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Iniciativas empresariales, modernización y competitividad en La Gomera

El 55 % del gasto hasta 6.000 €, con dos líneas: una para quien crea empresa y otra para quien ya la tiene y la moderniza. Con un millón de euros de crédito y un tope tan bajo, es de las pocas convocatorias insulares donde casi todo el que cumple acaba cobrando.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Autónomos, microempresas y pequeñas empresas de cualquier forma jurídica —incluidos profesionales, comunidades de bienes, cooperativas y sociedades civiles— con domicilio social y fiscal en La Gomera
Cuánto se cobra
55 % del coste total de los gastos subvencionables, con un máximo de 6.000 € y un gasto mínimo de 2.000 €
Procedimiento
Concurrencia competitiva
Presupuesto
1.000.000 €
Organismo
CABILDO INSULAR DE LA GOMERA. Código BDNS 885475.

Objeto y las dos líneas

Cubre dos momentos distintos del negocio en una sola convocatoria:

LíneaPara quiénFecha de inicio de actividad
1. Creación de nuevas empresasQuien emprende un nuevo proyecto empresarial generador de empleoEntre el 23 de noviembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2024
2. ConsolidaciónEmpresas ya radicadas que mejoren competitividad, calidad, capacidad tecnológica o innovaciónAntes del 23 de noviembre de 2023

Las dos fechas encajan sin solaparse: la del 23 de noviembre de 2023 es la frontera que separa una línea de la otra.

Con 1.000.000 € de crédito y un tope de 6.000 € por beneficiario, la convocatoria da para más de 160 expedientes en una isla de unos 22.000 habitantes. Es, con diferencia, la mejor relación crédito-población del catálogo insular canario: la probabilidad de cobrar es alta para quien cumpla los requisitos.

Cuantía

ConceptoValor
Porcentaje55 % del coste total de los gastos subvencionables
Máximo por beneficiario6.000 €
Gasto mínimo del proyecto2.000 €

Para agotar el máximo hace falta un gasto de 10.909 €.

Las cuotas de autónomo, dentro del gasto subvencionable

Es una particularidad poco frecuente: dentro del coste total puede incluirse el importe de las cuotas de Seguridad Social del RETA. Por cada nueva alta que se genere —o, si es un autónomo ya establecido, por su propia cuota— computa el equivalente al coste total de las cuotas mensuales de hasta un año de actividad.

Para un proyecto pequeño, eso puede aportar buena parte de los 2.000 € de gasto mínimo sin necesidad de inversión adicional.

Una sola solicitud

Cada solicitante solo puede presentar un proyecto y recibir una única subvención, con independencia de que solicite como persona física o jurídica.

Compatibilidad

Compatible con ayudas de otras administraciones siempre que la acumulación no exceda el 100 % del importe de la actuación. Si al sumar otras subvenciones se superara ese límite, se reduce la aportación del Cabildo, y si ya se cobró, hay que reintegrar la parte correspondiente.

Requisitos comunes

Pueden acceder empresas privadas, empresas de nueva creación o promotores de proyectos empresariales, cualquiera que sea su forma jurídica: empresarios individuales, profesionales, comunidades de bienes, cooperativas y sociedades civiles.

  • Domicilio social y fiscal en La Gomera y desarrollo de la actividad en la isla.
  • Proyectos con viabilidad técnica, económica y financiera.
  • Actividad incluida en los sectores del IAE relacionados en la convocatoria.
  • Ser autónomo, microempresa o pequeña empresa según la Recomendación 2003/361/CE: micro, menos de 10 trabajadores y 2 M€; pequeña, menos de 50 y 10 M€.
  • No haber sido beneficiario del Cabildo con el mismo fin durante el ejercicio de la convocatoria ni el anterior. Es una regla de rotación que abre la puerta a nuevos solicitantes cada año.
  • En personas jurídicas, que la actividad subvencionada figure en el objeto social.
  • Estar de alta y en activo en el RETA o mutualidad correspondiente dentro del plazo fijado.

Línea 1: qué cuenta como empresa nueva y como empleo creado

Qué no es empresa de nueva creación

La convocatoria cierra las dos vías habituales de fraude:

  • Quien, en los 12 meses anteriores al inicio del plazo y con el mismo NIF o DNI, hubiera causado baja en la misma actividad según epígrafe del IAE.
  • Quien, realizando alguna actividad empresarial en ese periodo, se dé de alta en un nuevo epígrafe del IAE.

Tampoco valen las empresas que procedan del cambio de forma jurídica de otras preexistentes.

Qué cuenta como creación de empleo

SolicitanteQué debe generarse
Persona físicaAlta en el RETA —incluidos autónomos colaboradores— o en mutualidad equivalente, desarrollando la actividad en exclusiva en la nueva empresa
Persona jurídicaAl menos una nueva alta en el RETA o en el Régimen General de alguno de los socios promotores
Trabajadores contratadosAltas en el Régimen General con contrato indefinido, a jornada completa o parcial no inferior a 20 horas semanales

Las altas de trabajadores deben estar hechas como fecha límite el último día del plazo de presentación.

La exigencia de exclusividad es tajante: no cuenta como creación de empleo si quien ocupa el nuevo puesto realiza otra actividad —o la misma— en otra empresa o institución por la que cotice en el régimen general o en un régimen especial. El pluriempleo invalida el cómputo.

Línea 2: consolidación

Para empresas dadas de alta antes del 23 de noviembre de 2023 que realicen inversiones o gastos que amplíen su oferta, mejoren o implanten nuevas formas de prestar sus servicios o productos, o mejoren su comercialización y promoción.

Entre las actuaciones previstas:

  • Renovación o reforma de instalaciones y equipamientos en establecimientos ya existentes.
  • Adaptación o implantación de una solución tecnológica en la empresa.

Plazo y tramitación

El beneficiario está obligado a comunicar la obtención de otras subvenciones en la propia solicitud o, en su defecto, tan pronto como se conozca y siempre antes de justificar.

Plazo12 de marzo de 2026

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