Impulso de la Industria 4.0 en el sector industrial canario
El 70 % de la digitalización para una pequeña empresa industrial, el 60 % para una mediana y el 50 % para una grande. Cubre desde el diagnóstico y el plan de digitalización hasta el ERP, el MES y la inversión en tecnología 4.0, con hasta un millón de euros de inversión elegible. Cofinanciada al 85 % por el FEDER.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas cuya actividad principal sea industrial según la Ley 21/1992, personas físicas o jurídicas de cualquier punto de la Unión Europea, siempre que el proyecto se ejecute en Canarias
- Cuánto se cobra
- 70 % para pequeñas empresas, 60 % para medianas y 50 % para grandes, con inversión de 10.000 € a 1.000.000 € en la incorporación de tecnología y topes de 75.000 € y 50.000 € en el resto de actuaciones
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, por puntuación
- Presupuesto
- 3.900.000 €, aplicación presupuestaria 15.03.433D.770.02, proyecto de inversión 237G0360 «Impulso industria 4.0»
- Organismo
- CANARIAS. Código BDNS 899305.
Objeto
Subvenciona la implantación de soluciones de transformación digital en los ámbitos de proceso, producto y modelo de negocio de las empresas industriales canarias.
Hay una condición indispensable que conviene comprobar antes de nada: las actuaciones deben estar vinculadas inequívocamente a productos industriales fabricados en Canarias, es decir, afectar a esos productos o a su proceso productivo. Que además beneficien a otros productos de la empresa no es problema, pero el anclaje canario tiene que existir.
La convocatoria de 2026 activa solo la línea de actuación I (digitalización de empresas industriales, objetivo específico 1.2 del FEDER). La línea II, de desarrollo de capacidades para la transición industrial, queda expresamente excluida este año.
Cuantía
Porcentaje fijo sobre la inversión aprobada, escalonado a la inversa del tamaño:
| Tamaño de empresa | Porcentaje |
|---|---|
| Pequeña empresa | 70 % |
| Mediana empresa | 60 % |
| Gran empresa | 50 % |
Es una intensidad muy alta para el catálogo canario: pocas líneas llegan al 70 %.
Topes según el tipo de actuación
| Actuación | Límite |
|---|---|
| Tipo 1.4, incorporación de tecnologías 4.0 (inversión en capital material) | Inversión de 10.000 € a 1.000.000 € |
| Tipo 1.5 | Hasta 75.000 € de subvención |
| Resto de actuaciones | Hasta 50.000 € de subvención |
Con el 70 % sobre un millón de inversión, una pequeña empresa industrial puede llegar a 700.000 € por la vía del tipo 1.4.
La categoría de pyme se acredita en la solicitud según el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
Qué se puede digitalizar
La línea I abarca cuatro tipos de actuación, y merece la pena leerlos porque cubren tanto consultoría como inversión:
- 1.1. Diseño de nuevos modelos de negocio en el ámbito de la Industria 4.0, con actuaciones integrales en los ecosistemas industriales canarios.
- 1.2. Asesoramiento en el proceso de transformación digital, en sus tres fases: análisis del estado de digitalización, plan de acción y ejecución y medición.
- 1.3. Implantación de software especializado: ERP, sistema de gestión de la producción (MES), CRM y similares.
- 1.4. Incorporación de tecnologías 4.0: inversión en capital material vinculada a la mejora tecnológica en toda la cadena de valor —proceso productivo, logística, comercialización—, derivada del plan de acción de digitalización.
El catálogo tecnológico de la UNE 0060
Las bases remiten al anexo A de la norma UNE 0060 «Industria 4.0. Sistema de gestión para la digitalización», y acotan expresamente qué entra:
- Conectividad: comunicaciones de datos y acceso a Internet, dispositivos móviles, Internet of Things, Open Data, blockchain.
- Computación en la nube: virtualización y cloud pública, multicloud, fog computing y edge computing.
- Seguridad de la información: antifraude, antimalware y demás.
Que el catálogo esté anclado a una norma UNE es una ventaja práctica: permite justificar ante el instructor que una tecnología concreta encaja, en lugar de discutirlo caso por caso.
