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Contratos de relevo

11.520 € por cada contrato de relevo indefinido a jornada completa, que suben a 13.320 € si la persona relevista es mujer, joven, parada de larga duración o perceptora de la Renta Garantizada. Es de los importes más altos por contrato del catálogo navarro.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Empresas y entidades sin ánimo de lucro con centro de trabajo en Navarra que formalicen un contrato de relevo simultáneo a la jubilación parcial de otra persona, en puestos no manufactureros
Cuánto se cobra
11.520 € por contrato de relevo indefinido a jornada completa, o 13.320 € si la persona relevista pertenece a un grupo prioritario
Procedimiento
Evaluación individualizada, instruida por orden de presentación
Presupuesto
300.000 €, partida 950001 96100 4709 241118 «Conferencia Sectorial. Ayudas a la contratación de colectivos de difícil empleabilidad», ampliable si se genera crédito
Organismo
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Código BDNS 892689.

Objeto

Fomenta la suscripción de contratos de relevo, especialmente aquellos en que la persona relevista tiene dificultades de inserción (base 1).

El razonamiento de la convocatoria es el relevo generacional: favorecer el trasvase de conocimiento entre trabajadores y evitar la descapitalización por pérdida de experiencia acumulada. En diciembre de 2025 las personas afiliadas mayores de 55 años eran el 21 % de la afiliación en Navarra.

La limitación que define el programa

La persona relevista y la que accede a la jubilación parcial deben ocupar puestos no manufactureros. Es una restricción poco habitual y conviene comprobarla antes de plantear la operación: deja fuera la producción industrial y orienta la ayuda a servicios, administración, comercio y técnicos.

Quién puede solicitarla

Empresas y entidades sin ánimo de lucro que (base 2):

  • Tengan centro de trabajo en la Comunidad Foral de Navarra.
  • Estén legalmente constituidas, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, e inscritas en el registro público correspondiente.
  • No incurran en las prohibiciones del art. 13 de la Ley Foral 11/2005.

Los requisitos se comprueban a la fecha de la solicitud y hay que mantenerlos durante toda la vigencia del contrato subvencionado.

Excluidas

  • Administración General del Estado y sus organismos públicos.
  • Administraciones autonómicas, entidades locales y sus organismos públicos.
  • Empresas públicas y fundaciones públicas.

Qué contrato vale

Contratos de relevo que cumplan a la vez (base 3.1):

  • Formalizados a partir del 1 de enero de 2026.
  • Para prestar servicios en centros de trabajo de Navarra.
  • A jornada completa y por tiempo indefinido.
  • Suscritos de manera simultánea al contrato de relevo formalizado con la persona que opta a la jubilación parcial.

Incremento de plantilla

Cada contratación debe suponer un aumento, y el cálculo tiene una referencia concreta: se compara la plantilla fija de la empresa en el mes de la contratación de la persona relevista con la del mismo mes del año anterior (base 3.2).

Requisitos de la persona contratada

  • Estar desempleada e inscrita como demandante de empleo, salvo en el caso de transformación de un contrato temporal o de duración determinada en indefinido.
  • Se considera desempleo de larga duración haber estado desempleado e inscrito en el Servicio Navarro de Empleo al menos 360 días durante los 540 anteriores a la contratación.

Cuantía

SupuestoImporte
Contrato de relevo, con carácter general11.520 €
Persona relevista de un grupo prioritario13.320 €

Grupos prioritarios

  • Personas jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años.
  • Personas desempleadas de larga duración.
  • Personas perceptoras de Renta Garantizada o IMV.
  • Mujeres.

Que «mujeres» sea por sí solo grupo prioritario amplía mucho el alcance del importe superior: en la práctica, la mitad de las contrataciones posibles cobran los 13.320 €.

Sustitución y reintegro

Si la persona subvencionada cesa antes de terminar el periodo subvencionado, y la causa no es un despido improcedente, hay que sustituirla (base 4):

  • Plazo para sustituir: un mes.
  • La sustituta debe cumplir los mismos requisitos y respetar la misma jornada y al menos la misma retribución.
  • Si la relevista pertenecía a un grupo prioritario, la sustituta debe pertenecer a cualquiera de esos grupos.
  • Comunicarlo al Servicio Navarro de Empleo en un plazo no superior a un mes desde la fecha del nuevo contrato.

Los 36 meses

A efectos de sustitución y reintegro, el periodo subvencionado se considera de 36 meses. Es el dato que hay que tener presente al valorar la operación: la ayuda se cobra por adelantado pero el compromiso se extiende tres años.

Si el contrato termina antes de ese periodo y no se sustituye, procede el reintegro parcial proporcional a los meses que falten, más intereses de demora.

Plazo, tramitación y compatibilidad

  • Plazo: un mes desde el día siguiente al inicio de la relación contractual, siempre que ya estuviera publicada la autorización de gasto; si no, un mes desde el día siguiente a esa publicación.
  • Se subvencionan los contratos suscritos entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2026.
  • Solicitudes exclusivamente por el Registro General Electrónico de la Comunidad Foral. Fuera de plazo, inadmisión.
  • Las solicitudes se instruyen por orden de presentación: no se compite por puntos, pero el crédito es finito.
  • Resolución en 2 meses; el silencio es desestimatorio. Subsanación de 10 días hábiles.

Documentación

  • Solicitud desde la opción «Tramitar» de la ficha del trámite.
  • Certificación de empresa de jubilación parcial presentada y validada por la Tesorería General de la Seguridad Social. Es el documento propio de esta línea.
  • Declaraciones responsables de los arts. 13 y 15 de la Ley Foral 11/2005 (anexo I) y de otras ayudas y minimis de los tres años anteriores (anexo II).
  • Declaración de obligaciones de transparencia (anexo III).
  • Cuenta registrada en la Tesorería del Gobierno de Navarra.

Compatibilidad

Compatible con otras ayudas de la misma finalidad de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional, con el único límite de que el conjunto no supere el coste de la actividad subvencionada (base 13).

Esta compatibilidad es la excepción dentro del paquete de contratación del Servicio Navarro de Empleo: la mayoría de sus líneas son incompatibles entre sí, y esta no.

Transparencia

Sujeción si se perciben más de 20.000 € anuales de los presupuestos de Navarra, o si las ayudas suponen al menos el 20 % de los ingresos anuales alcanzando 5.000 €. Se comunica en el mes siguiente a la notificación de la concesión.

Cierra en1 de diciembre de 2026

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Texto oficial

Convocatoria de subvenciones para el fomento de los contratos de relevo para 2026, con sus bases reguladorasFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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