Incorporación de personas socias a cooperativas y sociedades laborales
Hasta 7.000 € por cada persona que entra como socia trabajadora en una cooperativa o una sociedad laboral, según a qué colectivo pertenezca. Y una cooperativa recién constituida cobra más por los mismos perfiles. El plazo es de cinco días hábiles: hay que estar atento a la publicación.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Cooperativas y sociedades laborales que incorporen personas socias trabajadoras o socias de trabajo pertenecientes a los colectivos previstos en las bases
- Cuánto se cobra
- 7.000 € por persona con discapacidad, 5.500 € por mujer, 4.000 € por menor de 30 o mayor de 45 —5.000 € si la empresa se constituyó en los 12 meses anteriores— y 2.000 € por el resto de personas
- Procedimiento
- Concurrencia, con plazo muy breve y presentación telemática por la sede electrónica de Canal Empresa
- Presupuesto
- 1.500.000 €
- Organismo
- CATALUÑA. Código BDNS 909551.
Cuánto se cobra por cada perfil
| Persona que se incorpora como socia | Importe máximo |
|---|---|
| Con discapacidad | 7.000 € |
| Mujer | 5.500 € |
| Menor de 30 años o mayor de 45 | 4.000 €, o 5.000 € si la empresa se constituyó o está en constitución en los 12 meses anteriores |
| Resto de personas | 2.000 €, con incremento en empresas de nueva constitución |
La persona puede venir de dos situaciones: estar desempleada o ser ya trabajadora de la empresa con contrato fijo o temporal que pasa a ser socia. Esta segunda vía es la que muchas cooperativas no aprovechan: convertir en socio a quien ya está en plantilla también se subvenciona.
La condición que hay que vigilar: la incorporación debe suponer mantener o incrementar el empleo respecto a la media de los 12 meses anteriores, contando conjuntamente socios trabajadores y personal asalariado. No sirve convertir a un asalariado en socio si a la vez baja la plantilla total.
Cinco días hábiles de plazo
Es el aspecto operativo decisivo: el plazo empieza a las 9:00 h del primer día hábil siguiente a la publicación en el DOGC y termina a las 14:00 h del quinto día hábil. Una semana laboral escasa.
Eso obliga a tener preparado de antemano:
- La documentación de la base 6 del anexo 1 de la Orden TSF/188/2016.
- El acuerdo social de incorporación de las nuevas personas socias.
- Los datos de plantilla de los 12 meses anteriores para acreditar el mantenimiento o incremento de empleo.
La presentación es telemática por la sede electrónica de Canal Empresa, con los modelos normalizados.
Para una cooperativa en crecimiento, esta línea se combina bien con la garantía del ICF para la economía social, que cubre el 49 % del riesgo del préstamo: una financia la entrada de socios y la otra, la inversión que esa entrada hace posible.
Plazo sin fecha publicada
Fecha estimada a partir de convocatorias anteriores.
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