Industria Dual — seguridad, defensa y aeroespacio
Seis millones de euros para que la industria gallega produzca bienes y servicios tecnológicos de uso dual en seguridad, defensa y aeroespacio. Hasta el 35 % de la inversión y un máximo de 1.000.000 € por empresa, con proyectos desde 1.200.000 €.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas de cualquier tamaño con centro de trabajo en Galicia
- Cuánto se cobra
- Del 15 % al 35 % de la inversión según el tamaño, hasta 1.000.000 € por empresa
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva: los proyectos compiten entre sí y se puntúan
- Presupuesto
- 6.000.000 €
- Organismo
- GALICIA. Código BDNS 907752.
Objeto
Subvenciona proyectos de inversión productiva de empresas con centro de trabajo en Galicia para apoyar la cadena industrial gallega en la producción de bienes y servicios tecnológicos de uso dual destinados a los ámbitos de la seguridad, la defensa y el aeroespacio (art. 1.1).
Las bases definen tecnologías duales como aquellas con aplicación tanto civil como militar: una misma tecnología puede usarse con fines comerciales o pacíficos —incluida la seguridad física o cibernética— y también con fines defensivos (art. 5.1).
Tipos de inversión admitidos (art. 1.2)
Para pymes:
- Creación de un nuevo establecimiento: inicio de una nueva actividad industrial.
- Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, siempre que suponga modernización respecto a la tecnología previa.
- Diversificación de la producción hacia productos no producidos antes.
- Transformación fundamental del proceso global de producción.
Para empresas que no son pymes, solo inversión inicial que cree una nueva actividad económica:
- Creación de un nuevo establecimiento.
- Diversificación de la actividad, siempre que la nueva no sea idéntica ni similar a la previa —entendiendo por similar la que cae en la misma categoría CNAE de cuatro dígitos—.
Se priorizan los proyectos de empresas de sectores estratégicos con potencial de diversificación: automoción, metalmecánico, naval y logístico (art. 5.2).
Beneficiarios y requisitos
Pueden serlo las empresas, con independencia de su tamaño, que proyecten una inversión subvencionable en un centro de trabajo localizado en Galicia (art. 4.1).
No pueden ser beneficiarias (art. 4.2)
- Empresas cuyo proyecto pertenezca a un sector excluido según los apartados 7, 8 y 9 del art. 5.
- Empresas sujetas a una orden de recuperación de ayudas de la Comisión Europea.
- Empresas en crisis según el art. 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014.
- Empresas que incurran en las prohibiciones del art. 13.2 de la Ley 38/2003 o del art. 10.2 y 3 de la Ley 9/2007.
- Empresas que incumplan los plazos de pago de la Ley 3/2004 de morosidad, para subvenciones superiores a 30.000 €.
La Dirección Xeral de Estratexia Industrial comprueba documentalmente el tamaño de la empresa —pequeña, mediana o grande— porque de él depende directamente la intensidad de ayuda aplicable (art. 4.3).
Qué se subvenciona
Costes directos elegibles conforme al art. 14 del Reglamento (UE) 651/2014 (art. 6.2):
- Compra de maquinaria o bienes de equipo.
- Obras de reforma y rehabilitación de naves o espacios productivos.
- Programas de implantación de soluciones tecnológicas, software y hardware.
- Otras inversiones en activos fijos, materiales o inmateriales.
Condiciones de los gastos (art. 6.4)
- Los activos deben adquirirse en propiedad. Con pago aplazado, la propiedad plena debe alcanzarse antes del fin del plazo de ejecución.
- Deben comprarse a terceros no relacionados con el comprador y nunca por encima del valor de mercado.
- Los activos deben ser nuevos, excepto para las pymes.
- Tres ofertas de proveedores distintos cuando el gasto llegue a 15.000 € en servicios o suministros, o a 40.000 € en ejecución de obra.
El plazo de ejecución va desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el fin del plazo fijado en la resolución de concesión. Un gasto pagado fuera del periodo de justificación no es subvencionable (art. 6.3).
Los proyectos deben respetar el principio DNSH de no causar perjuicio significativo al medio ambiente y garantizar la protección frente al cambio climático (arts. 1.4 y 1.5).
Cuantía
Presupuesto mínimo del proyecto: 1.200.000 € (art. 1.3). Es un umbral alto que acota el programa a inversiones industriales de cierta envergadura.
| Tamaño de empresa | Intensidad máxima |
|---|---|
| Pequeña empresa | 35 % |
| Mediana empresa | 25 % |
| Gran empresa | 15 % |
La ayuda máxima es de 1.000.000 € por empresa y proyecto (art. 8.1). Las intensidades se aplican conforme al art. 14 del Reglamento (UE) 651/2014 y al Mapa de ayudas regionales para España aprobado en marzo de 2022, zonas c) no predeterminadas.
La empresa debe aportar una contribución financiera de al menos el 25 % de los costes subvencionables, con recursos propios o financiación externa sin ningún tipo de ayuda pública (art. 8.3).
Con el mínimo de 1.200.000 € de proyecto, una pequeña empresa al 35 % alcanzaría 420.000 €; para llegar al tope de 1.000.000 € haría falta una inversión de unos 2,86 millones.
Incompatibilidades
Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones públicas para las mismas inversiones (art. 3.1).
Obtener otra ayuda para el mismo proyecto debe comunicarse a la Dirección Xeral de Estratexia Industrial e Solo Empresarial tan pronto como se conozca y, en todo caso, al presentar la documentación justificativa. Antes de conceder y pagar debe constar en el expediente una declaración sobre cualquier ayuda recibida. El incumplimiento se considera alteración de las condiciones de concesión y puede abrir un procedimiento de reintegro (arts. 3.2 y 3.3).
Cómo y cuándo solicitar
- Procedimiento: concurrencia competitiva (art. 2.1, al amparo del art. 19.1 de la Ley 9/2007). A diferencia de la mayoría de las ayudas del catálogo gallego, aquí los proyectos compiten entre sí y se ordenan por puntuación: no basta con cumplir requisitos ni con presentar pronto. Hay comisión de valoración y criterios de puntuación (arts. 16 y 17).
- Una única solicitud por empresa, y solo un proyecto por entidad beneficiaria (art. 9.2).
- Vía: obligatoriamente electrónica, con el anexo II en sede.xunta.gal (art. 9.3).
Que sea competitiva cambia la estrategia por completo respecto a los programas del IGAPE: lo que decide no es la fecha de presentación sino la calidad y el encaje del proyecto con los criterios de valoración. Merece la pena trabajar la memoria técnica.
6 días
Fecha publicada en el boletín, no estimada.
Te la tramitamos nosotros
Comprobamos que cumples, escribimos la memoria y presentamos dentro de plazo. El 15 % solo se factura cuando te la conceden. Tu asesoría sigue con lo suyo.
Estudia mi casoGratis y sin compromiso · Respuesta en 24 h
Texto oficial
Texto completo de la convocatoria (PDF, 56 páginas) publicado en la BDNSUn caso parecido
42.500 €
Cooperativa de Galicia, en Aprol Economía Social. De los 1,5 M€ que conseguimos para nuestros clientes en 2025.