Incorporación de personal innovador al tejido productivo
2.379,76 € al mes por contratar a una persona para un proyecto de innovación, entre 12 y 18 meses: hasta 42.835,68 € por contrato. Se cobra por anticipado y sin competir con nadie, pero hay que mantener el contrato seis meses más de los subvencionados.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas y clústeres que vayan a desarrollar un proyecto de innovación, con actividad económica acreditada y establecimiento en Canarias
- Cuánto se cobra
- Coste unitario de 2.379,76 € por mes de contrato, con un mínimo de 12 y un máximo de 18 meses subvencionables
- Procedimiento
- Concurrencia no competitiva
- Presupuesto
- 1.600.000 €, aplicación presupuestaria 1705.463B.47002, proyecto de inversión 174G1658
- Organismo
- CANARIAS. Código BDNS 912380.
Objeto
Financia la contratación de personal innovador para que una empresa saque adelante un proyecto de innovación. No es una ayuda a la inversión ni al equipamiento: paga nómina, mediante un módulo de coste unitario por mes de contrato.
Ese diseño la hace inusualmente sencilla de justificar: no hay que acreditar facturas de gasto, sino la existencia y duración del contrato.
La convocatoria de 2026 se financia por dos vías del FSE+ a la vez: la prioridad 1 (actuación 01.a.01 IPI) y la prioridad 8 (actuación 08.a.02 IPI Garantía Juvenil). Si la persona contratada es beneficiaria de Garantía Juvenil, el encaje es más fácil.
Cuantía
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Coste unitario por mes de contrato | 2.379,76 € |
| Duración mínima subvencionable | 12 meses |
| Duración máxima subvencionable | 18 meses |
| Subvención mínima resultante | 28.557,12 € |
| Subvención máxima resultante | 42.835,68 € |
La cuantía se obtiene multiplicando el coste unitario por los meses contratados. No depende del salario real ni del tamaño de la empresa.
La obligación que se olvida
Hay que mantener el contrato del personal innovador en vigor durante al menos seis meses una vez finalizado el periodo subvencionable. Es decir, un contrato de 18 meses subvencionados obliga en la práctica a 24 meses de relación laboral. Conviene contarlo en el presupuesto del proyecto desde el principio.
Incompatibilidad
La subvención no es compatible con ninguna otra ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, venga de la administración que venga. Y solo puede concederse una solicitud por proyecto de innovación a cada entidad.
Quién puede solicitarla
- Empresas que vayan a desarrollar un proyecto de innovación.
- Clústeres.
Quedan fuera las empresas que operen en los sectores y actividades excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) 2023/2831.
Documentación de la solicitud
- Escritura de constitución y estatutos, o documentación equivalente de la personalidad.
- Acreditación de la representación de quien firma.
- Acreditación de la actividad económica: alta o último recibo del IAE o, en su defecto, certificado del Registro Mercantil o del Registro de Asociaciones.
- Informe de Trabajadores en Alta (ITA) de la Seguridad Social, expedido dentro del plazo de presentación.
El objeto del contrato debe ser la realización de un proyecto de innovación tal como lo define la base reguladora 2, y tanto las personas contratadas como los contratos han de cumplir los requisitos de las bases 4 y 5.
Cobro anticipado, plazo y presupuesto
Se cobra antes de justificar
El abono es anticipado, conforme a la base reguladora 8 y al Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020. Para una empresa que va a asumir dos años de nómina, cobrar por adelantado cambia por completo el encaje financiero del proyecto.
No se paga mientras la entidad no esté al corriente con Hacienda y la Seguridad Social ni si es deudora por resolución firme de reintegro. Se considera al corriente cuando las deudas están aplazadas, fraccionadas o suspendidas por impugnación.
Plazo
- 1 mes desde las 9:00 horas del día siguiente a la publicación del extracto en el BOC, hasta las 14:00 horas del último día. En 2026 cerró el 11 de julio.
- Vía: aplicativo del trámite 10822 de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
Bases y presupuesto
Las bases son la Orden n.º 340/2022, de 20 de diciembre, modificada por la Orden n.º 81/2023, de 19 de abril (BOC n.º 85 de 03/05/2023) y por la Orden n.º 272/2026, de 5 de mayo (BOC n.º 93 de 15/05/2026). Al ser bases de 2022 con dos modificaciones, conviene trabajar sobre el texto consolidado y no sobre el original.
1.600.000 €, coincidentes con la BDNS. A un máximo de 42.835,68 € por contrato, el crédito cubre en torno a 37 incorporaciones. Puede incrementarse sin nueva convocatoria si hay cobertura económica, publicando antes en el BOC la declaración de créditos disponibles; esa publicación no abre nuevo plazo ni reinicia el cómputo para resolver.
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