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Carreño — Renta de Subsistencia para el establecimiento como autónomo (PEREL 2026)

3.000 € por cada persona desempleada que se dé de alta como autónoma en Carreño, sin importar la actividad ni la inversión. Se concede por orden de llegada hasta agotar los 48.000 €, y el plazo está abierto hasta el 4 de diciembre de 2026.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Empresas de cualquier forma jurídica por el alta de personas desempleadas empadronadas en Carreño, con domicilio fiscal en el municipio, que inicien actividad entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026
Cuánto se cobra
3.000 € por cada persona dada de alta como autónoma, con un máximo de dos por entidad
Procedimiento
Por orden cronológico de entrada de la solicitud completa, hasta agotar el crédito
Presupuesto
48.000 €, con cargo a la partida 241 470 01 «Convocatoria de ayudas Renta de Subsistencia»
Organismo
CARREÑO. Código BDNS 906044.

Objeto

Una ayuda municipal pensada para el arranque: 3.000 € a fondo perdido por cada persona desempleada que se establece como trabajadora autónoma en Carreño.

Las propias bases explican el porqué con inusual franqueza: dar fondos para afrontar el inicio de la actividad económica, «caracterizado habitualmente por muchos gastos y pocas ventas y cobros».

La cuantía es la misma para todos los colectivos, sin graduación, y no depende de la actividad ni de la inversión realizada. No hay que justificar gastos concretos: se justifica el alta y su mantenimiento.

Se concede por orden cronológico de entrada de las solicitudes con documentación completa. Con 48.000 € da para 16 altas: presentar pronto y completo es lo que decide.

Quién puede solicitarla

Solicita la empresa, entendiendo por tal las empresas individuales, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades de capital, cooperativas o cualquier unidad económica no dependiente de administraciones públicas.

La empresa debe estar al corriente con Hacienda, la Seguridad Social, el Principado y el propio Ayuntamiento de Carreño, no incurrir en las prohibiciones del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, y no haber sido sancionada con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

Condiciones de la persona que se da de alta

Aquí está el detalle del programa, y son cinco condiciones acumulativas:

  1. Iniciar la actividad por cuenta propia entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026, y tener el domicilio fiscal —y el centro de trabajo o establecimiento abierto al público, si lo hay— en Carreño.
  2. Estar desempleada y mantenerse en esa situación hasta el mismo día del alta en el RETA.
  3. Estar empadronada en Carreño en la fecha del alta en la Seguridad Social.
  4. Haber estado empadronada en Carreño al menos 1 año dentro de los 5 años anteriores al alta. Este requisito es el que reserva la ayuda a vecinos de arraigo y el que conviene comprobar primero.
  5. No simultanear la actividad con ningún trabajo por cuenta ajena.

Límite por entidad

Las sociedades con personalidad jurídica pueden pedir la ayuda para un máximo de dos socios. Quienes formen parte de una comunidad de bienes o sociedad civil sin personalidad jurídica pueden ser beneficiarios a título personal, también con el límite de dos.

Exclusiones

No pueden ser beneficiarias las personas que en los tres años anteriores al alta en el RETA hayan ejercido la misma actividad como autónomas. Se entiende por misma actividad la coincidencia en los tres primeros dígitos del CNAE.

Tampoco quienes ya hayan sido beneficiarias de esta misma ayuda municipal en cualquiera de sus convocatorias anteriores.

La obligación de los 2 años

Hay que mantener, durante un período ininterrumpido de 2 años posteriores al alta en el RETA, estas tres condiciones a la vez:

  • Mantener la condición de trabajador autónomo en situación de alta en el RETA.
  • Mantener el domicilio fiscal en Carreño —y el centro de trabajo o establecimiento abierto al público, si se dispone de él—.
  • No simultanear la actividad con ningún trabajo por cuenta ajena.

La tercera es la que más fácilmente se incumple sin darse cuenta: aceptar un empleo por cuenta ajena durante esos dos años, aunque se mantenga el alta de autónomo, abre el reintegro.

Además hay que comunicar de inmediato la obtención de cualquier otra ayuda que financie la actividad, tanto si se obtuvo antes como después de esta convocatoria, y cumplir las medidas de difusión que proponga el Ayuntamiento, como mínimo las del artículo 18.4 de la Ley 38/2003.

El reintegro con intereses de demora procede en los casos de los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones y ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de las bases.

Compatibilidad

Las bases las declaran expresamente compatibles con cualquier otra subvención de la misma naturaleza o igual finalidad.

Eso las hace acumulables, en principio, con las ayudas autonómicas al alta de autónomo del Principado. Conviene revisar en cada caso los requisitos de la otra ayuda, porque la compatibilidad la declara Carreño para la suya, no para la ajena.

Cómo y cuándo solicitar

Presentación preferentemente por la sede electrónica del Ayuntamiento de Carreño (sedeelectronica.ayto-carreno.es/siac), o por cualquiera de los medios del artículo 16 de la Ley 39/2015. Se dirigen al Alcalde-Presidente.

Los modelos de solicitud y anexos se publican en la web municipal una vez abierto el plazo.

Plazo

Desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOPA y hasta el 4 de diciembre de 2026.

Como se resuelve por orden cronológico de entrada, la fecha que cuenta no es la de presentación sino la de presentación con la documentación completa. Un expediente incompleto pierde su turno.

Pago

El pago se tramita en un plazo máximo de 2 meses desde la notificación de la concesión. No se paga si la persona beneficiaria no está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Normativa

Bases reguladoras aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 9 de abril de 2026, publicadas en el BOPA número 81, de 29 de abril de 2026. Convocatoria aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14 de mayo de 2026.

Cierra en4 de diciembre de 2026

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Texto oficial

Bases reguladoras publicadas en el BOPA núm. 81, de 29 de abril de 2026Acuerdo de convocatoria de la Junta de Gobierno Local, publicado en la BDNSFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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