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Plazo sin fecha publicadaAutónomos y emprendimientoExtremadura

Impulso del empleo autónomo: líneas I, III y IV

Tres pagos únicos a autónomos que ya cobraron el Programa I: 2.500 € (3.000 € en pueblos de menos de 300 habitantes) por llegar a tres años de alta, 960 € si se tiene la cuota reducida por rendimientos bajos y 2.000 € por acogerse a la jubilación activa a partir de los 65. No hay concurso: cobra todo el que cumple.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas físicas de alta en el RETA o en una mutualidad alternativa que desarrollen su actividad en Extremadura. Las líneas I y III exigen además haber sido beneficiario del Programa I de los Decretos 168/2022 o 39/2024; la línea IV no exige antecedente y basta con ser autónomo mayor de 65 años en jubilación activa
Cuánto se cobra
Pago único: 2.500 € la línea I (3.000 € en localidades de menos de 300 habitantes), 960 € la línea III y 2.000 € la línea IV. Las tres son compatibles entre sí
Procedimiento
Concesión directa mediante convocatoria abierta: sin concurrencia y sin orden de prelación, se resuelve mientras quede crédito
Presupuesto
6.500.000 € en total, repartidos en 5.000.000 € para la línea I, 1.000.000 € para la línea III y 500.000 € para la línea IV, con cargo a los ejercicios 2026 y 2027. Las tres cifras coinciden con las que registra la BDNS
Organismo
EXTREMADURA. Código BDNS 881472.

Objeto

El Decreto 182/2025 reordena las ayudas extremeñas al empleo autónomo en cuatro líneas y convoca tres de ellas. La que falta, la línea II, no está convocada en este decreto.

Lo importante es que no son ayudas al alta: son ayudas a la permanencia. Premian al autónomo que ya está en marcha y sigue de alta, o que decide seguir trabajando después de jubilarse.

LíneaNombreQué se subvenciona
IImpulso del empleo autónomo (3+1)Mantener el alta ininterrumpida en el RETA o mutualidad durante tres años
IIIImpulso. Tarifa Cero SMIEl pago de la cuota reducida de la Seguridad Social de quien tiene rendimientos netos por debajo del SMI
IVImpulso. Tarifa QuédateAcogerse a la jubilación activa y mantener el alta en el RETA

Las tres líneas son compatibles entre sí siempre que se cumplan los requisitos de cada una.

Quién puede solicitarla

Requisitos generales de las tres líneas

  • Tener 18 años cumplidos.
  • Desarrollar la actividad económica en Extremadura desde la fecha de alta. Se entiende cumplido si el domicilio de la actividad o al menos un centro de trabajo está en la comunidad; sin establecimiento físico, cuenta el domicilio fiscal. Se comprueba con el Censo de Empresarios de la AEAT y el informe de vida laboral.
  • Estar al corriente con Hacienda estatal, con la de Extremadura y con la Seguridad Social. En las líneas III y IV basta la declaración responsable incluida en la solicitud.

El antecedente que condiciona las líneas I y III

Este es el filtro que deja fuera a la mayoría: las líneas I y III solo las puede pedir quien ya fue beneficiario del Programa I de ayudas al establecimiento como autónomo.

  • Línea I: haber cobrado el Programa I del Decreto 168/2022 o del Decreto 39/2024, y acreditar tres años de cotización ininterrumpida con fecha de alta a partir del 1 de enero de 2023.
  • Línea III: haber cobrado el Programa I del Decreto 39/2024 (aquí no vale el de 2022), tener reconocida la cuota reducida del artículo 38 ter.2 de la Ley 20/2007, estar de alta desde el 15 de febrero de 2024 y tener rendimientos netos anuales inferiores al SMI.

La línea IV es la única sin antecedente: la puede pedir cualquier autónomo mayor de 65 años que se haya acogido a la jubilación activa del artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción del Real Decreto-ley 11/2024. Es, por tanto, la más abierta de las tres.

Una exclusión concreta de la línea III

No puede cobrarla quien ya fue beneficiario del Programa III del Decreto 39/2024 por los colectivos de las letras a) y b) del artículo 32.C.1 de aquel decreto. Conviene revisar el histórico antes de presentar.

