Plan Renova o teu vehículo
Ayuda del INEGA para comprar un vehículo nuevo achatarrando otro de al menos diez años. Se tramita a través del concesionario, y la ayuda pública se suma a un descuento que asume el fabricante o el punto de venta.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas residentes en Galicia, empresas y autónomos con domicilio o centro de trabajo en Galicia
- Cuánto se cobra
- Ayuda pública combinada con un descuento del fabricante o punto de venta, según la categoría del vehículo
- Procedimiento
- Concurrencia no competitiva, por orden de entrada, con lista de espera
- Presupuesto
- 250.000 €
- Organismo
- GALICIA. Código BDNS 875831.
Objeto
Subvenciona la adquisición en 2026 de vehículos nuevos dentro del Plan Renova o teu vehículo, con achatarramiento de un vehículo antiguo (art. 1).
La convocatoria regula dos procedimientos:
- IN421T — adhesión de las entidades colaboradoras, que son los concesionarios y puntos de venta.
- IN421U — la solicitud de ayuda propiamente dicha, que presenta el concesionario.
El particular o la empresa no tramita directamente: la solicitud la presenta el concesionario adherido, que actúa en nombre y por cuenta del INEGA.
Beneficiarios
Pueden serlo (art. 7.1):
- Personas físicas con residencia habitual en Galicia.
- Empresas legalmente constituidas y empresarios autónomos con domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.
Quedan excluidos (art. 7.2)
- Los propios concesionarios y puntos de venta con epígrafe de IAE 615.1 o 654.1: no pueden ser destinatarios últimos de la ayuda.
- Quienes incurran en las circunstancias de los apartados 2 y 3 del art. 10 de la Ley 9/2007.
- Las empresas con causas de exclusión del art. 1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de minimis.
- Quien haya sido sancionado por la Consellería de Economía e Industria por infracciones en materia de subvenciones: 1 año si fue leve, 2 si grave y 3 si muy grave, contados desde el fin del plazo de solicitudes (art. 2.4).
Qué vehículo se puede comprar
Vehículos nuevos con un coste, impuestos incluidos, igual o inferior a 42.000 € (art. 3.1). Ese límite sube:
| Supuesto | Límite de coste |
|---|---|
| General | 42.000 € |
| Vehículos eléctricos con autonomía superior a 30 km en modo eléctrico | 47.000 € |
| Vehículo adaptado para personas con discapacidad, o de 8 o 9 plazas | +6.000 € adicionales, con ese máximo por vehículo |
Se admiten turismos M1 —hasta ocho plazas además del conductor— y furgonetas o camiones ligeros N1 de hasta 3,5 toneladas de masa máxima, con los límites de emisiones que fija el articulado.
Para verificar los requisitos se atiende a la Base de Datos de Vehículos del IDAE; si falta información o es contradictoria, a la documentación del fabricante. En fase de justificación prevalece la tarjeta de Inspección Técnica del vehículo adquirido.
El vehículo a achatarrar
Es requisito imprescindible acreditar la baja definitiva en circulación de un vehículo en el Registro de Vehículos de la DGT, mediante el certificado correspondiente (art. 3.3).
El vehículo achatarrado debe:
- Ser de categoría M1 o N1, indistintamente.
- Estar matriculado en España.
- Tener una antigüedad desde su primera matrícula hasta el día de la solicitud de al menos diez años si es M1 o cinco años si es N1.
- Estar al día en el pago del impuesto de vehículos de tracción mecánica.
- Su titularidad debe corresponder a quien compra el vehículo nuevo, a su cónyuge o a un familiar de primer grado, y desde al menos el día anterior a la publicación de la convocatoria.
Ese último requisito impide comprar un coche viejo para achatarrarlo: la titularidad tiene que ser anterior a la propia convocatoria.
Tanto la adquisición del vehículo como el achatarramiento deben producirse entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2026 (art. 2.2).
Cuantía
El ahorro por vehículo se compone de dos partes (art. 9):
- La ayuda pública del INEGA.
- Un descuento antes de impuestos asumido por el fabricante, el importador o el punto de venta.
Las cuantías concretas se fijan por categoría de vehículo en el articulado y anexos de la convocatoria. En ningún caso la ayuda puede superar el coste de la actuación, definido como el coste del vehículo sin incluir la ayuda pública.
Al presentarse la solicitud, la aplicación informática descuenta la ayuda de los fondos disponibles y la ayuda máxima queda limitada a la indicada en la solicitud inicial. Si los fondos se agotan, las siguientes pasan a una lista de espera y la aplicación informa en el acto de la posición que ocupan.
Incremento por familia numerosa
Para las personas solicitantes que formen parte de una familia numerosa, la ayuda del INEGA se incrementa un 20 %.
| Tipo | Ayuda INEGA | Incremento familia numerosa | Descuento del concesionario | Total |
|---|---|---|---|---|
| Tipo 1 | 3.000 € | 600 € | 1.000 € | 4.000 € / 4.600 € |
| Tipo 2 | 2.000 € | 400 € | 1.000 € | 3.000 € / 3.400 € |
| Tipo 3 | 2.000 € | 400 € | 1.000 € | 3.000 € / 3.400 € |
La segunda cifra del total es la que corresponde a familias numerosas. El ahorro se reparte entre la ayuda pública y un descuento antes de impuestos asumido por el fabricante, importador o punto de venta. La ayuda nunca puede superar el coste de la actuación.
El incremento por familia numerosa son 400 o 600 € que se pierden si no se acredita el título. Es el dato que más se pasa por alto al tramitar esta ayuda en el concesionario.
Incompatibilidad
Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra ayuda, subvención o recurso destinado a la misma finalidad, venga de la administración o el ente que venga, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales (art. 4).
Cuando la beneficiaria es una empresa o un autónomo, la ayuda queda sometida al régimen de minimis, con el tope de 300.000 € en los tres años previos aplicando el concepto de «única empresa».
Cómo y cuándo solicitar
- Plazo: hasta el 30 de septiembre de 2026 (art. 10.1).
- Quién presenta: el concesionario adherido como entidad colaboradora, junto con la documentación complementaria.
- Una vez presentada la solicitud no se puede modificar el proyecto hasta que recaiga resolución de concesión.
- Silencio administrativo desestimatorio si transcurre el plazo sin resolución expresa (art. 17.4).
- Si se amplía el crédito, se concede la subvención a los siguientes en orden de entrada sin nueva convocatoria (art. 17.3).
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