Fomento de iniciativas emprendedoras 2026 — Bizkaia
5.000 € por darse de alta como autónomo en Bizkaia, más 2.000 € por cada socio adicional hasta 15.000 €; o 10.000 € por comprar un negocio en marcha, hasta 20.000 € con dos socios. Sin porcentajes ni facturas: es un importe fijo por persona. Se convoca cada enero.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas de cualquier forma jurídica, incluidos empresarios individuales, profesionales, comunidades de bienes y sociedades civiles, con domicilio social, fiscal y centro de trabajo en Bizkaia, dadas de alta en actividades económicas entre el 31 de julio de 2025 y el 30 de julio de 2026
- Cuánto se cobra
- Área 2 (creación): 5.000 € más 2.000 € por socio adicional, hasta 15.000 €. Área 3 (transmisión): 10.000 € de partida, más 5.000 € por socio adicional, hasta 20.000 €
- Procedimiento
- Convocatoria foral con tres áreas independientes. Las áreas 2 y 3 van por importe fijo por persona promotora
- Presupuesto
- 6.015.179,67 € en total, repartidos entre 5.425.179,67 € y 590.000 € en dos registros de la BDNS correspondientes a las áreas del mismo decreto foral
- Organismo
- DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA. Código BDNS 879775.
Objeto
Es la ayuda de referencia para quien monta un negocio en Bizkaia, y la que más se parece a lo que un cliente espera de una subvención al emprendimiento: un importe fijo por persona, sin porcentajes ni justificación de facturas.
El Decreto Foral 137/2025 articula tres áreas:
| Área | Objeto | Quién cobra |
|---|---|---|
| 1 | Asesoramiento para la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales | El centro de empleo o la entidad que asesora |
| 2 | Puesta en marcha y creación de empresas | La persona que emprende |
| 3 | Transmisión empresarial | Quien adquiere el negocio |
El área 1 no interesa al cliente final: la beneficiaria es la entidad asesora —centros de empleo y desarrollo local municipales, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro con tres años de experiencia acreditada, y universidades vascas—, que cobra 1.500 € por cada proyecto asesorado y puesto en marcha. El servicio de asesoramiento, eso sí, llega gratis a la persona emprendedora: hasta 40 horas para elaborar el plan de negocio.
Las áreas que se llevan el dinero al bolsillo del cliente son la 2 y la 3.
Área 2 — Crear la empresa
Pueden acceder empresas de cualquier forma jurídica, incluidos empresarios y empresarias individuales, profesionales, comunidades de bienes y sociedades civiles, siempre que:
- Tengan domicilio social, fiscal y centro de trabajo en Bizkaia.
- Se hayan dado de alta en actividades económicas en la Hacienda Foral de Bizkaia entre el 31 de julio de 2025 y el 30 de julio de 2026, y mantengan el alta a fecha de solicitud, instrucción, resolución y cierre del expediente.
Requisitos de la persona promotora
- Residencia en Bizkaia de forma ininterrumpida durante al menos los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de alta en actividades económicas. Es el requisito que más solicitudes tumba en traslados recientes.
- Haberse dado de alta en el RETA o mutualidad equivalente en el mismo periodo. No se exige a las personas socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado ni a las de sociedades laborales que hayan optado por el Régimen General, aunque el alta debe producirse igualmente en ese periodo.
Cuantía
| Situación | Importe |
|---|---|
| Base por entidad beneficiaria | 5.000 € |
| Por cada persona socia o promotora adicional que cumpla los requisitos | +2.000 € |
| Máximo (con 6 personas promotoras) | 15.000 € |
Computan hasta seis personas promotoras o socias trabajadoras: la primera aporta 5.000 € y las otras cinco 2.000 € cada una.
Un ajuste que conviene anticipar: la cuantía puede variar si la fecha de alta en el RETA, en el Régimen General o en la mutualidad es posterior a la del alta en actividad económica. En ese caso la subvención se prorratea. Conviene cuadrar las dos altas en la misma fecha.
Área 3 — Comprar un negocio
Es la línea menos conocida y la que mejor resuelve un problema real: el relevo en un negocio existente. La beneficiaria es la entidad que adquiere el negocio, sea empresa de cualquier forma jurídica, empresario individual, comunidad de bienes o sociedad civil.
Condiciones:
- La adquisición debe realizarse entre el 31 de julio de 2025 y el 30 de julio de 2026.
- El cambio de titularidad ha de quedar reflejado en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para las transmisiones, o en el alta en el IAE para los traspasos de negocio.
- Domicilio social, fiscal y centro de trabajo en Bizkaia, y estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
Cuantía
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Por la persona socia promotora | 5.000 € |
| Gastos de la transmisión o traspaso, incluidos notaría y registro | 5.000 € |
| Subtotal con una persona socia | 10.000 € |
| Por cada persona socia adicional (máximo dos) | +5.000 € |
| Máximo por entidad beneficiaria | 20.000 € |
Los 5.000 € de gastos de transmisión sí exigen justificación documental en la forma prevista en las bases. El resto va por importe fijo.
Para una consultoría, esta área es la respuesta a una consulta que aparece con frecuencia y casi nunca tiene ventanilla: «voy a traspasar el negocio a alguien, ¿hay ayuda?». En Bizkaia, sí, y son hasta 20.000 € para el comprador.
Por qué puntúa alto
Tres razones que conviene trasladar al cliente:
- Importe fijo, no porcentaje. No hay que adelantar una inversión ni justificar facturas para la mayor parte de la ayuda. Se cobra por el hecho de haberse dado de alta.
- Ventana retroactiva de doce meses. El periodo de altas elegibles va del 31 de julio de 2025 al 30 de julio de 2026: alcanza a quien se dio de alta el verano anterior y ya lo daba por perdido.
- Compatible con el asesoramiento gratuito del área 1: hasta 40 horas para elaborar el plan de negocio, prestadas por centros de empleo municipales, fundaciones acreditadas o universidades vascas, y pagadas por la Diputación a esas entidades.
El plan de negocio del área 1 tiene contenido tasado —modelo de negocio, localización, proyecto de inversión y fuentes de financiación, estudio de mercado, organización y recursos humanos, forma jurídica, estudio económico-financiero, informe de viabilidad y valoración del riesgo—, de modo que sirve después para presentarlo en Ekintzaile o en Creación de Empresas Innovadoras.
Plazos y cuándo vuelve a convocarse
La convocatoria de 2026 la aprueba el Decreto Foral 137/2025, de 29 de diciembre, registrado en la BDNS el 2 de enero de 2026, con plazo del 16 de marzo al 8 de abril de 2026.
Es el mismo paquete de decretos forales de fin de año con el que Bizkaia aprueba Creación de Empresas Innovadoras (DF 148/2025) y Atracción de Talento (DF 149/2025).
El calendario a retener para 2027:
- Diciembre: aprobación del decreto foral.
- Enero: publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia.
- Marzo: apertura del plazo, que dura unas tres semanas.
El aviso práctico más útil: quien se dé de alta como autónomo en Bizkaia en agosto de 2026 o después ya está dentro del periodo elegible de la convocatoria de 2027. No hay que esperar a nada; solo hay que acordarse en marzo y haber cuadrado las fechas de alta en Hacienda Foral y en el RETA.
La BDNS reparte este decreto en dos registros —879775 con 5.425.179,67 € y 879776 con 590.000 €— correspondientes a áreas distintas del mismo programa. Sumados, el crédito es de 6.015.179,67 €.
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