Estrategia de impulso al trabajo autónomo: cuatro líneas de ayuda
El paquete central para autónomos de Castilla-La Mancha: 1.200 €/mes para cubrir una baja por maternidad o paternidad, 6.000 € por traspasar el negocio a quien lo continúa, 3.000 € por dar de alta a un familiar colaborador y 9.000 € por el primer contrato indefinido. Se resuelve por orden de llegada.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en mutualidad de colegio profesional que desarrollen su actividad en Castilla-La Mancha, y sus familiares colaboradores en la línea 3
- Cuánto se cobra
- Línea 1: hasta 1.200 €/mes. Línea 2: hasta 6.000 €. Línea 3: 3.000 €. Línea 4: hasta 9.000 €. Con incrementos acumulables de hasta el 40 % por despoblación y un 20 % por zona prioritaria
- Procedimiento
- Concesión directa: no se compite. Se tramita y resuelve por orden de presentación hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 600.000 € para 2026 (línea 1: 50.000 €, línea 2: 50.000 €, línea 3: 300.000 €, línea 4: 200.000 €), ampliables en 60.000 € más. La BDNS lo publica partido en dos registros según el reglamento de minimis: 525.000 € el general y 75.000 € el de servicios de interés económico general. Es el mismo dinero contado de dos maneras distintas: por línea en el texto oficial, por régimen de ayuda en la BDNS
- Organismo
- CASTILLA-LA MANCHA. Código BDNS 897603.
Objeto
El Decreto 19/2023 agrupa en una sola norma cuatro ayudas independientes para personas trabajadoras autónomas. Se piden por separado, con formularios distintos, y se puede pedir una de cada línea.
| Línea | Para qué | Cuantía máxima |
|---|---|---|
| 1 · Conciliación | Contratar a alguien que sustituya al autónomo durante un permiso por maternidad, paternidad, riesgo en el embarazo, riesgo durante la lactancia, adopción o acogimiento | 1.200 €/mes mientras dure el permiso |
| 2 · Relevo generacional | Traspasar un negocio para que continúe más allá de la vida laboral de quien lo montó, sobre todo en zonas rurales | 6.000 € |
| 3 · Familiar colaborador | Dar de alta como autónomo colaborador a un familiar que se incorpora al negocio | 3.000 € |
| 4 · Primera contratación indefinida | El primer contrato indefinido que hace un autónomo | 9.000 € |
Cuidado con la línea 2: la cobra quien adquiere el negocio, no quien lo vende. Compensa el valor del traspaso, y por eso está pensada para la persona que se da de alta como nueva titular.
Requisitos comunes
Sea cual sea la línea, hay que cumplir todo esto:
- Estar de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional en el momento de presentar la solicitud. En sociedades civiles, entidades sin personalidad jurídica o sociedades limitadas unipersonales, el requisito se exige a los socios o al socio único.
- Desarrollar la actividad en Castilla-La Mancha. La localidad que vale es la que figura en el IAE.
- Estar al corriente con Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social o con la mutualidad, y en el pago de reintegros de subvenciones.
- Que la actividad no esté encuadrada en los sectores agrario, ganadero o forestal.
- No haber acumulado más de 300.000 € de minimis en tres años.
- Plan de prevención de riesgos laborales, cuando sea obligatorio, y plan de igualdad si lo exige la Ley Orgánica 3/2007.
- No haber sido sancionado por infracción muy grave en prevención de riesgos laborales en el año anterior, ni por prácticas laborales discriminatorias.
Casi todo se acredita con la declaración responsable incluida en el anexo de solicitud, aunque el órgano instructor puede pedir la documentación en cualquier momento.
Línea 1 — sustitución del autónomo durante un permiso
Se subvenciona el contrato de duración determinada que permite al autónomo disfrutar de los permisos por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, adopción o acogimiento.
Requisitos del contrato
- A jornada completa o parcial, con una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en la Red de Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha el día anterior al alta en la Seguridad Social.
- Formalizado por escrito en modelo oficial y comunicado a la Red de Oficinas Emplea.
- Las tareas de la persona sustituta deben ser idénticas a las del autónomo sustituido.
Cuantía
Hasta 1.200 € al mes por el tiempo que dure el permiso, para cubrir coste salarial y Seguridad Social. Se modula según jornada y días de trabajo efectivo, computando los meses a 30 días.
Obligaciones
Mantener el contrato mientras duren los permisos. Si se extingue antes, hay 15 días para sustituir a la persona por otra que reúna los mismos requisitos, con igual jornada y al menos el tiempo que quedara pendiente. No hace falta sustituir si restaban menos de 15 días. Toda sustitución se comunica en 10 días con el anexo X.
Línea 2 — relevo generacional
Facilita que un negocio continúe cuando su titular se retira. Los cinco requisitos son estrictos y conviene comprobarlos antes de firmar nada:
- El negocio que se transmite tiene que tener más de 3 años de antigüedad en el momento en que el nuevo titular se da de alta.
- Entre la baja del titular anterior y el alta del nuevo no pueden pasar más de 6 meses.
- La persona sucesora debe estar desempleada e inscrita como demandante de empleo en la Red de Oficinas Emplea el día anterior al alta.
- La transmisión se hace mediante contrato de traspaso elevado a escritura pública, indicando expresamente que el objeto es el relevo y el valor del inmovilizado transmitido y, en su caso, de las mercaderías y del fondo de comercio.
- Quien adquiere debe mantener la misma o similar actividad.