Cuantía

LíneaImporte
Línea I, con carácter general2.500 €
Línea I, si la actividad se ejerce en una localidad de menos de 300 habitantes3.000 € (2.500 € + 500 € adicionales)
Línea III960 €
Línea IV2.000 €

Son importes fijos: no hay porcentaje sobre gasto ni justificación de inversión. Se cobra por acreditar una situación, no por gastar.

El complemento de 500 € de la línea I se calcula con la última revisión del padrón municipal a 1 de enero disponible en el momento de publicarse la convocatoria, según los datos del INE. Es un dato objetivo y comprobable antes de presentar.

Cómo se concede

El artículo 13 del decreto lo dice sin rodeos: el procedimiento es el de concesión directa mediante convocatoria abierta del artículo 22.2 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de Extremadura, porque no hay forma de establecer criterios objetivos que ordenen las solicitudes.

Para el cliente esto cambia el planteamiento por completo frente a una ayuda en concurrencia competitiva:

  • No se compite con nadie. Quien cumple los requisitos, cobra.
  • No hay puntuación ni baremo que preparar.
  • Lo único que importa es llegar antes de que se agote el crédito. Si se agota y no se amplía, la Secretaría General declara terminada la vigencia de la convocatoria por resolución publicada en el DOE, y a partir de ahí las solicitudes se inadmiten.

El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses. El silencio administrativo es desestimatorio.

Plazos

Aquí hay un detalle que se escapa con facilidad, porque el plazo no es uno solo.

El plazo general

Cinco meses contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y su extracto en el DOE, que fue el 20 de enero de 2026.

El plazo que se abre cuando se cumplen los requisitos

Para quien todavía no cumplía los requisitos el día de la publicación, los cinco meses empiezan a contar desde el día siguiente a aquel en que los cumpla. Es decir: el autónomo que llega a sus tres años de alta en septiembre de 2026 no ha perdido nada, tiene sus propios cinco meses.

Todo ello dentro de la vigencia de la convocatoria, que es de un año desde la publicación. Ese año es el techo real.

El plazo extraordinario hacia atrás

Quien cumplió los requisitos más de cinco meses antes de la entrada en vigor de la convocatoria no se queda fuera: sus cinco meses cuentan desde la entrada en vigor.

Una restricción propia de la línea I

Las solicitudes de la línea I solo se podían presentar a partir del 1 de enero de 2026.

Qué hay que mantener después de cobrar

Dos de las tres líneas atan al beneficiario más allá del cobro, y conviene advertirlo antes de solicitar:

LíneaCompromiso posterior
IMantener el alta en el RETA o la mutualidad 12 meses más ininterrumpidos, desde la fecha en que se cumplieron los tres años
IVMantener el alta en el RETA 24 meses más ininterrumpidos, desde la fecha de la resolución de la jubilación activa
IIISin compromiso de permanencia específico

De ahí el apodo de la línea I, «3+1»: tres años acreditados y uno más comprometido.

Régimen de minimis e incompatibilidades

Las tres líneas van en minimis por el Reglamento (UE) 2023/2831, que fija el techo en 300.000 € por empresa única en tres años. El decreto prevé expresamente que las convocatorias posteriores citen el reglamento que suceda a este cuando venza, así que hay que mirar siempre la convocatoria del año y no el decreto de bases.

Quedan fuera del régimen, y por tanto de estas ayudas:

  • Empresas de producción primaria de productos de la pesca y la acuicultura.
  • Empresas de producción agrícola primaria (productos del anexo I del Tratado sin transformación posterior).
  • Ayudas vinculadas a la exportación: cantidades exportadas, red de distribución o gastos corrientes de la actividad exportadora.

En la solicitud hay que declarar todas las ayudas de minimis recibidas en los tres años anteriores.

Incompatibilidades

Son incompatibles con cualquier otra ayuda pública que tenga directamente la misma finalidad. Sí son compatibles entre las propias líneas y con ayudas de finalidad distinta.

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