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IGI — Proyectos de inversión de grandes empresas

El 10 % de una inversión desde 500.000 €, solo si crea una actividad económica nueva en La Rioja. Es la versión para gran empresa de la línea de inversión de ADER, con 3 millones y el mismo plazo que la de pymes.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Grandes empresas que acometan una inversión inicial creadora de nueva actividad económica en un centro de trabajo de La Rioja
Cuánto se cobra
10 % del coste subvencionable, sobre una inversión mínima de 500.000 €
Procedimiento
Concesión directa, resuelta por orden de registro de entrada hasta agotar el crédito
Presupuesto
3.000.000 € para el programa de grandes empresas, dentro de una convocatoria de 10.000.000 € que comparte con los dos programas de pyme. Se abona a razón de 1.000.000 € en 2028, 2029 y 2030
Organismo
LA RIOJA. Código BDNS 900831.

Objeto

Ayuda regional a la inversión para grandes empresas que acometan un proyecto de inversión productiva en La Rioja, al amparo del artículo 14 del Reglamento (UE) 651/2014.

Es la Sección 4ª de la convocatoria 2026 de ADER de proyectos de inversión —Orden EIE/12/2024, de 19 de marzo—, la misma resolución que regula los dos programas de pyme, que tienen ficha propia. Cada programa cuenta con crédito separado.

Quién puede solicitarla y con qué proyecto

Grandes empresas dadas de alta en el Censo de Actividades Económicas de La Rioja, en un epígrafe correspondiente a una actividad subvencionable, en el momento del cierre de la convocatoria.

Las dos condiciones que separan esta línea de la de pymes

  • La inversión debe ser igual o superior a 500.000 €, diez veces el umbral de la línea de pyme.
  • Solo se subvencionan las inversiones que respondan a una inversión inicial que cree una actividad económica nueva en La Rioja. Ampliar o modernizar lo que ya se hace no entra.

Actividades admitidas (CNAE-2025)

CódigoActividad
BIndustrias extractivas
CIndustrias manufactureras, salvo las agroalimentarias del Anexo I del Tratado y el procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos
E 38Recogida, tratamiento y eliminación de residuos
E 39Descontaminación y otros servicios de gestión de residuos
G 46Comercio al por mayor, salvo el de productos agroalimentarios del Anexo I
O 82.92Envasado y empaquetado
R 86.2Actividades médicas y odontológicas
R 86.9Otras actividades sanitarias
S 91.4Jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales

No pueden ser beneficiarias las empresas contempladas en el artículo 26.5 de la orden reguladora. Se admite una sola solicitud por empresa y convocatoria.

Qué inversiones se admiten

Subvencionables

  • Compra de terrenos urbanos consolidados calificados como industriales, con un proyecto de inversión sobre ellos: 100 % de la superficie, máximo 70 €/m².
  • Naves y locales donde se vaya a desarrollar la nueva actividad. Si no están en planta baja con acceso directo a la calle, solo valen destinados íntegramente a la actividad subvencionable.
  • Construcción de nuevos inmuebles: obra civil e instalaciones eléctricas de baja tensión y fontanería.
  • Obras de reforma del emplazamiento donde la empresa va a desarrollar la nueva actividad, incluso en local de terceros.
  • Instalaciones técnicas distintas de las de baja tensión y fontanería.
  • Obras e instalaciones de seguridad y protección contra incendios.
  • Maquinaria y bienes de equipo nuevos.
  • Equipos informáticos nuevos y software, solo si están vinculados en exclusiva al funcionamiento de maquinaria o instalaciones.
  • Honorarios de proyecto y dirección de obra.

