Intercooperación en la economía social 2026: hasta 30.000 € para que tu cooperativa o sociedad laboral se alíe o se fusione
El Gobierno Vasco paga la mitad de lo que cueste que dos o más cooperativas o sociedades laborales se pongan de acuerdo: estudiar y montar un proyecto de compras, ventas, tecnología o financiación en común (hasta 12.000 €), formalizar el acuerdo o crear una estructura conjunta (hasta 30.000 €) o preparar una fusión (hasta 30.000 €). Y a cada socio que entra en la cooperativa absorbente le paga el 100 % del capital nuevo que aporte, hasta 3.000 €. Se pide hasta el 8 de octubre de 2026. Las acciones pueden acabar hasta el 30 de junio de 2027.
Ficha revisada el 28 de septiembre de 2026 · BDNS 928545
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Para los proyectos de intercooperación, la formalización de acuerdos y las fusiones: empresas de economía social con forma de sociedad cooperativa o sociedad laboral que trabajen principalmente en Euskadi. Para el capital de una fusión: las personas socias de la entidad absorbida que suscriban capital nuevo en la absorbente. Hay otras líneas para asociaciones de economía social y estructuras de intercooperación, que no son el caso habitual de un cliente. Fuera: empresa en crisis, quien tenga pendiente una orden de recuperación de ayudas europeas, quien no esté al corriente con Hacienda y Seguridad Social y la empresa obligada a plan de igualdad que no lo tenga
- Cuánto se cobra
- Para cooperativas y sociedades laborales: el 50 % del coste, con un tope de 12.000 € por entidad para elaborar e implantar un proyecto de intercooperación, y de 30.000 € para formalizar acuerdos o crear estructuras conjuntas y para preparar y formalizar una fusión. Para cada persona socia que llega de la sociedad absorbida: el 100 % del capital nuevo suscrito, máximo 3.000 €. Si la suma de lo calculado supera el crédito, se recorta a todos en la misma proporción
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva «distinta del concurso» (base 4.2): no hay baremo; todas las solicitudes que cumplen cobran su importe y, si no llega, se aplica una reducción proporcional. Gestiona la Dirección de Economía Social y resuelve la viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social en una única resolución, en seis meses desde el 9 de septiembre; sin respuesta, desestimada. Solicitud solo electrónica en euskadi.eus/servicios/1011713. Se cobra el 75 % al conceder y el 25 % tras justificar
- Presupuesto
- La Orden destina 267.000 €: 200.250 € de 2026 y 66.750 € de compromiso para 2027, repartidos entre minimis y no minimis. Este registro de la BDNS es solo la parte de minimis, 83.500 € (62.625 € de 2026 y 20.875 € de 2027), que es justo la que corresponde a cooperativas y sociedades laborales. La parte no minimis (183.500 €), para asociaciones y estructuras de economía social, no figura en la BDNS como registro aparte a fecha de esta ficha
- Organismo
- PAÍS VASCO. Código BDNS 928545.
Qué se paga, línea a línea
| Actuación | Quién la pide | Ayuda |
|---|---|---|
| a) Estudio de viabilidad e implantación de un proyecto de intercooperación: compras y ventas conjuntas, innovación común, compra conjunta de tecnología, financiación conjunta, sostenibilidad, contratación unitaria de servicios | Cooperativas, sociedades laborales y asociaciones | 50 %, hasta 12.000 € |
| c) Elaborar y formalizar acuerdos o crear empresas o estructuras de intercooperación | Cooperativas y sociedades laborales | 50 %, hasta 30.000 € |
| d) Preparar y formalizar la fusión de empresas de economía social | Cooperativas y sociedades laborales | 50 %, hasta 30.000 € |
| e) Capital nuevo que aportan a la absorbente los socios de la absorbida | Cada persona socia | 100 %, hasta 3.000 € por socio |
En acuerdos y fusiones se pagan la minuta de la asesoría legal o económica y los gastos de notaría y registro. En el capital, solo lo que sea dinero nuevo, no el que ya venía de la sociedad absorbida.
Las líneas b), f), g) y h) son para estructuras de integración y para las entidades representativas de la economía social, con porcentajes del 75 % y el 85 % en algunas.
Plazos
- Solicitud: del 9 de septiembre al 8 de octubre de 2026 (un mes desde el día siguiente a la publicación en el BOPV del 8 de septiembre).
- Ejecución: las acciones empiezan en 2026 y terminan antes del 30 de junio de 2027. El capital de una fusión, suscrito antes del 31 de diciembre de 2026.
- Justificación: tres meses desde que acaba la acción y, como tarde, el 30 de septiembre de 2027. Cuenta justificativa simplificada: memoria, relación de gastos y otras ayudas.
Las trampas
- Nada de segundas partes. Si un proyecto ya se subvencionó en una convocatoria anterior, su continuación no entra (base 2.3).
- La consultora tiene que cumplir. Si en un proyecto de intercooperación o en una fusión trabajas con una consultora, debe estar domiciliada o tener centro en Euskadi, contar allí con titulados superiores con experiencia en sistemas colaborativos, y la persona responsable del trabajo debe llevar al menos tres años en ella. Una consultora que no lo acredite deja el gasto fuera.
- Tres ofertas si el gasto contratado supera el importe del contrato menor del sector público.
- Tres años de permanencia. El socio que cobra por el capital tiene que seguir en la cooperativa tres años. Si se va antes de 18 meses, devuelve todo; entre 18 meses y tres años, la parte proporcional. A los tres años hay que mandar el certificado de permanencia en un plazo de tres meses.
- Ejecutar al menos el 60 %. Si ejecutas el 60 % del presupuesto o más, cobras en proporción a lo hecho. Por debajo, la Orden no prevé cobro parcial: cuenta con perderla entera.
Qué presentas
Para los proyectos, acuerdos y fusiones, una memoria con el tipo de acción, las empresas participantes y cuántos socios tiene cada una, el presupuesto, el reparto de costes, las fases y la metodología; y, si hay consultora, sus datos, el acuerdo de colaboración y la declaración de que cumple los requisitos. Para el capital, el certificado del órgano de administración con la fecha de alta como socio de pleno derecho indefinido y el certificado del capital suscrito, separando lo que viene de la absorbida.
La declaración responsable del formulario cubre el resto: otras ayudas, minimis de los tres últimos años, plan de igualdad, deslocalización y demás.
Si tu cooperativa o sociedad laboral tiene pérdidas por la guerra de Oriente Medio, mira también la ayuda extraordinaria a la economía social del mismo Departamento.
Cerrada
Fecha publicada en el boletín, no estimada.
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Texto oficial
Orden de 31 de agosto de 2026, ayudas para la intercooperación empresarial en la economía social (BOPV n.º 171, de 8 de septiembre de 2026), texto en castellanoEdición bilingüe de la Orden en el BOPVFicha del procedimiento en la sede electrónica del Gobierno VascoUn caso parecido
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