Impulso empresarial de autónomos, microempresas y pymes
El 50 % de la inversión en obra, maquinaria o mobiliario, hasta 10.000 €, con una inversión mínima de solo 3.000 €. Exige dos años de actividad ininterrumpida y no haberla cobrado en los tres ejercicios anteriores.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Autónomos, microempresas y pymes de cualquier forma jurídica con establecimiento permanente en Asturias, constituidas después del 1 de enero de 2019 y con al menos 2 años de actividad ininterrumpida
- Cuánto se cobra
- 50 % de los gastos subvencionables, hasta 10.000 €, con inversión mínima de 3.000 €
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, por puntuación, con cuatro niveles de desempate
- Presupuesto
- 800.000 €, aplicación presupuestaria 14.04.722A 776.039
- Organismo
- PRINCIPADO DE ASTURIAS. Código BDNS 900148.
Objeto
De las ayudas asturianas a la inversión, es la más accesible: el umbral de entrada son 3.000 € de inversión, frente a los 30.000 € de la línea de diversificación para pymes o el millón de la de grandes empresas.
Subvenciona inversiones en activos destinados a establecimientos ubicados en Asturias:
- Obras de reforma, acondicionamiento o mejora de inmuebles en el establecimiento o centro de trabajo.
- Maquinaria, instalaciones técnicas, vehículos industriales o mobiliario vinculados a la actividad, siempre que sean elementos nuevos.
Qué queda fuera
- Material informático y teléfonos móviles.
- El IVA, salvo cuando no sea recuperable y suponga un mayor coste real de la inversión.
Quién puede solicitarla
Cualquier entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica de producción de bienes o servicios orientada al mercado y encaje en las categorías de autónomo, microempresa, pequeña o mediana empresa.
Con dos condiciones de antigüedad que hay que leer juntas, porque acotan una franja concreta:
- Acreditar al menos 2 años de actividad ininterrumpida antes de la publicación del extracto.
- Haber sido constituida después del 1 de enero de 2019.
Es decir, está pensada para empresas ya rodadas pero jóvenes: ni recién nacidas ni veteranas. Una empresa constituida en 2018 queda fuera aunque cumpla todo lo demás.
La exclusión por reincidencia
No pueden ser beneficiarios quienes hayan recibido esta subvención en alguno de los tres ejercicios inmediatamente anteriores. Conviene comprobar el histórico antes de preparar el expediente.
Cuantía
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Porcentaje subvencionado | 50 % de los gastos subvencionables |
| Importe máximo | 10.000 € |
| Inversión mínima para acceder | 3.000 € |
Por debajo de 3.000 € de inversión subvencionable, la solicitud se desestima sin más.
Y no se otorgan subvenciones por importe superior al solicitado: si se pide menos de lo que correspondería, se pierde la diferencia. Merece la pena calcular bien el importe en la solicitud.
Para agotar el máximo de 10.000 € hace falta una inversión de 20.000 €, que es justo la cifra que da la puntuación completa en dos de los tres criterios.
Cómo se puntúa
Tres criterios, todos calculables antes de presentar:
| Criterio | Puntos |
|---|---|
| a) Volumen de inversión total: 20 puntos si los gastos subvencionables son ≥ 20.000 €; por debajo, puntuación proporcional | hasta 20 |
| b) Esfuerzo inversor: 20 puntos si la inversión por empleo directo es ≥ 20.000 €; el resto, proporcional | hasta 20 |
| c) Tamaño del municipio, por densidad de población | hasta 10 |
Densidad de población
| Densidad del municipio | Puntos |
|---|---|
| Menos de 20 hab./km² | 10 |
| De 20 a 100 hab./km² | 5 |
| Más de 100 hab./km² | 3 |
Se aplican los datos del anexo II de la resolución, calculados con el padrón a 1 de enero de 2025 (Real Decreto 1117/2025).
Detalle importante del criterio b)
Cuando la entidad no tiene trabajadores por cuenta ajena, se computa como trabajador al propio autónomo titular de la actividad. Eso permite a un autónomo sin empleados obtener los 20 puntos del esfuerzo inversor invirtiendo 20.000 €, en igualdad con una empresa con plantilla.
Desempates
Cuatro niveles, en este orden: mayor puntuación en el criterio a), después en el b), después en el c) y, en último caso, orden de registro de presentación.
Las solicitudes que no entren entre las concedidas se entienden desestimadas por insuficiencia de crédito. Si el crédito alcanza para todas las válidas, no se fija orden de prelación.
Plazos y obligaciones
Período subvencionable
Gastos ejecutados y pagados entre el 1 de septiembre de 2025 y el 1 de junio de 2026. La fecha de inicio no es arbitraria: es el día en que terminó el plazo de la convocatoria anterior, de modo que las dos ediciones encadenan sin dejar hueco.
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Hay que garantizar la visibilidad del carácter público de la financiación, incluyendo la mención del origen de los fondos y los sellos correspondientes, y mantenerla expuesta durante al menos un año desde la concesión. La Consejería facilita un documento específico para cumplirlo.
Modificación
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas de cualquier administración o ente público o privado, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Normativa
Convocatoria de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo para 2026, con bases reguladoras específicas en su anexo I. El informe de la Comisión de Valoración debe recoger el desglose motivado de la puntuación de cada proyecto.
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