Cuantía
Hasta 6.000 €, para compensar el valor del traspaso reflejado en el contrato y la escritura, incluidos los gastos notariales pero excluidos el valor de las mercaderías y los impuestos.
Obligación de permanencia
Mantener la actividad y el alta durante 24 meses desde el día siguiente a la transmisión, y presentar el anexo VII en los 60 días siguientes al final de cada uno de los dos años.
Línea 3 — familiar colaborador
La línea con más dinero de las cuatro: 300.000 € de los 600.000 € del ejercicio. Aquí la persona beneficiaria es el propio familiar que se da de alta, no el titular del negocio.
Quién puede ser familiar colaborador
Cónyuge o persona con análoga relación afectiva y de convivencia, ascendiente o descendiente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, y por adopción, que se incorpore al RETA o a la mutualidad correspondiente y colabore realizando trabajos en la actividad.
Requisito que se pasa por alto
El familiar debe figurar como desempleado e inscrito como demandante de empleo en la Red de Oficinas Emplea el día anterior al alta. Si se da de alta sin haberse inscrito antes, la ayuda se pierde y no hay forma de recuperarla.
Cuantía
3.000 € fijos por persona beneficiaria, para compensar las cuotas de alta en el RETA o en la mutualidad. No es «hasta»: la Orden que modificó las bases en 2024 lo convirtió en importe cerrado.
Obligación de permanencia
Mantener la actividad y el alta 24 meses ininterrumpidos desde el día siguiente al alta, con el anexo VIII a los 60 días de cada anualidad.
Línea 4 — primer contrato indefinido
Subvenciona el primer contrato por tiempo indefinido que formaliza un autónomo, a jornada completa, parcial o fijo-discontinuo.
Requisitos
- La persona contratada debe estar inscrita como demandante de empleo en la Red de Oficinas Emplea el día anterior a la contratación.
- Si el contrato es a tiempo parcial o fijo-discontinuo, la jornada en cómputo anual tiene que ser igual o superior al 50 % de la jornada ordinaria.
- No entran las relaciones laborales de carácter especial del artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.
- Hay limitación por parentesco, salvo que se acredite con certificado de empadronamiento que la persona a contratar no convive con el autónomo.
Cuantía
Hasta 9.000 € para compensar costes salariales y nóminas.
La obligación que hay que mirar antes de pedirla
Mantener el puesto de trabajo 36 meses. Si el contrato se extingue por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente, despido disciplinario procedente o durante el período de prueba, hay un mes para cubrir la vacante con jornada igual o superior y con una persona inscrita como demandante de empleo antes de la contratación. La sustitución se comunica en 10 días con el anexo X.
Tres años de compromiso por 9.000 €. Para un negocio que no tenga clara la carga de trabajo a medio plazo, el coste de un reintegro con intereses puede superar la ayuda.
Incrementos por dónde esté el negocio
Los importes de arriba son la base. Sobre ellos se aplican dos incrementos que son compatibles entre sí (art. 9.3):
Por despoblación
| Situación del municipio o núcleo | Incremento |
|---|---|
| Zona en riesgo de despoblación; zona de intensa despoblación de más de 2.000 habitantes; zona rural intermedia agrícola de menos de 2.000 habitantes que haya perdido población en los cinco años anteriores a 2021 | +20 % |
| Zona de intensa despoblación de menos de 2.000 habitantes; zona de extrema despoblación de más de 2.000 | +30 % |
| Zona de extrema despoblación de menos de 2.000 habitantes | +40 % |
Por zona prioritaria
Un 20 % adicional si la actividad se realiza en alguno de los municipios del anexo del Decreto 52/2018, de delimitación geográfica de zonas prioritarias.
Sumando ambos, el primer contrato indefinido de la línea 4 puede llegar a 14.400 €. El límite es que el importe no supere el coste real de la actuación ni la intensidad máxima que permita la normativa comunitaria.
Plazos y cómo solicitar
- Plazo: dos meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución de créditos y su extracto en el DOCM. Para 2026, del 16 de abril al 15 de junio.
- Periodo subvencionable: las actuaciones de las líneas 2, 3 y 4 deben haberse ejecutado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. En la línea 1 basta con que el contrato de sustitución se haya iniciado en ese periodo.
- Vía: telemática con firma electrónica en jccm.es. Códigos SIACI: KM10 (línea 1), KM11 (línea 2), KM0Z (línea 3) y KM12 (línea 4).
- Formularios: anexo I + anexo V para la línea 1, anexo II para la 2, anexo III para la 3, anexo IV + anexo V para la 4. Si ya hubo una sustitución antes de solicitar, se añade el anexo X.
- Una sola solicitud por línea. Si se presenta más de una para la misma línea, solo se admite la última.
- Hay que estar dado de alta en notifica.jccm.es: todas las notificaciones son electrónicas.
Se resuelve por orden de presentación hasta agotar el crédito, y la línea 1 y la línea 2 tienen solo 50.000 € cada una: seis o siete expedientes de relevo generacional agotan la línea. La fecha de presentación es el factor determinante.
Un aviso sobre las bases
El Decreto 19/2023 se llama «estrategia 2022-2025» y en su redacción original cita el Reglamento (UE) 1407/2013 de minimis (tope de 200.000 €) y el Reglamento (UE) 360/2012 de SIEG (500.000 €), ambos derogados. El Decreto 25/2024 los sustituyó por el Reglamento (UE) 2023/2831 (300.000 €) y el Reglamento (UE) 2023/2832 (750.000 €), que son los que aplica la resolución de créditos de 2026. Si consultas el decreto original sin la modificación, los topes que leerás no son los vigentes.
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