Incapacidad temporal del autónomo: hasta 700 € de cuota durante la baja
Devuelve la cuota de autónomos que has seguido pagando durante los dos primeros meses de baja, hasta 700 €. Solo para autónomos sin asalariados y por bajas posteriores al 1 de enero de 2026. El plazo se amplió del 31 de julio al 15 de octubre.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas trabajadoras autónomas sin asalariados, dadas de alta en el RETA como persona física, empadronadas en un municipio de la Región de Murcia y con domicilio fiscal y centro de trabajo en la región
- Cuánto se cobra
- El importe realmente pagado de cuota de autónomos durante la incapacidad temporal, con un máximo de 700 €
- Procedimiento
- Concurrencia no competitiva: por orden de entrada del expediente completo, hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 1.000.000 €, ampliable en hasta 1.000.000 € más sin nueva convocatoria; partida 20.04.00.724D.475.01, proyecto 54332
- Organismo
- REGIÓN DE MURCIA. Código BDNS 903138.
Objeto
Cubre el agujero concreto que tiene un autónomo cuando cae de baja: los dos primeros meses de incapacidad temporal, en los que la cuota a la Seguridad Social se sigue devengando pero la prestación pública todavía no compensa la pérdida de ingresos.
La ayuda no es una renta ni una prestación: es el reembolso de la cuota de autónomos que ya has pagado estando de baja. El hecho subvencionable exige las tres cosas a la vez:
- Actividad económica por cuenta propia a jornada completa con alta en el RETA.
- Estar en situación de incapacidad temporal.
- Haber satisfecho el pago de la cuota durante ese periodo.
Vale para cualquier causa de baja
Las bases originales limitaban el programa a la incapacidad temporal por enfermedad común y accidente no laboral. Una corrección de errores publicada el 25 de abril de 2026 eliminó esa restricción y amplió el ámbito a todas las personas trabajadoras autónomas en situación de incapacidad temporal, sea cual sea la contingencia. Si alguien te dijo que tu baja no entraba porque fue un accidente de trabajo, la corrección le ha quitado la razón.
Quién puede solicitarla
El filtro decisivo es que se trate de un autónomo sin asalariados: la ayuda está pensada para quien, al caer de baja, no tiene a nadie que sostenga la actividad.
Requisitos específicos
- Estar o haber estado en incapacidad temporal con posterioridad al 1 de enero de 2026.
- Haber abonado las cuotas de autónomos durante el tiempo de baja.
Requisitos generales
- Alta como persona física en el RETA.
- Empadronamiento en un municipio de la Región de Murcia.
- Alta en el IAE.
- Domicilio fiscal y centro de trabajo en la Región de Murcia.
- No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo con la Administración regional, salvo que estén suspendidas o garantizadas.
- Estar al corriente en obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No haber acumulado ayudas de minimis por encima de 300.000 € en tres años.
Quién queda fuera
- Titulares de un negocio digital que solo cuente con alojamiento online.
- Autónomos colaboradores —cónyuge y familiares hasta el segundo grado que colaboran de forma personal, habitual y directa sin ser asalariados— y gerentes o administradores de sociedades mercantiles, así como sus parientes en los términos de la normativa de Seguridad Social.
- Quien esté de alta en un régimen de la Seguridad Social distinto del RETA.
Cuantía
Se subvenciona el importe efectivamente pagado de cuota de autónomos durante la incapacidad temporal, con un límite máximo de 700 €.
| Duración de la baja | Qué se cobra |
|---|---|
| Dos meses o más | Lo pagado en los dos primeros meses, tope 700 € |
| Menos de dos meses | El importe correspondiente al periodo real en incapacidad temporal |
Solo se puede conceder una ayuda por trabajador autónomo. Y hay un detalle del reparto que conviene conocer: si al llegar tu solicitud el crédito no da para el importe completo, la última ayuda puede concederse por un importe inferior hasta agotar el disponible. No se deniega: se recorta.
Plazo: ampliado hasta el 15 de octubre
La convocatoria original, de 4 de mayo de 2026, cerraba el 31 de julio de 2026. Una orden posterior de la Consejería modificó el artículo 9.3 y llevó la fecha límite al 15 de octubre de 2026 para favorecer una mayor participación. La modificación no tocó nada más: ni el objeto, ni los requisitos, ni las cuantías, ni el régimen de concesión, ni el presupuesto.
Cuándo hay que presentarla
El plazo no se abre en cualquier momento de la baja. Hay que solicitarla:
- Tras el alta médica, si la incapacidad temporal fue de menos de dos meses.
- Transcurridos los dos primeros meses en esa situación sin haber obtenido el alta médica.
En ambos casos, una vez abonada la cuota de autónomo. Y la concesión queda condicionada a que quede disponibilidad presupuestaria.
Cómo se pide
Concesión por concurrencia no competitiva: por orden de entrada del expediente completo en la sede electrónica, atendiendo a fecha y hora de presentación, comprobando solo requisitos. No hay comisión de valoración ni comparación entre solicitudes.
Presentación exclusivamente electrónica con firma electrónica, en sede.carm.es, por el código de procedimiento 4790. Si se presenta en papel, se requiere subsanación y la fecha que cuenta es la de la presentación electrónica — lo que en una ayuda por orden de llegada puede dejarte fuera.
Consultas automáticas
Presentar la solicitud autoriza por defecto a la dirección general a consultar: identidad, domicilio fiscal en la AEAT, situación laboral en la Seguridad Social, tramos del autónomo, vida laboral de los últimos doce meses, datos del IAE, residencia histórica y el código de cuenta de cotización. Puedes denegar el consentimiento, pero entonces tendrás que aportar todos esos certificados con la solicitud.
Las solicitudes denegadas por falta de crédito no generan derecho en el ejercicio siguiente: hay que volver a pedirla en la próxima convocatoria.
Normativa y presupuesto
Norma aplicable
- Bases reguladoras: Orden de 14 de abril de 2026 de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, de subvenciones para el relevo generacional, la incapacidad temporal y las contingencias extraordinarias (BORM n.º 86, de 16 de abril de 2026), con corrección de errores de 25 de abril de 2026. Esta ayuda es el programa 2 de esas bases.
- Convocatoria: Orden de 4 de mayo de 2026, modificada en cuanto al plazo por orden posterior de la misma Consejería.
Minimis
El reglamento que fija la convocatoria de 2026 es el Reglamento (UE) 2023/2831, con el techo de 300.000 € acumulados en cualquier periodo de tres años. Con un máximo de 700 € por solicitud, el techo no es un problema práctico, pero sí cuenta para el cómputo de otras ayudas que pidas.
Presupuesto
1.000.000 €, ampliables en una cuantía adicional de hasta 1.000.000 € más sin necesidad de nueva convocatoria si hay crédito adecuado y suficiente. Aplicación presupuestaria 20.04.00.724D.475.01, proyecto 54332, subproyecto 054332269901, con cargo a los fondos del SEPE de políticas activas de empleo.
La cifra que publica la BDNS coincide con la del texto oficial. Con un tope de 700 € por beneficiario, el crédito inicial da para unas 1.428 ayudas, y el doble si se activa la ampliación.
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