Excluidas

  • Reforma —obra civil, baja tensión y fontanería— del edificio donde la empresa ya venía desarrollando su actividad antes de solicitar.
  • Renovables de más de 100 kW, y las de 100 kW o menos no inscritas en el registro de autoconsumo con certificado BT-A.
  • Puntos de recarga de vehículo eléctrico y calderas de combustibles fósiles.
  • Jardinería, ornamentación, reparaciones, alojamiento y restauración y equipos de recreo.
  • Gastos de constitución y primer establecimiento.
  • Activos fijos usados, salvo terrenos, edificios y locales no subvencionados en los 10 años anteriores. Nunca compra para demoler, ni la demolición.
  • Reposición o mera sustitución de equipos, salvo cambio de tecnología o incremento manifiesto de rendimiento.
  • Utillaje, hormas y moldes; mobiliario, vinilos y ornamentación; elementos de transporte externo.
  • Reparación, conservación y mantenimiento.
  • Facturas de menos de 1.000 € de coste elegible sin IVA.
  • Activos fabricados por el propio solicitante e inversiones para el propio inmovilizado.
  • El IVA y cualquier tasa o tributo, sea o no deducible.
  • Inversiones contabilizadas como gasto y diseño o rediseño de página web.
  • Inversiones que coincidan con el objeto social o la actividad propia de la empresa.
  • Gastos con personas o entidades vinculadas.
  • Smartphones y móviles, y equipo o software no vinculado en exclusiva a maquinaria o instalaciones.
  • Inversiones financiadas con leasing o renting.

En obra civil y sus instalaciones de fontanería y electricidad se aplican los módulos de costes unitarios aprobados para la convocatoria. Solo son subvencionables las inversiones abonadas dentro de los plazos de la Ley 3/2004 de morosidad.

Cuantía

La intensidad de ayuda es del 10 % del coste subvencionable.

Se incrementa un 5 % sobre la obra civil y las instalaciones de fontanería y electricidad cuando se construyan nuevos inmuebles en parcelas de polígonos industriales adquiridas desde el 1 de enero de 2026 a una Administración pública o a otro ente del sector público. A diferencia del programa regional de pyme, aquí no hay tramos por superficie: el incremento es único.

La intensidad puede elevarse hasta el máximo del artículo 29 de la orden reguladora si el Consejo de Gobierno declara el proyecto de interés estratégico para La Rioja, por el procedimiento de la Ley 7/1997.

Efecto incentivador y plazos

La solicitud va antes que el proyecto

La solicitud debe ser previa al inicio del proyecto. Excepción: las inversiones anteriores a la solicitud se admiten si se presentó una pre-solicitud entre el 1 de enero de 2026 y la fecha de publicación de la convocatoria, siempre con carácter previo al inicio de las inversiones (art. 6 de la orden reguladora).

Plazo

Desde la publicación del extracto en el BOR, a las 9:00 horas, hasta el 30 de septiembre de 2026 a las 14:00 horas. Cerrado el plazo no cabe incrementar el presupuesto de inversión subvencionable.

Cómo se reparte

Por orden de registro de entrada en ADER hasta agotar el crédito. Sin concurrencia ni puntuación.

Tramitación

Exclusivamente telemática: credencial obtenida con firma digital en la sede electrónica de ADER y después envío del formulario con la documentación. Cualquier otra vía carece de validez jurídica.

Morosidad

Con subvención superior a 30.000 € —lo habitual en esta línea— hay que acreditar el cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004 mediante declaración responsable o, si la sociedad no puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, con certificación de auditor inscrito en el ROAC. Cuando las cuentas no alcancen el 100 % de cumplimiento, hace falta un Informe de Procedimientos Acordados.

El crédito se paga en tres anualidades de 1.000.000 € en 2028, 2029 y 2030. La concesión se resuelve en 2026, pero el desembolso empieza dos años después.

Cierra en30 de septiembre de 2026

32 días

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Texto oficial

Texto completo de la convocatoria 2026 publicado en la BDNSBases reguladoras: Orden EIE/12/2024, de 19 de marzo (BOR núm. 58, de 21 de marzo de 2024)Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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