- Empresas excluidas por su actividad del reglamento de minimis.
- Empresas excluidas del acceso a los programas de empleo por infracciones muy graves del orden social.
- Empresas de producción, primera transformación o comercialización al por mayor de productos del anexo I del TFUE: el sector agroalimentario primario queda fuera de esta línea.
Cuantía
| Situación | % de la inversión |
|---|---|
| Empresa de nueva creación (menos de un año desde su calificación como empresa de economía social) | 45 % |
| Empresa ya constituida | 35 % |
| + Centro de trabajo fuera de la comarca de Pamplona | +5 puntos |
| + Actividad en un sector RIS3 | +5 puntos |
Los dos complementos se acumulan: una cooperativa nueva, fuera de la comarca y en sector RIS3 llega al 55 %.
Los sectores RIS3
Automoción y mecatrónica, cadena alimentaria, energías renovables y recursos, salud, turismo integral e industrias creativas y digitales. Las bases los concretan en divisiones del CNAE 2009 a dos dígitos: 20 a 30, 33, 35, 38, 39, 55, 56, 58 a 63, 71 a 75, 86, 90, 91 y 94.
Umbrales
- Inversión mínima: 6.000 € sin IVA por solicitud, que bajan a 4.000 € en empresas de nueva creación.
- No se admiten facturas inferiores a 400 € sin IVA.
- Tope: 8.000 € anuales por empresa, referido a la imputación del gasto al presupuesto del ejercicio.
El tope de 8.000 € marca el punto en que deja de compensar ampliar el proyecto: al 45 % se alcanza con 17.778 € de inversión, y al 55 % con 14.545 €. Por encima de esas cifras la inversión adicional no aporta ayuda en el mismo ejercicio.
Qué inversión entra
Inmovilizado material
Terrenos, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, mobiliario, equipos para procesos de información y elementos de transporte.
Vehículos: como máximo 2 por año y empresa, y solo industriales o comerciales. Se definen como tales los que en la ficha técnica no empiecen por los códigos de clasificación 03, 04, 06, 10 ni 31, más los taxis con taxímetro y los automóviles para transporte de personas enfermas o accidentadas.
Inmovilizado inmaterial
Concesiones administrativas, propiedad industrial, fondo de comercio, derecho de traspaso y aplicaciones informáticas.
Excluido
- Leasing o arrendamiento financiero y préstamos de financiación al comprador.
- La cuantía correspondiente a la liquidación de impuestos.
- Inversiones que procedan de los socios que se integran en la entidad.
Bienes de segunda mano, con tres condiciones
Por regla general los activos deben ser nuevos. Si son usados hace falta:
- Declaración del vendedor de que en los últimos 7 años no se compró con subvención nacional o comunitaria.
- Certificado de perito independiente de que el precio no supera ni el valor de mercado ni el coste de un equipo nuevo similar, y que cumple las normas aplicables.
- Se consideran nuevos, sin embargo, los adquiridos a una empresa cuya actividad sea la venta o adecuación de bienes usados, los edificios y construcciones ya usadas, y los elementos necesarios para crear una empresa de economía social a partir de una empresa cerrada, en cuyo caso hay que aportar la valoración concursal.
Esa última excepción está pensada exactamente para el caso de una plantilla que se queda con la empresa en concurso y la reconvierte en cooperativa: la maquinaria heredada cuenta como inversión nueva.
Plazo y documentación
- Plazo: un mes desde el último pago de las facturas que se presenten, contado desde el mismo día del pago, siempre que ya estuviera publicada la autorización de gasto; si no, un mes desde el día siguiente a esa publicación. En todo caso hasta el 31 de octubre.
- Se puede presentar más de una solicitud al año, pero tanto las inversiones como los justificantes de pago deben ser posteriores a la última inversión incluida en la solicitud anterior.
- Telemática obligatoria, con Dirección Electrónica Habilitada. Si se presenta en papel, la fecha que cuenta es la de la subsanación telemática.
- Fuera de plazo, inadmisión.
Documentación
- Memoria descriptiva de las inversiones y relación de facturas que coincida con la memoria.
- Tarjeta de identificación fiscal, acreditación de CNAE e IAE, escritura o acta de constitución con estatutos actualizados y poder de representación.
- Certificado del órgano competente de la cooperativa o sociedad laboral acreditando capital social y el número y tipo de acciones, participaciones o títulos de todos los socios.
- Facturas abonadas con su justificante de pago, de forma que se pueda comprobar la trazabilidad entre factura y pago. En vehículos, ficha técnica y permiso de circulación.
- Declaración de otras ayudas, incluidas las de minimis del ejercicio en curso y los dos anteriores, con el compromiso de declarar en 15 días cualquier nueva solicitud o concesión.
Tres ofertas
Obligatorias por encima de 12.000 € sin IVA en bienes de equipo o servicios de consultoría, y de 30.000 € sin IVA en ejecución de obra.
Transparencia
Se activa si la entidad percibe más de 20.000 € de los presupuestos de Navarra en un año, o si las ayudas suponen al menos el 20 % de sus ingresos anuales alcanzando como mínimo 5.000 €. Se comunica en un mes desde la notificación. Quien no esté sujeto presenta declaración en tal sentido.
63 días
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