Inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario
7.500 € por contratar indefinidamente a una persona con discapacidad, que suben a 9.500 € si quien contrata es un autónomo con su primer empleado, y hasta 9.900 € si además tiene especiales dificultades. Aparte, 2.340 € para adaptar el puesto.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empleadores de cualquier tipo que contraten a personas con discapacidad en el mercado ordinario, y empresas colaboradoras que contraten a trabajadores procedentes de un enclave laboral
- Cuánto se cobra
- 7.500 € por contrato indefinido, 5.200 € por transformación en indefinido y 4.000 € por contrato temporal, con incrementos del 10 % por mujer y del 20 % por especiales dificultades, más 2.000 € en supuestos específicos y hasta 2.340 € por adaptación del puesto
- Procedimiento
- Evaluación individualizada
- Presupuesto
- 390.000 € para 2026
- Organismo
- COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Código BDNS 883283.
Objeto
Incentiva la contratación de personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo, y el tránsito desde los centros especiales de empleo al empleo ordinario a través de los enclaves laborales regulados por el Real Decreto 290/2004 (base 2).
Cubre tres supuestos de contratación:
- Contratación indefinida, o transformación en indefinido de un contrato temporal de fomento de empleo o de un contrato formativo suscrito con una persona con discapacidad.
- Contratación temporal, con duración mínima de 6 meses y al menos el 50 % de jornada, cuando la persona presente especiales dificultades de acceso al mercado ordinario.
- Adaptación del puesto, equipos de protección o eliminación de barreras, que se suma por cada trabajador contratado.
Qué son «especiales dificultades»
- Personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con grado reconocido ≥ 33 %.
- Personas con discapacidad física o sensorial con grado reconocido ≥ 65 %.
Desde la Ley 3/2023 de Empleo, se considera que tienen discapacidad en grado igual o superior al 33 % las personas pensionistas de la Seguridad Social con incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y las de clases pasivas con pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio. Es una vía de acceso que se pasa por alto con frecuencia y que no requiere certificado de discapacidad al uso.
Quién puede solicitarla
- Los empleadores que contraten a personas con discapacidad en los términos de la convocatoria. No se exige forma jurídica ni tamaño: entran desde el autónomo hasta la gran empresa.
- Las empresas colaboradoras que contraten a trabajadores con discapacidad procedentes de un enclave laboral.
Requisitos: estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, no haber sido excluido de los programas de empleo por infracciones muy graves del orden social, y no incurrir en las prohibiciones del art. 13 de la Ley Foral 11/2005.
Excluidos
Administración General del Estado y sus organismos, administraciones autonómicas, entidades locales y sus organismos públicos.
Requisitos de la persona contratada
Estar inscrita como demandante de empleo y carecer de ocupación laboral al menos el día anterior al alta en la Seguridad Social —o el día anterior a la contratación temporal inicial, en las transformaciones—.
En el tránsito desde un enclave laboral, la contratación debe hacerse sin interrupción y una vez transcurridos al menos tres meses desde el inicio del enclave o desde la incorporación del trabajador si fue posterior.
Cuantía
| Tipo de contrato | Importe base |
|---|---|
| Indefinido | 7.500 € |
| Transformación en indefinido | 5.200 € |
| Temporal (12 meses o más a jornada completa) | 4.000 € |
En el contrato temporal, si la duración o la jornada son menores, la cuantía es proporcional.
Incrementos porcentuales
- +10 % si la persona contratada es mujer.
- +20 % si tiene especiales dificultades de acceso al mercado ordinario.
Los 2.000 € adicionales en contratación indefinida
Se suman cuando (base 6.1):
- Contrata un trabajador o trabajadora autónoma que incorpora a su primer empleado.
- La persona con discapacidad procede de un enclave laboral, con contratación sin solución de continuidad y transcurridos al menos tres meses desde su incorporación al enclave.
- La persona procede directamente de un centro especial de empleo sin pasar por enclave, siempre que acredite al menos un año de antigüedad en él y no hayan pasado más de tres meses desde su baja, sea cual fuere la causa.
Combinando el contrato indefinido, el complemento de autónomo con primer empleado y el incremento por especiales dificultades, la ayuda por un solo contrato alcanza los 9.900 €, más los 2.340 € de adaptación del puesto. Para un autónomo que da su primer paso como empleador es de las cuantías más altas disponibles en Navarra.
Adaptación del puesto
Hasta 2.340 € por adaptación del puesto, dotación de medios de protección personal o eliminación de barreras arquitectónicas (base 6.2). Se concede por cada trabajador contratado, además de la ayuda a la contratación.
Prórrogas y prorrateos
- Se pueden subvencionar las prórrogas de contratos ya subvencionados de duración inferior a 12 meses, con una duración mínima de prórroga de 3 meses y plazo de solicitud de un mes desde su inicio.
- En contratos a jornada parcial y de fijos discontinuos, el importe se prorratea según el tiempo de trabajo efectivo.
- Si un contrato indefinido lo formalizan dos o más empleadores el mismo día, el importe se reparte entre ellos según el tiempo efectivo de trabajo, sin superar el total.
Las dos exclusiones por vinculación previa
No se aplican las medidas cuando (base 5):
- La persona prestó servicios en la misma empresa o grupo con contrato indefinido en los 24 meses anteriores. Se extiende a las empresas a las que la solicitante haya sucedido conforme al art. 44 del Estatuto de los Trabajadores.
- La persona finalizó una relación laboral indefinida en los tres meses previos a formalizar el contrato. No se aplica si esa finalización fue por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo, ni cuando el trabajador procede de un centro especial de empleo.
Ninguna de las dos exclusiones se aplica a las personas con especiales dificultades de inserción, es decir, a quienes tienen parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con grado ≥ 33 %, o discapacidad física o sensorial con grado ≥ 65 %.
Plazos, documentación y compatibilidad
Plazos
- Ayuda a la contratación: un mes desde el día siguiente al inicio del contrato o a la transformación en indefinido, siempre que ya estuviera publicada la autorización de gasto. Se atienden las contrataciones del 1 de noviembre anterior al 31 de octubre del año en curso.
- Adaptación del puesto: la solicitud debe presentarse antes de iniciar la adaptación, y el plazo termina a los 12 meses desde el inicio del contrato. Si la adaptación ya se hizo, un mes desde el último pago de las facturas.
- Fuera de plazo, inadmisión. Solicitudes telemáticas por la ficha del trámite en navarra.es.
Documentación
- Contrato de trabajo —temporal, indefinido o de transformación— junto con el contrato temporal que se transforma y sus prórrogas.
- Descripción y análisis del puesto de trabajo a desempeñar.
- Certificado de discapacidad ≥ 33 % o, en su caso, resolución de reconocimiento de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de pensionista de clases pasivas.
El órgano gestor solicita a la Sección de Valoración de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas un informe sobre la adecuación del puesto a la discapacidad del trabajador.
Compatibilidad
- Compatibles con las bonificaciones a la Seguridad Social y con las deducciones fiscales por la contratación.
- Incompatibles con otras ayudas del Servicio Navarro de Empleo por la misma contratación.
- En concurrencia con otras ayudas públicas de la misma finalidad, la ayuda por contratación indefinida no puede superar el 60 % del coste salarial anual del contrato.
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