Fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario
Hasta 125.000 € por consolidar una fusión de cooperativas agroalimentarias, 100.000 € por constituir una de segundo grado y 75.000 € por incorporarse a una existente. Admite gastos de hasta dos años atrás, así que puede recuperarse una integración ya hecha.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Sociedades cooperativas agroalimentarias o de explotación comunitaria de la tierra, cooperativas de segundo grado, grupos cooperativos, sociedades agrarias de transformación y entidades agroalimentarias prioritarias, con domicilio social en Extremadura
- Cuánto se cobra
- Entre el 75 % y el 100 % del gasto según la línea, con topes que van de 10.000 € a 125.000 € por entidad
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, con ocho criterios que priman el tamaño pequeño, el municipio despoblado y la presencia de mujeres en el consejo rector
- Presupuesto
- 500.000 € con cargo a la anualidad 2026, aplicación presupuestaria 120100000 G/325A/47000, proyecto 20160363 «Fomento de la integración cooperativa», con fondos propios de la comunidad. Coincide con la cifra registrada en la BDNS. Ampliable hasta un 20 % antes de resolver
- Organismo
- EXTREMADURA. Código BDNS 911887.
Objeto
Financia que las cooperativas agroalimentarias extremeñas se junten. Cinco líneas, cada una con su propio porcentaje y su propio techo:
| Línea | % | Máximo |
|---|---|---|
| 1. Fusión — modalidad 2, consolidación de la fusión | 75 % | 125.000 € |
| 2. Constitución de cooperativa de segundo grado o grupo cooperativo | 100 % | 100.000 € |
| 3. Incorporación a cooperativa o grupo cooperativo existente | 100 % | 75.000 € |
| 1. Fusión — modalidad 1, fusión por absorción | 75 % | 25.000 € |
| 4. Acuerdos intercooperativos | 75 % | 12.500 € |
| 3. Incorporación a entidad asociativa de cooperativas inscrita | 100 % | 10.000 € |
| 5. Reconocimiento como Entidad Agroalimentaria Prioritaria | 75 % | 10.000 € |
El requisito del 75 % de comercialización conjunta
Atraviesa las líneas 2, 3 y 4: la finalidad de la integración debe ser comercializar conjuntamente al menos el 75 % de la producción. En la línea 4 se mide sobre la producción total de la cooperativa de menor facturación, o alternativamente el 100 % de los sectores comprometidos en el acuerdo.
En las líneas 2 y 3 ese compromiso debe constar en los estatutos, junto con el deber de permanecer al menos cinco años en la entidad. Los acuerdos intercooperativos de la línea 4 exigen una duración mínima de tres años, salvo que se rescindan por una fusión entre las partes.
El periodo subvencionable mira hacia atrás
Es la característica más aprovechable de esta convocatoria: varias líneas admiten gasto ya realizado, lo que permite recuperar una integración que ya está hecha.
| Línea | Periodo subvencionable |
|---|---|
| Fusión, modalidad 1 | Los dos años anteriores a la inscripción de la fusión. Se solicita en la primera convocatoria posterior a esa inscripción |
| Fusión, modalidad 2 | Los dos años posteriores a la inscripción. Se puede pedir una sola vez, en una de las dos convocatorias siguientes |
| Constitución (línea 2) | Los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria, y hasta el fin del plazo de ejecución |
| Incorporación (línea 3) | Desde la publicación de la convocatoria hasta el fin del plazo de ejecución |
| Acuerdos intercooperativos (línea 4) | Desde el inicio del año natural de la convocatoria |
| Entidad Agroalimentaria Prioritaria (línea 5) | Los dos años anteriores a la publicación |
El plazo de ejecución que fije la resolución nunca será inferior a dos meses.
En la línea 4 cada entidad puede ser beneficiaria de hasta dos subvenciones por convocatoria.
Qué gastos entran
- Notariales, registrales, altas, licencias y similares.
- Auditorías e informes de gestión y otros servicios profesionales independientes.
- Estudios externos de financiación, viabilidad y comercialización.
- Material de oficina, incluidos ordenadores y programas informáticos.