Quién puede solicitarla
Todas las empresas cuya actividad principal sea industrial, personas físicas o jurídicas, con independencia del lugar de la Unión Europea donde tengan su establecimiento principal, realicen su actividad o radiquen la mayoría de sus activos, siempre que el proyecto se ejecute en Canarias.
Es una apertura poco frecuente: no se exige domicilio fiscal canario, solo que la inversión aterrice en las islas.
Qué se considera industria
Las actividades de obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, envasado y embalaje, y aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, según el artículo 3.1 de la Ley 21/1992. Pueden ser beneficiarios los titulares de establecimientos susceptibles de inscribirse en el Registro Integrado Industrial.
Minimis: las bases citan un reglamento derogado
Atención a este punto. Las bases reguladoras son de abril de 2023 y remiten al Reglamento (UE) 1407/2013, con el tope de 200.000 € por empresa única en tres ejercicios fiscales —o 100.000 € en transporte de mercancías por carretera—. Ese reglamento fue sustituido en diciembre de 2023.
Manda la convocatoria de 2026, que aplica el Reglamento (UE) 2023/2831:
- Tope de 300.000 € por empresa única en cualquier periodo de tres años.
- El periodo de tres años se evalúa de forma continua, no por ejercicios fiscales cerrados: en cada nueva concesión se contabiliza el importe concedido en los tres años anteriores a esa fecha.
Qué va por minimis y qué no
| Actuación | Régimen |
|---|---|
| Línea I, tipos 1.1, 1.2, 1.3 y 1.5 | Minimis, Reglamento (UE) 2023/2831 |
| Línea I, tipo 1.4 (incorporación de tecnologías) | Reglamento (UE) 651/2014 de exención por categorías |
La distinción importa mucho al planificar: el tipo 1.4, que es el de mayor importe, no consume tope de minimis, pero a cambio exige acreditar efecto incentivador.
Cuándo pueden empezar las inversiones
La regla cambia según el tipo de actuación, y equivocarse cuesta el expediente entero.
Regla general: desde el 1 de enero
Para todas las actuaciones salvo el tipo 1.4, la fecha admisible de inicio de inversiones es el 1 de enero del ejercicio de la convocatoria. Al ir por minimis, no hace falta ningún trámite previo.
Tipo 1.4: hace falta pre-solicitud
Al acogerse al Reglamento 651/2014, rige el efecto incentivador: solo se considera que existe si el beneficiario presentó la solicitud —o la pre-solicitud— antes de empezar a trabajar en el proyecto.
Para poder incluir inversiones realizadas entre el 1 de enero y la publicación de la convocatoria, hay que haber presentado electrónicamente, antes de iniciarlas, una pre-solicitud con:
- Nombre y tamaño de la empresa.
- Descripción de las inversiones, con fechas de inicio y finalización, y ubicación.
- Lista de costes del proyecto.
- Tipo de ayuda solicitada, mencionando expresamente estas bases.
- Plan de financiación distinguiendo fuentes públicas y privadas.
La pre-solicitud no sustituye a la solicitud: una vez abierto el plazo hay que presentar la definitiva, adjuntando la pre-solicitud entre la documentación. Quien presentó pre-solicitud y no presenta la definitiva se queda sin nada.
Plazos, presentación y presupuesto
- Plazo: 1 mes desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOC, hasta las 14:00 horas del último día. Si es inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente.
- Vía: aplicación de gestión del trámite 10819 de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
- Plan B: en los dos últimos días del plazo, si el aplicativo no está operativo, se admite la presentación por el Registro General Electrónico, y si tampoco funciona, por los registros del artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015.
Presupuesto
3.900.000 €, y aquí las cifras cuadran: la convocatoria figura en la BDNS repartida en dos registros hermanos que suman exactamente ese importe.
| Registro | Importe |
|---|---|
| 899305 | 3.510.000 € |
| 899167 | 390.000 € |
| Total | 3.900.000 € |
Cofinanciado al 85 % por el FEDER Canarias 2021-2027, objetivo político 1 «Una Europa más competitiva e inteligente». La cuantía puede incrementarse con otros créditos sin nueva convocatoria, conforme a la base 10.ª.
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