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Ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos (Comunidad de Madrid) 2026

El 60 % de la inversión en medios productivos, hasta 300.000 €, para la industria mediana y grande de Madrid. Y sube al 75 % si el centro de trabajo está en un municipio de menos de 2.500 habitantes: quince puntos por localizar la inversión en un pueblo pequeño.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia y un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, con plantilla media de entre 50 y 1.000 asalariados en el ejercicio anterior, con actividad en las divisiones 2, 3 o 4 del IAE
Cuánto se cobra
60 % de los gastos subvencionables con carácter general, que asciende al 75 % si la inversión se hace en un municipio de menos de 2.500 habitantes, con un máximo de 300.000 € por el régimen de minimis
Procedimiento
Concurrencia competitiva conforme a las bases reguladoras
Presupuesto
10.500.000 € en el subconcepto 79000 del programa 463A «Competitividad»
Organismo
COMUNIDAD DE MADRID. Código BDNS 894155.

La convocatoria de la industria de 50 a 1.000 trabajadores

  • Sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia. Quedan fuera las personas físicas, las comunidades de bienes y cualquier entidad sin personalidad jurídica propia.
  • Centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
  • Plantilla media del ejercicio anterior entre 50 y 1.000 asalariados, ambos inclusive.
  • Actividad en la sección primera del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990 (IAE), divisiones:
    • División 2: minerales no energéticos y productos derivados; industria química.
    • División 3: industrias transformadoras de los metales; mecánica de precisión.
    • División 4: otras industrias manufactureras.
  • El alta en el IAE debe ser anterior a la solicitud y pertenecer a alguna de esas divisiones.

Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, y sin deudas en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Madrid salvo que estén garantizadas, aplazadas, fraccionadas o suspendidas.

Es la convocatoria hermana de la de inversión en infraestructura y equipamiento, que cubre el tramo de 1 a 49 asalariados. Las dos se publicaron el mismo día, en el mismo boletín, con las mismas divisiones de IAE y el mismo plazo. Lo único que decide en cuál se entra es la plantilla media del ejercicio anterior. Una empresa que cruce el umbral de 50 trabajadores cambia de convocatoria y pierde quince puntos de intensidad.

Cuánto se cobra: la prima por municipio pequeño

SituaciónIntensidad
Con carácter general60 %
Inversión en centros de trabajo situados en municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes75 %

La población se toma de las cifras del INE resultantes de la última revisión del padrón municipal en el momento de presentar la solicitud.

Importe máximo: 300.000 €, por el régimen de minimis.

Quince puntos de diferencia sobre una inversión de 500.000 € son 75.000 € más de ayuda. Para un grupo industrial con varias plantas en la región, decidir en qué centro se instala la nueva línea de producción tiene un impacto directo y cuantificable. Y como la población se comprueba en el momento de la solicitud, conviene verificar la última revisión del padrón: hay municipios madrileños que rondan justo esa cifra.

Qué gastos entran

Los del artículo 4 de la Orden de 24 de enero de 2024 de bases reguladoras, en la redacción dada por la Orden de 22 de diciembre de 2025. El extracto no los reproduce: hay que ir a las bases publicadas en el BOCM n.º 24, de 29 de enero de 2024, y a su modificación en el BOCM n.º 7, de 9 de enero de 2026.

Periodo y plazo

Todo el gasto en 2025

El devengo y el pago de los gastos subvencionables deben haberse realizado íntegramente entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. Las inversiones con facturas o pagos fuera de ese periodo no son subvencionables.

Igual que en la convocatoria hermana, es una ayuda enteramente retroactiva sobre el ejercicio anterior. La consecuencia práctica para el cliente es de calendario: lo que se compre y pague durante 2026 se presentará a la convocatoria de 2027, y hay que ir guardando facturas y justificantes de pago con esa fecha límite en mente.

Plazo

Veinte días hábiles desde el día hábil siguiente a la publicación del extracto en el BOCM, que salió el 23 de marzo de 2026 (BOCM-20260323-15). El plazo terminó el 22 de abril de 2026.

Cuándo vuelve a salir

Las dos convocatorias industriales de la Consejería se publicaron en marzo con extractos consecutivos en el mismo boletín. Con veinte días hábiles de plazo y toda la documentación de gasto ya cerrada del año anterior, la preparación se puede hacer con calma en enero y febrero: lo que hay que tener listo es el desglose de inversiones de 2025 con sus facturas y justificantes de pago.

Plazo22 de abril de 2026

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Texto oficial

Extracto de la Orden de 18 de marzo de 2026 por la que se convocan las ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos en 2026 — BOCM n.º 69, de 23 de marzo de 2026Orden de convocatoria completa, en la BDNS (documento escaneado, sin capa de texto)

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