Innovación empresarial en aviación sostenible · Línea 4
7,5 M€ para investigación industrial y desarrollo experimental en aeronáutica verde. El proyecto no vale por bueno: tiene que encajar en uno de los tres bloques temáticos de la hoja de ruta pactada entre la Junta y Clean Aviation, desde la aeronave híbrido-eléctrica hasta la propulsión por hidrógeno.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas según el Reglamento (UE) 651/2014 y Agentes de Generación del Conocimiento del Sistema Andaluz del Conocimiento. Las solicitudes individuales solo pueden presentarlas empresas, y en la modalidad de cooperación la entidad coordinadora también debe ser una empresa
- Cuánto se cobra
- Intensidad máxima del 100 % para entidades sin actividad económica; para las que la ejercen, las intensidades de los apartados 5 y 6 del artículo 25 del Reglamento (UE) 651/2014
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, con modalidad individual o en cooperación
- Presupuesto
- 7.500.000 €
- Organismo
- ANDALUCÍA. Código BDNS 877908.
El filtro que decide: los tres bloques temáticos
Ésta no es una línea genérica de I+D. El artículo 9.4.b) de las bases exige que el proyecto se adecue a una de las temáticas de la hoja de ruta común acordada entre la Junta de Andalucía y CAJU —Clean Aviation Joint Undertaking, la asociación creada en el marco de Horizonte Europa—. Los bloques son tres:
| Bloque | Objetivo |
|---|---|
| 1 | Aeronave regional híbrido-eléctrica con un 50 % de incremento de eficiencia frente a las aeronaves de última generación de 2020. Incluye arquitectura, sistemas estructurales, gestión térmica, generación y gestión de energía, conversión de potencia y distribución eléctrica, compatibilidad electromagnética, motores eléctricos e inversores. |
| 2 | Aeronaves de corto y medio alcance (SMR) ultraeficientes, con un 30 % de incremento de eficiencia frente a 2020: arquitectura integrada, materiales avanzados y tecnologías de fabricación y ensamblaje de alta cadencia, y propulsión capaz de usar 100 % SAF o hidrógeno. |
| 3 | Tecnologías basadas en hidrógeno para aeronaves regionales o SMR propulsadas por H₂: pilas de combustible de varios megavatios y turbinas de gas de combustión de hidrógeno con muy bajas emisiones de NOx. |
Un proyecto aeronáutico excelente que no encaje en ninguna de esas temáticas queda fuera por definición, no por puntuación. Es la primera comprobación que hay que hacer.
Quién puede solicitar, y quién tiene que liderar
Las entidades beneficiarias son de dos tipos: empresas según el Reglamento (UE) 651/2014 y Agentes de Generación del Conocimiento conforme al Decreto 223/2023.
Pero hay una regla de liderazgo que conviene tener clara al montar un consorcio:
- Las solicitudes individuales solo pueden presentarlas empresas.
- En la modalidad de cooperación, la entidad coordinadora también debe ser una empresa.
Un centro de investigación o una universidad puede participar, pero no puede encabezar el proyecto ni presentarlo en solitario.
Intensidad de la ayuda
Depende de si la entidad ejerce o no actividad económica, entendida como ofrecer bienes o servicios en un mercado:
- Entidades que no ejercen actividad económica: intensidad máxima del 100 %.
- Entidades que sí la ejercen: las intensidades de los apartados 5 y 6 del artículo 25 del Reglamento (UE) 651/2014, que es el régimen de ayudas a proyectos de investigación y desarrollo.
Gastos: el periodo elegible y la amortización
El periodo dentro del cual deben realizarse los gastos va desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el fin del plazo de ejecución fijado en la resolución de concesión. Nada gastado antes de solicitar es elegible: es el efecto incentivador clásico y aquí está expresamente escrito.
El plazo de ejecución no puede exceder de 24 meses y finaliza en todo caso antes del 31 de diciembre de 2029.
Instrumental y material
Si el equipamiento adquirido no se dedica al proyecto durante toda su vida útil, solo son subvencionables los costes de amortización durante la duración del proyecto, contados desde la fecha de adquisición, con estos porcentajes anuales máximos:
| Concepto | Amortización anual máxima |
|---|---|
| Equipamiento científico | 25 % |
| Programas informáticos | 33 % |
| Equipos informáticos | 25 % |
Conviene presupuestar con esos porcentajes desde el principio: un proyecto de dos años que compre equipamiento científico solo podrá imputar en torno a la mitad de su coste.
Las bases reguladoras son la Orden de 10 de febrero de 2025 (BOJA núm. 31, de 14 de febrero), y esta convocatoria es la Resolución de 29 de diciembre de 2025 (BOJA núm. 250 C1, de 30 de diciembre).
Plazo sin fecha publicada
Fecha estimada a partir de convocatorias anteriores.
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