Implantación de herramientas y aplicaciones de inteligencia artificial
El 85 % del proyecto de IA, hasta 100.000 € por empresa: la intensidad más alta y el techo más alto del catálogo extremeño para pymes. Se cobra el 60 % por adelantado y sin avales, a cambio de mantener la solución operativa tres años.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Pymes con centro productivo en Extremadura de cualquier forma jurídica, incluidos autónomos, agrupaciones, comunidades de bienes y UTE. Quedan fuera empresas públicas, entidades sin ánimo de lucro y empresas en crisis
- Cuánto se cobra
- 85 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 100.000 € por beneficiario, sea cual sea el número de actuaciones
- Procedimiento
- Concesión directa mediante convocatoria abierta, por riguroso orden de entrada hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 2.000.000 € con cargo a la anualidad 2026, aplicación presupuestaria 14007.332A.77000, proyecto 20240550. Proceden de los retornos del Programa Operativo FEDER Iniciativa PYME 2014-2020 transferidos por el Estado. Coincide con la cifra registrada en la BDNS
- Organismo
- EXTREMADURA. Código BDNS 881941.
Objeto
Es la ayuda con mejor relación intensidad-techo de todo el catálogo extremeño para pymes: un 85 % sobre hasta 100.000 € de subvención. Para ponerlo en contexto, la línea general de digitalización de pymes cubre el 80 % con techo de 20.000 €.
El precio de esa generosidad es que el crédito da para poco: con 2.000.000 € y un máximo de 100.000 € por beneficiario, caben veinte empresas si agotan el tope. Y como se concede por orden de entrada, la fecha de registro es lo decisivo.
Los diez ámbitos tecnológicos
La actuación debe basarse en uno o varios de estos:
- Chatbots y asistentes virtuales: atención al cliente, recursos humanos, soporte técnico, automatización de tareas rutinarias.
- Análisis predictivo: previsión de demanda, análisis de ventas, gestión de inventarios, segmentación de clientes, riesgos financieros.
- Sistemas de recomendación: comercio electrónico, suscripciones, marketing digital.
- Automatización robótica de procesos (RPA): contabilidad, nóminas, inventario, facturación.
- IA para marketing y publicidad: campañas personalizadas, optimización del presupuesto.
- Análisis de imágenes y reconocimiento de patrones.
- Procesamiento del lenguaje natural: generación de contenido, gestión de mensajes, análisis de comportamiento.
- Ciberseguridad basada en IA: detección de malware, prevención de fraude y ataques.
- Gestión de recursos humanos con IA: planificación, retención del talento, evaluación del desempeño.
- Asistentes de decisión y planificación: apoyo a decisiones estratégicas basadas en datos.
Cuantía y gastos
85 % de la inversión subvencionable, hasta 100.000 € por beneficiario, con independencia de cuántas actuaciones se acometan. Todo lo que exceda del importe concedido lo asume la empresa.
| Concepto | Máximo de subvención |
|---|---|
| Software: desarrollo, adquisición, adaptación e implantación, incluidas suscripciones, licencias, tokens de uso y servicios en la nube | 80.000 € |
| Consultoría de terceros distintos del fabricante, asociada a la implantación | 15.000 € |
| Consultoría del propietario o fabricante de la herramienta principal | 5.000 € |
| Costes indirectos: tipo fijo del 3 % sobre los costes directos | — |
El decreto define expresamente qué es un token a estos efectos —la unidad mínima de procesamiento de un modelo de lenguaje— y lo admite como gasto, lo que permite financiar el consumo de servicios de IA, no solo su implantación.
El tope cruzado de la consultoría
Es la regla que más condiciona el diseño del proyecto: la subvención de consultoría no puede superar el 25 % de la subvención concedida para software. En la práctica, un proyecto que sea casi todo consultoría no encaja: hay que apoyarlo en una inversión real en software.
Los gastos periódicos o recurrentes son subvencionables durante el periodo de mantenimiento obligatorio, pero han de abonarse dentro del periodo de ejecución.
Quién puede solicitarla
Pymes con centro productivo en Extremadura, de cualquier forma jurídica, autónomos incluidos. Pyme según la Recomendación 2003/361/CE: menos de 250 trabajadores y volumen de negocio que no supere 50 millones de euros o balance que no supere 43 millones.
También agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, otros patrimonios separados y, expresamente, las UTE, que deben estar constituidas al presentar la solicitud y no pueden disolverse mientras duren las obligaciones.
A diferencia de otras líneas extremeñas, no se exige plantilla mínima: un autónomo sin asalariados puede acceder al tope completo.
Quién no puede
- Empresas públicas, participadas mayoritariamente por ellas, entidades de derecho público y entidades sin ánimo de lucro.
- Empresas en crisis o sujetas a una orden de recuperación de ayuda ilegal.
- Quien no esté al corriente con la Hacienda estatal, la autonómica y la Seguridad Social.
Una sola solicitud
No se admite más de una solicitud por beneficiario. La única excepción: si la anterior fue resuelta expresamente de forma desfavorable, cabe presentar otra dentro del plazo.
Cómo se concede
Procedimiento extraordinario de concesión directa mediante convocatoria abierta por los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011. El decreto dedica un espacio inusual a justificarlo, y los dos motivos que da son atendibles:
- La IA evoluciona tan deprisa que las soluciones propuestas pueden quedar obsoletas mientras se tramita un concurso, y la adopción temprana es en sí un factor competitivo.
- El tejido empresarial TIC extremeño tiene capacidad limitada para absorber simultáneamente una demanda alta de servicios especializados en IA. Escalonar la concesión evita el cuello de botella.
Las solicitudes se tramitan por riguroso orden de entrada y se conceden según se van solicitando hasta agotar el crédito. Con veinte plazas teóricas, presentar pronto y completo no es una recomendación: es la estrategia.
Incompatibilidad total
Son incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad, de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la UE o internacional.
Plazos, pago y mantenimiento
Solicitud
El diseño original preveía abrir el plazo veinte días después de la publicación y mantenerlo tres meses. La convocatoria se publicó en el DOE del 21 de enero de 2026, pero el inicio del cómputo se modificó por un anuncio publicado el 20 de febrero de 2026, y el decreto recibió además una corrección de errores el 26 de febrero.
Las fechas finalmente registradas en la BDNS son las que valen: del 17 de marzo al 17 de junio de 2026.
La presentación es obligatoriamente electrónica a través de la ficha del trámite https://www.juntaex.es/w/0714925, y la convocatoria lo advierte con dureza: si la solicitud no se presenta por el acceso habilitado en la sede electrónica asociada, se inadmite. Los autónomos también están obligados a la vía electrónica.
Pago: 60 % por adelantado
| Momento | Importe |
|---|---|
| Tras notificar la resolución de concesión | 60 % anticipado |
| Tras justificar la totalidad de la inversión | 40 % restante |
Sin exigencia de garantías por el anticipo. Con el tope de 100.000 €, eso significa que una empresa puede recibir hasta 60.000 € antes de justificar nada.
Los tres años de mantenimiento
Es la contrapartida y conviene explicarla al cliente antes de firmar: hay que mantener en Extremadura tanto la actividad de la empresa como la operatividad de las actuaciones subvencionadas durante al menos tres años consecutivos desde la notificación de la concesión.
El incumplimiento se gradúa con proporcionalidad, pero con un umbral duro: el reintegro es proporcional al tiempo transcurrido solo si se ha superado el 60 % del periodo. Por debajo de ese 60 % procede la revocación y el reintegro total. Es decir, abandonar la solución antes de los 21,6 meses cuesta la ayuda entera.
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