Ayudas a empresas industriales de menos de 50 trabajadores para inversión en infraestructura y equipamiento (Comunidad de Madrid) 2026
El 75 % de la inversión industrial hasta 300.000 €, y entra la compra de la nave o del suelo industrial, no solo la maquinaria. Es la convocatoria autonómica con más dinero para la pyme industrial madrileña: 15.000.000 €, que se quedaron cortos y hubo que ampliarlos.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia y un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, con plantilla media de entre 1 y 49 asalariados en el ejercicio anterior, con actividad en las divisiones 2, 3 o 4 del IAE
- Cuánto se cobra
- 75 % de los gastos subvencionables con un máximo de 300.000 € por el régimen de minimis, exigiendo una inversión mínima conjunta de 50.000 €
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva conforme a las bases reguladoras
- Presupuesto
- 15.000.000 € en el subconcepto 79000 del programa 463A «Competitividad», ampliados en 850.000 € más por Orden de 25 de mayo de 2026
- Organismo
- COMUNIDAD DE MADRID. Código BDNS 894157.
Quién encaja exactamente
- Sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia. Quedan expresamente fuera los autónomos, las fundaciones, las asociaciones, las sociedades civiles, las comunidades de bienes y cualquier entidad sin personalidad jurídica propia.
- Centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
- Plantilla media del ejercicio anterior entre 1 y 49 asalariados, ambos inclusive.
- Actividad económica en la sección primera del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990 (IAE), en estas divisiones:
- División 2: extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados; industria química.
- División 3: industrias transformadoras de los metales; mecánica de precisión.
- División 4: otras industrias manufactureras.
- El alta en el IAE del centro de trabajo donde se hicieron las inversiones debe ser anterior a la fecha de la solicitud.
Además, estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y no tener deudas en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Madrid —salvo que estén garantizadas, aplazadas, fraccionadas o suspendidas por impugnación—.
El corte por plantilla es lo que separa esta convocatoria de su gemela: de 1 a 49 asalariados aquí, de 50 a 1.000 en la de adquisición de medios productivos. Son dos órdenes distintas publicadas el mismo día, con las mismas divisiones de IAE y el mismo plazo. Antes de elegir hay que mirar la plantilla media del ejercicio anterior, no la actual.
Qué se puede comprar, incluido el suelo
- Terrenos calificados como suelo industrial por el plan general o las normas subsidiarias, siempre que la solicitud incluya un proyecto para instalar un centro de trabajo industrial en ese terreno.
- Locales y naves industriales para uso propio.
- Maquinaria y bienes de equipo nuevos e inventariables.
- Hardware y software informático, siempre que estén directamente relacionados con los activos para los que se pide la subvención.
Que entren la compra de suelo industrial y la adquisición de naves es excepcional: casi todas las convocatorias de inversión excluyen expresamente los terrenos y las construcciones. Aquí, con un 75 % de intensidad y un tope de 300.000 €, la ayuda puede cubrir tres cuartas partes de una nave. Es, con diferencia, la convocatoria autonómica más potente para una industria pequeña que esté pensando en instalarse o crecer.
Umbrales de inversión
- La suma de los gastos subvencionables debe alcanzar una cantidad mínima conjunta de 50.000 €.
- Cada inversión considerada individualmente debe tener base imponible igual o superior a 1.000 €.
- Los activos deben adquirirse en su totalidad dentro del periodo: no se subvencionan adquisiciones parciales.
Periodo: todo el gasto en 2025
El devengo y el pago de las inversiones deben haberse realizado íntegramente entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. Las inversiones con facturas o pagos fuera de ese periodo no son subvencionables.
Es una convocatoria enteramente retroactiva: se convoca en marzo de 2026 para pagar inversiones ya hechas y pagadas en 2025. No sirve planificar la compra para después de solicitar, y tampoco vale una factura de 2025 pagada en enero de 2026.
Cuantía, plazo y una ampliación que dice mucho
- Intensidad general: 75 % de los gastos subvencionables.
- Importe máximo: 300.000 €, por el régimen de minimis.
Con esos parámetros, la inversión que agota el tope son 400.000 €.
Plazo
Veinte días hábiles desde el día hábil siguiente a la publicación del extracto en el BOCM, que salió el 23 de marzo de 2026 (BOCM-20260323-16). El plazo terminó el 22 de abril de 2026.
El crédito se quedó corto
Por Orden de 25 de mayo de 2026, la Consejería declaró una ampliación de 850.000 € sobre los 15.000.000 € iniciales. El motivo, literal: cerrado el plazo el 22 de abril, «se constata que el crédito presupuestario autorizado inicialmente es insuficiente para atender todas las solicitudes presentadas que cumplen los requisitos».
Ese dato es el mejor indicador de la convocatoria: hubo más demanda solvente que dinero, y la Comunidad amplió antes de resolver. Para la edición de 2027 conviene contar con que la competencia es real y con que presentar un expediente impecable —el gasto entero devengado y pagado dentro del año natural anterior— es lo que decide.
La orden de ampliación aclara además que su publicación no abre un nuevo plazo de solicitudes ni reinicia el cómputo para resolver.
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Texto oficial
Extracto de la Orden de 18 de marzo de 2026 por la que se convocan las ayudas a empresas industriales de menos de 50 trabajadores para inversión en infraestructura y equipamiento en 2026 — BOCM n.º 69, de 23 de marzo de 2026Orden de 25 de mayo de 2026 por la que se amplía en 850.000 € el crédito de la convocatoria — BOCM n.º 125, de 28 de mayo de 2026Orden de convocatoria completa, en la BDNS (documento escaneado, sin capa de texto)Un caso parecido
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