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Intervención Sectorial Apícola (PEPAC)

Casi tres millones de euros para el sector apícola: tratamiento contra la varroa, asesoramiento técnico, inversiones en la explotación y comercialización. El requisito de entrada es llevar en la actividad desde antes del 1 de enero, con excepciones pensadas para relevos y agrupaciones.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas físicas o jurídicas y entes sin personalidad jurídica titulares de explotaciones apícolas de Castilla y León, incluidas las de titularidad compartida, y agrupaciones de apicultores
Cuánto se cobra
Según la intervención y acción, con topes por bloque sobre el presupuesto total de la campaña
Procedimiento
Concesión con topes porcentuales por intervención sobre el presupuesto de la campaña
Presupuesto
2.926.429,36 €, ampliables en hasta un 50 % adicional sin necesidad de nueva convocatoria
Organismo
CASTILLA Y LEÓN. Código BDNS 903889.

Objeto

Financia las intervenciones de la Intervención Sectorial Apícola del Plan Estratégico de la PAC en Castilla y León, según el anexo I del Real Decreto 906/2022.

IntervenciónContenido
1Asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de buenas prácticas
2.1Lucha contra invasores y enfermedades de la colmena, en particular la varroosis
2.3Otras inversiones en activos materiales e inmateriales
3Intervención específica del Real Decreto 906/2022
6Información, promoción del consumo y comercialización

Quién puede solicitarla

Personas físicas o jurídicas y entes sin personalidad jurídica titulares de explotaciones apícolas, incluidas las de titularidad compartida de la Ley 35/2011.

La antigüedad, y sus tres excepciones

El requisito general es llevar realizando la actividad apícola desde antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, acreditado con la inscripción de la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL).

Quedan exentos:

  • Quienes iniciaron la actividad por cambio de titularidad de una explotación que ya estaba de alta antes de esa fecha.
  • La creación de figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores que ya lo fueran antes del 1 de enero.
  • La creación de explotaciones de titularidad compartida en las que uno de los miembros ya fuera apicultor antes de esa fecha.

En fusiones de explotaciones existentes, se toma como fecha de inicio de actividad la del titular con mayor antigüedad.

Las excepciones cubren precisamente los casos de relevo generacional y de constitución de cooperativas: un hijo que se hace cargo de la explotación del padre, o varios apicultores que se agrupan, no pierden un año de ayudas. Es un dato que conviene tener presente al planificar una sucesión.

Otros requisitos

  • Los sujetos a la Ley 3/2004 de morosidad deben acreditar el cumplimiento de los plazos de pago, aportando el modelo disponible en sede electrónica dentro del plazo de solicitud.
  • Si solicita una entidad, la actividad subvencionada debe tener cabida en su objeto o fines sociales relacionados con la apicultura.
  • Quien tenga la consideración de empresa debe acreditar el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad.

Qué se subvenciona

Intervención 1 · Asesoramiento y formación

  • Acción 1.1: contratación directa de técnicos y especialistas para información y asistencia en sanidad apícola, lucha contra agresiones de la colmena, análisis de laboratorio —de productos apícolas, pérdida de abejas, caídas de productividad y sustancias potencialmente tóxicas como pesticidas—, cría y selección incluida la cría de reinas, optimización ambiental, asesoramiento en producción y gestión, adaptación al cambio climático y comercialización. Puede contratarse mediante asistencias técnicas con terceros, respetando la moderación de costes y los principios de independencia y transparencia.
  • Acción 1.2: organización, celebración y asistencia a cursos de formación, incluida la formación online y los viajes para asistir a cursos presenciales.
  • Acción 1.3: medios de divulgación técnica.

Intervención 2.1 · Varroosis

Tratamientos contra la varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento, seleccionados y aplicados con base en la prescripción correspondiente.

Intervención 6 · Comercialización

Solo puede solicitarla una agrupación de apicultores que haya comercializado directamente un volumen mínimo de 1 kg de miel por colmena en 2025.

  • Acción 6.4: actividades de información y promoción del consumo de miel y productos apícolas.
  • Acción 6.5: gastos de diseño e imagen; plataformas de comercialización de mieles —instalaciones, centros logísticos y de distribución—; gastos de venta directa al consumidor final incluidas inversiones de reparto y venta por internet; y diseño y rediseño web, imagen de marca, posicionamiento digital y gestión de redes sociales.

Los topes por intervención

El reparto del crédito está tasado por bloques sobre el total presupuestado para la campaña:

IntervenciónTope sobre el presupuesto
2.1 · Varroosismáximo 50 %
2.3 · Otras inversionesmáximo 8 %
3máximo 5 %
6 · Comercializaciónmáximo 2 %

Si la intervención 2.1 no consume su 50 %, el sobrante pasa a cubrir el resto de intervenciones.

La estructura dice mucho sobre dónde está el dinero: la mitad del presupuesto se reserva a la lucha contra la varroa, mientras que la comercialización —lo que más interesa a una agrupación que quiere vender su propia miel— tiene un techo del 2 %, unos 58.000 € para toda la comunidad. Conviene presentar pronto en ese bloque.

Incompatibilidad, reintegro y plazo

Incompatible

La ayuda para una inversión concreta es incompatible con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, establezcan otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la UE o de organismos internacionales.

Rige además la prohibición de doble financiación: los gastos declarados en el marco del FEAGA no pueden financiarse ni declararse en operaciones del instrumento financiero del FEADER, y viceversa.

La causa de reintegro específica del sector

Además de las causas generales —falta de justificación, justificación fuera de plazo y las del artículo 8 de la Orden PAT/163/2007—, procede el reintegro cuando el beneficiario no realice al menos un tratamiento frente a la varroosis, conforme al Real Decreto 608/2006, a todas las colmenas de la explotación.

Es una obligación que va más allá de la actuación subvencionada: no basta con tratar las colmenas por las que se cobró, hay que tratar todas. Es la causa de reintegro más específica y la más fácil de incumplir sin darse cuenta.

No se considera incumplimiento adquirir el bien o equipo subvencionado por un precio inferior al considerado en la resolución de concesión.

El plazo máximo para resolver y notificar un procedimiento de reintegro es de doce meses desde su iniciación, con audiencia garantizada del interesado.

Plazo

La convocatoria de la campaña apícola 2026 cerró el 10 de junio de 2026. Es una convocatoria anual ligada a la campaña, así que conviene tener preparada la documentación de REACYL y de morosidad antes de que abra.

Plazo10 de junio de 2026

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Texto oficial

Orden de convocatoria de 6 de mayo de 2026, texto íntegro publicado en la BDNSBases reguladoras publicadas en el BOCYL de 5 de julio de 2023Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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