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INP — Proyectos de inversión de pymes para la mejora de la competitividad

Del 10 % al 20 % de una inversión productiva desde 50.000 €: nave, obra, maquinaria y bienes de equipo. Es la línea gruesa de ADER para industria y comercio mayorista, con 7 millones para pymes. Exige solicitar antes de empezar.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Pymes con centro de trabajo en La Rioja y actividad encuadrada en industria, gestión de residuos, comercio mayorista, envasado, actividades sanitarias o jardines botánicos
Cuánto se cobra
20 % del coste subvencionable en pequeña empresa y 10 % en mediana, sobre una inversión mínima de 50.000 €
Procedimiento
Concesión directa, resuelta por orden de registro de entrada hasta agotar el crédito
Presupuesto
7.000.000 € para los dos programas de pyme, dentro de una convocatoria de 10.000.000 € que comparte con el programa de grandes empresas. Se abona en las anualidades 2028, 2029 y 2030
Organismo
LA RIOJA. Código BDNS 900830.

Objeto

Subvención a proyectos de inversión productiva realizados en centros de trabajo situados en La Rioja, para mejorar la competitividad de la empresa. Es la línea de mayor volumen del catálogo de ADER.

La convocatoria de 2026 abre tres programas bajo unas mismas bases, la Orden EIE/12/2024, de 19 de marzo:

  • Sección 2ª — Ayudas a la inversión en favor de las pyme, al amparo del artículo 17 del Reglamento (UE) 651/2014.
  • Sección 3ª — Ayudas regionales a proyectos de inversión promovidos por pyme, al amparo del artículo 14 del mismo reglamento.
  • Sección 4ª — Ayudas regionales a grandes empresas, con ficha propia y crédito separado.

Esta ficha cubre los dos programas de pyme, que comparten requisitos, gastos elegibles y umbral de inversión y solo se separan en la intensidad máxima alcanzable.

Quién puede solicitarla

Pymes con al menos un centro de trabajo en La Rioja, dadas de alta en el Censo de Actividades Económicas de La Rioja —en un epígrafe correspondiente a una actividad subvencionable— en el momento del cierre de la convocatoria.

Actividades admitidas (CNAE-2025)

CódigoActividad
BIndustrias extractivas
CIndustrias manufactureras, salvo las agroalimentarias del Anexo I del Tratado y el procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos
E 38Recogida, tratamiento y eliminación de residuos
E 39Descontaminación y otros servicios de gestión de residuos
G 46Comercio al por mayor, salvo el de productos agroalimentarios del Anexo I
O 82.92Envasado y empaquetado
R 86.2Actividades médicas y odontológicas
R 86.9Otras actividades sanitarias
S 91.4Jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales

La industria agroalimentaria queda fuera de esta línea porque tiene la suya: el programa PAL de fomento de la pyme agroalimentaria, con 4 millones y su propio reglamento de exención agrícola. Lo mismo con la pesca, que va al programa IP.

Se admite una sola solicitud por empresa y convocatoria en cada uno de los dos programas de pyme. Quedan además excluidas las empresas contempladas en los artículos 12.4 y 19.5 de la orden reguladora.

Qué inversiones se admiten

El proyecto debe ejecutarse en un centro de trabajo de La Rioja y su importe ha de ser igual o superior a 50.000 €.

Inversiones subvencionables

  • Compra de terrenos clasificados como suelo urbano consolidado y calificados como industriales, siempre que la solicitud incluya un proyecto de inversión sobre ese terreno. Se subvenciona el 100 % de la superficie, con un precio máximo de 70 €/m².
  • Adquisición de naves o locales. Hay que estar desarrollando efectivamente la actividad en el inmueble al justificar. Si el local no está en planta baja con acceso directo a la calle, solo vale cuando se destine íntegramente a la actividad subvencionable.
  • Construcción de nuevos inmuebles: obra civil e instalaciones eléctricas de baja tensión y fontanería.
  • Obras de reforma de emplazamientos donde la empresa no venía desarrollando su actividad, incluso si el local es de terceros.
  • Instalaciones técnicas distintas de las de baja tensión y fontanería.
  • Obras e instalaciones de seguridad y protección contra incendios en edificios y naves.
  • Maquinaria y bienes de equipo nuevos.
  • Equipos informáticos nuevos, incluido software, solo cuando estén vinculados en exclusiva al funcionamiento de maquinaria o instalaciones.
  • Honorarios de proyecto y dirección de obra.

