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Plazo abiertoAutónomos y emprendimientoMurciaConcurrencia competitiva

Cuota Cero ampliada: 2.920 € para quien se da de alta como autónomo

1.000 € por establecerse más 1.920 € para cubrir dos años de cuota reducida, sin competir con nadie: se concede por orden de entrada hasta agotar los 5.985.000 € del crédito. El plazo real no es el del cartel, es un mes desde tu alta en el RETA.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas que causan alta inicial en el RETA —o que no han estado de alta en los dos años anteriores—, desempleadas el día antes del alta, con la actividad y el domicilio fiscal en la Región de Murcia
Cuánto se cobra
2.920 € en total: 1.000 € de ayuda al establecimiento más 1.920 € de mantenimiento (80 € × 24 meses)
Procedimiento
Concesión por orden de entrada de la solicitud, sin concurrencia competitiva, hasta agotar el crédito
Presupuesto
5.985.000 €, partida 57.02.00.322A.47501, proyecto 50672, más una cuantía adicional estimada de 2.000.000 €
Organismo
REGIÓN DE MURCIA. Código BDNS 888672.

Objeto

Es la ayuda de entrada al trabajo por cuenta propia en Murcia: subvenciona el hecho de darse de alta como autónomo y, de paso, adelanta el coste de dos años de cuota reducida.

El hecho subvencionable está definido con precisión y conviene leerlo entero, porque cada palabra excluye a alguien: la realización de una actividad económica en la Región de Murcia por cuenta propia desarrollada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el RETA.

Dos consecuencias prácticas:

  • La actividad tiene que ser continua. Las actividades de temporada quedan excluidas expresamente.
  • No basta con cotizar en el RETA: hay que ser titular de la actividad. El autónomo colaborador no cobra.

Quién puede solicitarla

Dos vías de acceso distintas:

Vía general

Personas que causen alta inicial en el RETA, o que no hubieran estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores. No hace falta que sea la primera vez en la vida: basta con dos años limpios.

Vía de reincorporación tras la maternidad

Trabajadoras por cuenta propia que cesaron su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela y vuelven a darse de alta dentro de los dos años siguientes al cese. Aquí la convocatoria pone dos condiciones de calendario que hay que cumplir a la vez:

  • Que no hayan pasado más de 12 meses desde el nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o tutela.
  • Que hayan pasado al menos 3 meses entre el cese de actividad y el nuevo alta en el RETA.

Requisitos específicos, los cuatro

  • Estar desempleado no ocupado al menos el día inmediatamente anterior al del alta en el RETA.
  • Estar de alta en el RETA para la actividad por la que se pide.
  • Desarrollar la actividad y tener domicilio fiscal en la Región de Murcia.
  • Estar de alta en el censo del IAE, a título personal o, en su caso, la sociedad civil profesional, comunidad de bienes, entidad sin personalidad jurídica o sociedad unipersonal.

Quién queda fuera

Es la parte que más solicitudes tumba, y la mayoría se puede comprobar antes de presentar nada.

  • Haber estado de alta en el RETA en los dos años anteriores a la fecha de efectos del alta por la que se solicita —o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente—. Se salvan dos casos: el alta como autónomo colaborador y la reincorporación tras maternidad descrita arriba.
  • Estar integrado en una forma societaria: socios de sociedades mercantiles con varios socios, cooperativas, sociedades laborales y sociedades civiles no profesionales.
  • Actividad discontinua o de temporada.
  • No ser titular de la actividad: autónomo colaborador, o gerente o administrador de una sociedad mercantil, o pariente de este en los términos de la normativa de Seguridad Social.
  • Haber obtenido del SEF o de cualquier otra administración, en los dos años naturales anteriores, subvenciones para el establecimiento como autónomo o para el mantenimiento de la actividad mediante financiación de la cuota del RETA.

La excepción societaria que sí cobra

La exclusión por forma societaria tiene tres salvedades, siempre que la subvención se solicite a título personal:

  • Sociedades unipersonales.
  • Sociedades civiles profesionales constituidas al amparo de la Ley 2/2007 —hay que haberse acogido a esa ley expresamente en el acuerdo de voluntades o en la escritura.
  • Comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica, siempre que mantengan la responsabilidad solidaria e ilimitada.

Cuantía

La cuantía es fija: no depende de la inversión ni de la facturación, y no hay que justificar gasto alguno.

ConceptoImporte
Ayuda al establecimiento inicial por cuenta propia1.000 €
Mantenimiento de la actividad: cuota reducida del art. 38 ter de la Ley 20/2007 × 24 meses (80 € × 24 para 2026)1.920 €
Total2.920 €

El pago se hace de una sola vez, por transferencia a una cuenta cuyo titular tiene que ser el propio solicitante.

Como el importe queda por debajo de 3.000 €, estar al corriente con la AEAT, con la Agencia Tributaria regional y con la Seguridad Social se acredita por declaración responsable, sin certificados.

Plazo: el que cuenta es el individual

Hay dos plazos superpuestos y perder de vista el segundo es el error caro.