- Asesoramiento jurídico y fiscal y gastos legales y administrativos, incluido el informe de auditoría para justificar la subvención.
- Alquileres de oficinas de la nueva cooperativa o de la entidad integradora, a precio de mercado. Quedan fuera otros locales y los que ya pertenecieran a las entidades.
- Retribuciones de personal técnico, de mantenimiento, administración y dirección vinculado al proyecto. Máximo el 30 % del total de gastos subvencionables, y como mucho el 33 % de la base de cotización de la nómina.
- Formación externa del personal para adaptarse a la nueva estructura y, en la línea 1, formación a las personas socias en cooperativismo e integración. Máximo el 10 % del total.
- En la línea 3, únicamente las cuotas de acceso, acciones, participaciones o aportaciones dinerarias del ingreso.
No entran gastos financieros, garantías bancarias, intereses deudores, intereses de demora, recargos, sanciones ni gastos de procedimientos judiciales.
Cómo se puntúa
Concurrencia competitiva. El baremo tiene una orientación clara: favorece a la cooperativa pequeña, del medio rural y con mujeres en el consejo rector.
| Criterio | Puntos |
|---|---|
| Tipo de integración: fusión 5, constitución de segundo grado o grupo 5, incorporación 3, acuerdo intercooperativo 2, Entidad Agroalimentaria Prioritaria 1 | hasta 5 |
| Entidades acogidas al proyecto: 6 o más cooperativas 5, entre 3 y 5 son 3, menos de 3 es 1 | hasta 5 |
| Número de socios: menos de 500 son 5, entre 500 y 1.000 son 3, entre 1.001 y 5.000 es 1 | hasta 5 |
| Población del municipio de la sede: menos de 500 habitantes 5, menos de 2.000 son 3, menos de 5.000 es 1 | hasta 5 |
| Facturación del último ejercicio, certificada por auditor: más de 5 millones 5, entre 1 y 5 millones 3, menos de 1 millón es 1 | hasta 5 |
| Mujeres en el consejo rector: composición paritaria (40-60 %) 5, al menos 25 % sin paridad 2, presidencia ocupada por mujer 2 | hasta 9 |
| Comité de igualdad constituido sin estar obligada por la Ley 9/2018 | 5 |
| Subsector al que pertenece la entidad | — |
Conviene fijarse en la asimetría de los criterios de tamaño: menos de 500 socios da 5 puntos, pero más de 5 millones de facturación también da 5. La combinación que más puntúa es la de una cooperativa con pocos socios y buena facturación, en un pueblo pequeño.
Los 5 puntos del comité de igualdad son de los más accesibles del baremo: basta un acuerdo de la Asamblea General eligiendo a sus miembros, acreditado por certificado.
En las cooperativas de primer grado, los criterios de mujeres en el consejo rector solo se aplican una vez cumplido el requisito de proporcionalidad respecto al número de socias.
Plazo y requisitos formales
Un mes desde el día siguiente a la publicación en el DOE del 15 de junio de 2026: hasta el 15 de julio de 2026.
La presentación es obligatoriamente electrónica en la ficha del trámite https://www.juntaex.es/w/5542.
Documentación
- Memoria final de ejecución con la descripción de las actuaciones y su proceso.
- Relación de gastos con acreedor, número de factura, importe y fecha.
- Según la línea, certificado de inscripción de la fusión en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, estatutos con la finalidad de comercialización conjunta y el compromiso de cinco años, o certificado de inscripción en el Registro de Entidades Agroalimentarias Prioritarias.
- Certificado de auditor sobre el volumen de facturación, necesario para puntuar en ese criterio. En fusiones y constituciones de segundo grado se suman las facturaciones de las entidades intervinientes.
Todas las entidades que participen en el proceso deben estar inscritas antes de presentar la solicitud en el registro que corresponda, con domicilio social en Extremadura y sin estar disueltas.
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Texto oficial
Decreto 91/2026, de 12 de mayo, bases reguladoras y primera convocatoria (DOE n.º 113, de 15 de junio de 2026)Extracto de la convocatoria (DOE n.º 113, de 15 de junio de 2026)Texto completo publicado en la BDNSFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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