Exclusiones que conviene tener delante

  • Reforma del edificio donde la empresa ya venía trabajando antes de la solicitud, en su obra civil y sus instalaciones de baja tensión y fontanería. Es la exclusión que más proyectos deja fuera.
  • Instalaciones de renovables de más de 100 kW; y las de 100 kW o menos que no consten en el registro de autoconsumo, acreditado con certificado BT-A.
  • Puntos de recarga de vehículo eléctrico y calderas de combustibles fósiles.
  • Zonas no vinculadas a la actividad productiva: jardinería, elementos ornamentales, reparaciones, alojamiento y restauración y equipos de recreo.
  • Gastos de constitución y primer establecimiento.
  • Activos fijos usados, salvo terrenos, edificios y locales, y siempre que no hayan sido subvencionados en los 10 años anteriores. Nunca la compra de un edificio para demolerlo, ni la demolición.
  • Reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva sea distinta por tecnología o por incremento manifiesto de rendimiento.
  • Utillaje, hormas y moldes; mobiliario, vinilos y ornamentación; elementos de transporte externo.
  • Reparación, conservación y mantenimiento.
  • Facturas de menos de 1.000 € de coste elegible sin IVA.
  • Activos fabricados por el propio solicitante e inversiones para el propio inmovilizado.
  • El IVA y cualquier tasa o tributo, sea o no deducible.
  • Inversiones contabilizadas como gasto y diseño o rediseño de página web.
  • Inversiones que coincidan con el objeto social o la actividad propia de la empresa solicitante.
  • Gastos con personas o entidades vinculadas al beneficiario.
  • Smartphones y teléfonos móviles, y el equipo o software informático no vinculado en exclusiva a maquinaria o instalaciones.
  • Inversiones financiadas con arrendamiento financiero o renting.

En obra civil y en las instalaciones de fontanería y electricidad vinculadas a ella se aplican los módulos de costes unitarios que se aprueben para la convocatoria. Y solo son subvencionables las inversiones abonadas dentro de los plazos de pago de la Ley 3/2004 de morosidad.

Cuantía

TamañoIntensidad
Pequeña empresa20 % del coste subvencionable
Mediana empresa10 % del coste subvencionable

Incrementos, solo en el programa de ayudas regionales (Sección 3ª)

Cuando se construyan nuevos inmuebles en parcelas de polígonos industriales adquiridas desde el 1 de enero de 2026 a una Administración pública o a otro ente del sector público, la intensidad aplicable a la obra civil y a las instalaciones de fontanería y electricidad sube:

  • +5 % si la superficie adquirida está entre 15.000 y 20.000 m².
  • +8 % si supera los 20.000 m².

Las intensidades pueden elevarse hasta el máximo del artículo 22 de la orden reguladora cuando el Consejo de Gobierno declare el proyecto de interés estratégico para La Rioja.

Es la diferencia práctica entre los dos programas de pyme: la Sección 2ª se queda en el 20 % / 10 % y la Sección 3ª admite los incrementos por suelo público y por interés estratégico.

Efecto incentivador: la pre-solicitud

Regla general: la solicitud tiene que ser anterior al inicio del proyecto. Una inversión ya empezada no se subvenciona.

Hay una salida, y conviene conocerla porque salva proyectos que arrancaron a principios de año: las inversiones realizadas antes de presentar la solicitud sí se admiten si con carácter previo al inicio de las inversiones se presentó una pre-solicitud de ayuda entre el 1 de enero de 2026 y la fecha de publicación de la convocatoria (art. 6 de la orden reguladora).

Merece la pena revisar si el cliente registró pre-solicitud en enero. Sin ella, todo lo ejecutado antes de la solicitud formal se pierde.

Cómo y cuándo solicitar

Plazo

Desde la publicación del extracto en el Boletín Oficial de La Rioja, a las 9:00 horas, hasta el 30 de septiembre de 2026 a las 14:00 horas. Cerrado el plazo ya no se puede incrementar el presupuesto de inversión subvencionable.

Cómo se reparte el dinero

Las solicitudes se resuelven por orden de registro de entrada en ADER, con el límite del crédito. No hay concurrencia ni puntuación: es orden de llegada.

Tramitación

Solo telemática, y con el mismo circuito que el resto de ayudas de ADER: primero se obtiene la credencial en la sede electrónica mediante firma digital —única por beneficiario y expediente—, y después se envía el formulario de solicitud con la documentación. Obtener la credencial no equivale a solicitar. Presentar por cualquier otro medio carece de validez jurídica.

Morosidad

Si la subvención supera los 30.000 € y la empresa está en el ámbito de la Ley 3/2004, hay que acreditar que se cumplen los plazos de pago: por declaración responsable, o —en sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada— con certificación de auditor inscrito en el ROAC. Si las cuentas no llegan al 100 % de cumplimiento, hace falta un Informe de Procedimientos Acordados. Se pide antes de la resolución de concesión.

Notificaciones

Por el sistema NOE del Gobierno de La Rioja. Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición sin acceder al contenido, la notificación se entiende rechazada y el procedimiento continúa.

El crédito de pyme se paga en las anualidades 2028, 2029 y 2030 —2 + 2 + 3 millones—. La concesión se resuelve en 2026, pero el cobro llega escalonado a partir de 2028: conviene que el cliente lo tenga en cuenta al planificar la tesorería del proyecto.

Cierra en30 de septiembre de 2026

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Texto oficial

Texto completo de la convocatoria 2026 publicado en la BDNSBases reguladoras: Orden EIE/12/2024, de 19 de marzo (BOR núm. 58, de 21 de marzo de 2024)Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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