PlazoCuál es
General de la convocatoriaDesde el día siguiente a la publicación del extracto en el BORM hasta el 15 de octubre de 2026
Individual de cada solicitud1 mes desde la fecha de alta en el RETA

El cómputo del plazo individual empieza el mismo día del alta y termina el mismo día del mes siguiente; si ese mes no tiene día equivalente, expira el último día del mes. La solicitud tiene que caer dentro del plazo individual y dentro del general: si te das de alta el 1 de octubre de 2026, tu mes se corta el 15 de octubre, no el 1 de noviembre.

Altas anteriores a la convocatoria

La disposición transitoria admite las altas en el RETA producidas a partir del 1 de noviembre de 2025. Para esas, el mes se cuenta desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BORM, no desde el alta.

Cómo se concede y cómo se pide

Por orden de entrada, no por puntuación

No hay concurrencia competitiva: se concede según la fecha de registro de entrada, comprobando solo que se cumplen los requisitos, hasta el límite del crédito. No se comparan solicitudes ni se establece prelación. Traducido: quien llega antes cobra, y cuando el dinero se acaba se acaba.

El crédito son 5.985.000 €, con una cuantía adicional estimada de 2.000.000 € que puede activarse si sobra crédito de convocatorias anteriores o se amplía la partida. Esa ampliación se publica en el BORM antes de conceder y no abre plazo nuevo.

Presentación

Obligatoriamente electrónica, en la sede de la CARM (sede.carm.es), con firma electrónica, por el procedimiento 4091 «Programa de subvenciones Cuota Cero ampliada». Si se presenta en papel en un registro, se requiere subsanación y la fecha que vale es la de la presentación electrónica — lo que, en una ayuda por orden de entrada, puede costar la subvención.

Documentación

  • Documento bancario con el IBAN y el NIF del titular, que debe ser el solicitante.
  • Declaración responsable de otras ayudas y de las de minimis recibidas en los tres años anteriores, incluidas las solicitadas y pendientes de resolver. Va incluida en el propio formulario.
  • Para comunidades de bienes, sociedades unipersonales o sociedades civiles profesionales: certificado de alta en el IAE con la localidad de la actividad y el documento de constitución.

Si te opones expresamente a que el SEF consulte tus datos, tendrás que aportar además los tres certificados de estar al corriente, el DNI o NIE, el informe de vida laboral con los 24 meses anteriores al alta y el documento de alta en el RETA.

Plazo de subsanación: 10 días. Plazo máximo para resolver: 6 meses desde la entrada en el registro electrónico; el silencio es desestimatorio.

Incompatibilidades

Esta ayuda no se puede acumular con otras del mismo fin. En concreto es incompatible con:

  • El programa Cuota Cero (Orden de 31 de marzo de 2021 del SEF) y el de Fomento del Empleo Autónomo (Orden de 16 de marzo de 2022), o las que las sustituyan.
  • Las subvenciones de cuotas a la Seguridad Social para proyectos de autoempleo asociados a la capitalización de la prestación por desempleo (Orden de 20 de junio de 2022).
  • El abono mensual del paro para subvencionar la cotización del art. 34.1 regla 2.ª de la Ley 20/2007.
  • Cualquier otra ayuda para el mismo fin.

Sí es compatible con las bonificaciones y reducciones de cuota de la Seguridad Social que correspondan por ley — es decir, con la tarifa plana estatal.

Si has pedido una de las incompatibles, el SEF te da 10 días para elegir; si no eliges, se te tiene por desistido de la última que presentaste.

Normativa y presupuesto

Norma aplicable

Convocatoria del ejercicio 2026 aprobada por resolución de la Directora General del SEF, sobre las bases reguladoras de la Orden de 8 de febrero de 2023 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación (BORM n.º 33, de 10 de febrero de 2023).

El régimen de minimis

Ni las bases de 2023 ni la convocatoria de 2026 citan un reglamento de minimis concreto: las dos remiten genéricamente a «los reglamentos de la Unión Europea que regulan la norma de minimis». Quien sí lo concreta es el registro de la convocatoria en la BDNS, que la parte en tres tramos según el reglamento aplicable a la actividad:

ReglamentoA quién aplicaCrédito
Reg. (UE) 2023/2831General5.900.000 €
Reg. (UE) 1408/2013Producción primaria agraria65.000 €
Reg. (UE) 717/2014Pesca y acuicultura20.000 €

Son tres registros de la misma convocatoria, no tres ayudas: la suma de los tres créditos es exactamente los 5.985.000 € que figuran en el apartado de financiación del texto oficial. Ahí la BDNS y el BORM cuadran.

Al calcular tu techo de minimis, cuenta las ayudas de los tres ejercicios anteriores, que es el periodo por el que pregunta la declaración responsable.

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Texto oficial

Texto completo de la convocatoria 2026 publicado en la BDNSBases reguladoras: Orden de 8 de febrero de 2023 del SEF (BORM n.º 33, de 10 de febrero de 2023)Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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