Garantía para la financiación de las empresas de la economía social
La Generalitat avala el 49 % del riesgo vivo del préstamo que el ICF concede a una cooperativa, una sociedad laboral, una empresa de inserción o un centro especial de trabajo. Hasta 1.000.000 € a quince años para inversión, o 100.000 € a cinco para circulante. La ventanilla sigue abierta hasta julio de 2027.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Cooperativas, sociedades laborales, sociedades agrarias de transformación, empresas de inserción, centros especiales de trabajo y sus entidades promotoras, federaciones y Confederación de Cooperativas, asociaciones y fundaciones con actividad económica y entidades de promoción de la economía social, con sede social o actividad en Cataluña
- Cuánto se cobra
- La ayuda no es dinero: es la asunción por el Departament d'Empresa i Treball del 49 % del riesgo vivo del préstamo, lo que permite acceder a financiación sin las garantías que la entidad no puede aportar
- Procedimiento
- Doble ventanilla y en este orden: primero se pide el préstamo al ICF y, una vez aprobado, se solicita la ayuda en forma de garantía al Departament. Resolución en tres meses
- Presupuesto
- 28.871.760,73 € de capacidad de préstamo al amparo del convenio con el ICF de 29 de julio de 2023
- Organismo
- CATALUÑA. Código BDNS 773011.
Qué resuelve esta ayuda
El problema clásico de una cooperativa o una empresa de inserción no es el tipo de interés, sino que el banco pide garantías que la entidad no tiene. Aquí lo que aporta la Generalitat no es una subvención en efectivo: es la asunción del 49 % del riesgo vivo del préstamo, de modo que el ICF pueda formalizar la operación con la mitad del riesgo cubierto.
Por eso el trámite tiene un orden concreto que conviene respetar:
- Solicitud del préstamo al ICF, con el formulario de su web.
- Una vez el ICF lo aprueba, solicitud de la ayuda en forma de garantía al Departament d'Empresa i Treball, por Canal Empresa o el apartado Trámites de la web de la Generalitat.
Pedir primero la ayuda no adelanta nada: sin préstamo aprobado no hay nada que avalar. El seguimiento del expediente se hace desde el área privada de Canal Empresa.
Condiciones del préstamo
| Inversión | Circulante | Anticipo de contratos públicos | |
|---|---|---|---|
| Importe | 30.000 € a 1.000.000 € | 30.000 € a 100.000 € | — |
| Plazo | Hasta 15 años, con 2 de carencia incluidos | Hasta 5 años, con 1 de carencia | 1 año |
| Desembolso | De una vez o en partes, hasta 24 meses desde la resolución, contra facturas | Al formalizar | Al formalizar |
- Tipo de interés: variable, euríbor a 12 meses más un diferencial de hasta el 3 %. En los anticipos de contratos públicos se puede pedir cotización a fijo equivalente.
- Amortización mensual por sistema francés.
- Comisiones bajas: apertura máxima del 0,25 % y cancelación total o parcial del 0,25 % sobre lo amortizado. Interés de demora, el vigente más 6 puntos.
Se puede financiar inversión o circulante para el funcionamiento normal de la entidad, incluidos los anticipos de cobro de derechos de crédito derivados de contratos del sector público — una necesidad muy habitual en las empresas de inserción y los centros especiales de trabajo que trabajan para la Administración.
Dos cláusulas poco habituales: los contratos no se pueden subrogar, y la entidad se obliga a mantener su naturaleza jurídica mientras dure el crédito. Si una cooperativa se transforma en otra forma societaria, hay que cancelar anticipadamente el préstamo.
Quién puede pedirlo
La lista de entidades beneficiarias es tasada, y basta con tener sede social o actividad en Cataluña:
- Sociedades cooperativas y sociedades laborales.
- Sociedades agrarias de transformación.
- Empresas de inserción, centros especiales de trabajo y sus entidades promotoras.
- Asociaciones y fundaciones con actividad económica.
- Federaciones y Confederación de Cooperativas de Cataluña, y entidades de promoción de la economía social.
Requisitos
- Al corriente con Hacienda estatal, la Generalitat y la Seguridad Social durante todo el procedimiento, hasta el cobro.
- Legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria.
- Atender en catalán y rotular al menos en catalán la señalización fija y la oferta de servicios.
- Con 50 o más personas, cuota del 2 % de trabajadores con discapacidad. Con 25 o más, protocolos de prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
- Las asociaciones deben tener las cuentas anuales elaboradas y accesibles al público; las fundaciones, presentadas ante el protectorado.
Modificaciones y plazos
El ICF puede aprobar modificaciones de las condiciones para facilitar el buen fin de la operación, pero solo se formalizan si antes las aprueba el Departament, que tiene dos días hábiles para responder. La resolución de cada solicitud de ayuda se dicta y notifica en un máximo de tres meses.
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Texto oficial
Convocatoria 2024-2027 de ayudas en forma de garantía para la economía social, texto en castellano en la BDNSBases reguladoras, Orden EMT/35/2024, de 27 de febrero (DOGC núm. 9113, de 1.3.2024)Instituto Catalán de Finanzas, donde se pide primero el préstamoUn caso parecido
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