Integración cooperativa agroalimentaria
Financia las fusiones e integraciones de cooperativas agroalimentarias valencianas. 1,65 M€ para 2026 en dos líneas, una de ellas plurianual con 735.000 € más en 2027 y margen de ampliación de hasta 710.000 €.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Cooperativas agroalimentarias de la Comunitat Valenciana que acometan procesos de fusión o integración
- Cuánto se cobra
- Según los criterios de valoración de la base octava de la Orden 15/2017, con el techo de minimis de 300.000 € en tres años
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, con los criterios de la base octava de la orden de bases
- Presupuesto
- 1.650.000 € en 2026 (600.000 € línea S0480 y 1.050.000 € línea S0231), más 735.000 € plurianuales para 2027
- Organismo
- COMUNITAT VALENCIANA. Código BDNS 890460.
Objeto
Financia la mejora de las estructuras de las cooperativas agroalimentarias mediante fusión e integración. Es una ayuda estructural del cooperativismo agrario valenciano, cuyo objetivo declarado es ganar dimensión frente a la fragmentación del sector.
Las bases son la Orden 15/2017, de 16 de mayo (DOGV 8047, de 24 de mayo de 2017), modificada por la Orden 12/2024, de 19 de noviembre (DOGV 9990, de 22 de noviembre de 2024).
Advertencia sobre el régimen de ayuda, que es justo el punto donde las bases antiguas se quedan obsoletas: la Orden 15/2017 se dictó bajo el Reglamento (UE) 1407/2013 de minimis. La convocatoria de 2026 aclara expresamente que ese reglamento ha sido sustituido por el Reglamento (UE) 2023/2831, con el techo actualizado de 300.000 € en tres años. Es el reglamento vigente el que manda.
Crédito y plurianualidad
| Línea | 2026 | 2027 | Ampliación posible |
|---|---|---|---|
| S0480 | 600.000 € | — | hasta 200.000 € |
| S0231 | 1.050.000 € | 735.000 € | hasta 300.000 € en 2026 y 210.000 € en 2027 |
Las solicitudes presentadas al amparo de la línea S0231 pueden tener carácter plurianual, extendiéndose a la anualidad 2027. La línea S0480 es solo anual.
Sumando el crédito inicial de las dos anualidades resultan 2.385.000 €, que es la cifra que publica la BDNS. Con las ampliaciones previstas por el artículo 11 del Decreto 77/2019, el techo teórico llega a 3.095.000 €.
Ambas líneas se financian con fondos propios de la Generalitat, sección G0112, subprograma 531A00 «Estructuras Agrarias».
Plazos
| Trámite | Fecha |
|---|---|
| Presentación de solicitudes | un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto en el DOGV |
| Solicitud de pago, subvenciones anuales | 15 de noviembre de 2026 |
| Solicitud de pago, anualidad 2027 de las plurianuales | 30 de septiembre de 2027 |
| Notificación de la resolución | seis meses desde la publicación de la convocatoria |
La fecha límite para pedir el pago es tan importante como la de solicitud: perderla significa perder la ayuda ya concedida. Conviene anotar el 15 de noviembre de 2026 desde el momento de la concesión.
Tramitación y obligaciones
Presentación obligatoriamente telemática, conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015 y al artículo 4 del Decreto 54/2025 de simplificación administrativa, en el trámite proc14542 de la sede electrónica de la Generalitat, donde están también el resto de documentos normalizados.
Documentación
- Acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante, salvo que se autorice su consulta.
- Acreditación de la identidad del representante legal cuando este sea persona jurídica, en las mismas condiciones.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, salvo autorización de consulta.
- La documentación de la base sexta de la Orden 15/2017.
Los criterios de valoración están en la base octava de la orden de bases.
Obligaciones de transparencia
Las entidades privadas beneficiarias deben cumplir las obligaciones de publicidad activa del capítulo II del título I de la Ley 19/2013 cuando concurra alguno de estos supuestos:
- Percibir en un año ayudas públicas por más de 100.000 €.
- Percibir en un año natural ayudas de entidades públicas valencianas por más de 50.000 €.
- Que las ayudas representen al menos el 40 % de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo 5.000 €.
La publicación se hace en la web de la entidad o a través de la plataforma TEP — Transparència Entitats Privades de GVA Oberta.
Para una cooperativa agroalimentaria en proceso de fusión, el umbral del 40 % de los ingresos rara vez se alcanza, pero el de 50.000 € de ayudas autonómicas en un año sí es fácil de superar sumando esta con las de la PAC. Conviene tenerlo previsto.
Plazo sin fecha publicada
Fecha estimada a partir de convocatorias anteriores.
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Texto oficial
Texto completo de la convocatoria 2026 en castellano (PDF, 7 páginas) publicado en la BDNSTrámite proc14542 en la sede electrónica de la GeneralitatUn caso parecido
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