Ayudas indemnizatorias al pimiento bajo invernadero afectado por Thrips parvispinus
Hasta 50.000 € a tanto alzado para los productores de pimiento de Almería y Granada que perdieron el 100 % de alguna parcela por Thrips parvispinus en 2025. Plazo de diez días: es una ayuda de emergencia y se tramitó como tal.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Titulares de explotaciones agrícolas destinadas a la producción de pimiento bajo invernadero en Almería y Granada que hayan sufrido pérdidas del 100 % en alguna de sus parcelas causadas por Thrips parvispinus durante 2025
- Cuánto se cobra
- Cantidad a tanto alzado en función de la superficie afectada, con un máximo de 50.000 € por persona beneficiaria
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, con bases reguladoras incorporadas en el anexo de la propia orden
- Presupuesto
- 3.000.000 €
- Organismo
- ANDALUCÍA. Código BDNS 872359.
Quién cobra y cuánto
Pueden ser beneficiarios los titulares de explotaciones agrícolas de pimiento bajo invernadero en las provincias de Almería y Granada que hayan sufrido pérdidas del 100 % en alguna de sus parcelas causadas por Thrips parvispinus durante el año 2025.
El requisito clave está en ese «100 % en alguna de sus parcelas»: no se compensa una merma de rendimiento generalizada, sino la pérdida total de una parcela concreta. Una explotación con daños repartidos pero sin ninguna parcela perdida por completo no encaja.
El objeto es proporcionar asistencia de emergencia para la recuperación del potencial productivo, mediante una ayuda a tanto alzado que compense las pérdidas en función de la superficie afectada, con un máximo de 50.000 € por persona beneficiaria.
Diez días, y por qué la orden es un acto administrativo
El plazo de presentación fue de diez días a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. Es la ventana más corta de todo el catálogo andaluz, y responde al carácter de emergencia de la ayuda.
La propia orden explica su forma jurídica, que es inusual y conviene entender: se aprueba mediante un simple acto administrativo y no como disposición de carácter general, amparándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo para los supuestos que requieren una respuesta tan inmediata que no cabe el procedimiento normativo ordinario ni el urgente. El razonamiento es que la orden no tiene vocación de incorporarse de forma permanente al ordenamiento.
La consecuencia práctica: las bases reguladoras van en el propio Anexo I de la orden. No hay una orden de bases anterior a la que remitirse, todo está en el mismo documento.
Como en la convocatoria apícola, rige la regla de la última solicitud: si durante el plazo se presentan varias, la última presentada en plazo anula a todas las anteriores. Un error se corrige volviendo a presentar, no subsanando.
Tramitación por entidades habilitadas
La presentación es exclusivamente electrónica, y la convocatoria abre expresamente la vía de las entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, que regula el procedimiento de habilitación de entidades para presentar y tramitar electrónicamente solicitudes de subvenciones en nombre de terceros.
Esa habilitación se apoya en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, que permite a las Administraciones habilitar a personas físicas o jurídicas para realizar determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados.
Con un plazo de diez días, esa vía deja de ser una comodidad y pasa a ser la forma realista de llegar: la cooperativa o la gestoría ya habilitada puede presentar por el agricultor sin tener que resolver certificados electrónicos individuales contra reloj.
Las solicitudes se dirigen a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, que resuelve y publica en un plazo máximo de tres meses desde el día siguiente al fin del plazo de presentación.
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Orden de 28 de noviembre de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan las ayudas, texto íntegro publicado en la BDNSFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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