Inversión de sociedades cooperativas y sociedades laborales
El 50 % de la inversión justificada, hasta 18.000 € por empresa. Para cooperativas y sociedades laborales asturianas que pongan en marcha, modernicen o mejoren su actividad según su plan de empresa.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Sociedades cooperativas y sociedades laborales del Principado de Asturias que hayan ejecutado actuaciones de su plan de empresa durante 2025
- Cuánto se cobra
- 50 % de la inversión justificada, con un máximo de 18.000 € por empresa
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, con prorrateo proporcional si el crédito no alcanza
- Presupuesto
- 275.000 € más una cuantía adicional de 100.000 € condicionada a disponibilidad de crédito (artículo 58.2 del RD 887/2006)
- Organismo
- PRINCIPADO DE ASTURIAS. Código BDNS 893402.
Objeto
Apoya la inversión de cooperativas y sociedades laborales para su puesta en marcha, modernización y mejora de la competitividad.
Es la línea hermana de la ayuda a la consolidación, que financia personal gerente y asistencia técnica. Se diferencian en el objeto: aquélla paga servicios y personas; ésta paga activos.
Las actuaciones deben estar previstas en el plan de empresa de la entidad y haberse realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. Como en casi todas las ayudas asturianas de economía social, se solicita con la inversión ya hecha.
A diferencia de la línea de consolidación, aquí no se exigen dos años de antigüedad en el registro: cabe la puesta en marcha.
Cuantía
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Porcentaje subvencionado | 50 % de la inversión justificada |
| Máximo por empresa | 18.000 € |
El máximo se aplica al conjunto de las actuaciones de la base reguladora tercera, no por actuación: no se acumula presentando varias.
Para agotar el tope hacen falta 36.000 € de inversión justificada.
Prorrateo
Si el crédito no permite conceder a todos los solicitantes válidos la cuantía prevista, se prorratea el importe global en proporción a la cuantía que corresponda a cada beneficiario. Nadie se queda fuera, pero todos cobran menos.
Es un reparto distinto del de otras convocatorias asturianas —Avilés, por ejemplo, excluye en vez de prorratear— y conviene tenerlo en cuenta al estimar el retorno.
Cómo y cuándo solicitar
Solicitud electrónica en la sede del Principado. Instruye la Dirección General de Empresa y Comercio.
Plazo
Un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOPA. La convocatoria de 2026 se registró en la BDNS el 16 de marzo de 2026.
Normativa
Bases reguladoras aprobadas por Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica. Siguen vigentes, así que lo que cambia cada año son el crédito y las fechas del período subvencionable, no las condiciones.
Régimen de minimis
Se aplica el Reglamento (UE) 2023/2831: máximo 300.000 € por única empresa en cualquier período de tres años. Las bases de 2023 citan el 1407/2013, ya derogado; manda el reglamento que fija la convocatoria de cada año.
Junto a qué otras ayudas mirarla
La misma Consejería convoca en paralelo la línea de consolidación (personal gerente y asistencia técnica, hasta 10.000 € por línea), la de transformación digital de empresas de economía social y la de empresas de base tecnológica de economía social. Conviene revisarlas juntas antes de decidir por cuál presentar.
Cierra hoy
Fecha estimada a partir de convocatorias anteriores.
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