IG408C — Infraestructuras colaborativas de apoyo industrial en Galicia 2026-2029
El 80 % de la inversión en crear una infraestructura compartida —nave, laboratorio, almacén, planta de servicios— que se ponga a disposición de otras empresas, hasta 4.000.000 € por proyecto. La inversión debe estar entre 100.000 € y 5.000.000 € y hay que defender el proyecto ante un órgano evaluador.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Pequeñas y medianas empresas con forma de sociedad limitada o anónima, preexistentes o constituidas específicamente para explotar la infraestructura, con domicilio social, fiscal o centro de trabajo en Galicia —el centro de trabajo puede ser la propia infraestructura— y que aporten al menos un 20 % de la inversión con recursos exentos de apoyo público
- Cuánto se cobra
- 80 % del importe subvencionable, con un máximo de 4.000.000 €. El importe subvencionable se calcula como la diferencia entre las inversiones y el beneficio de explotación previsto a diez años, descontado al 4 %, y no puede superar los 5.000.000 €
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, con exposición y defensa pública del proyecto ante el órgano evaluador
- Presupuesto
- 10.000.000 € plurianuales 2026-2029, ampliables por resolución del Igape
- Organismo
- GALICIA. Código BDNS 899330.
Qué es una «infraestructura colaborativa»
No es una ayuda a la inversión productiva de una empresa: financia crear una infraestructura que otras empresas puedan usar pagando por ello. El Igape la define por cuatro requisitos acumulativos:
- Estar a disposición de las personas usuarias interesadas de forma abierta, transparente y no discriminatoria, cobrando precio de mercado.
- Permitir su utilización mediante una estructura de servicios tarificables según el uso o consumo.
- Si se cede la explotación a un tercero, hacerlo sobre base abierta, transparente y no discriminatoria.
- Prestar servicios que no estén disponibles localmente en el momento de la solicitud, o cuya oferta local no se ajuste a las necesidades de las empresas.
Y una exclusión que es la que decide la mayoría de los casos:
No serán subvencionables los proyectos en los que la persona solicitante o una tercera persona utilice de manera exclusiva o muy mayoritaria la infraestructura para sí. Se considerará utilización muy mayoritaria la que supere el 75 % de la facturación de la infraestructura.
Es decir: ningún usuario, ni siquiera el promotor, puede concentrar más del 75 % de la facturación. Quien quiera construir su propia nave con esta ayuda no encaja; quien monte un espacio de servicios para su comarca, sí.
Qué queda fuera por sector
No entran infraestructuras de investigación, agrupaciones empresariales innovadoras, calefacción y refrigeración urbana, energía, reciclado y reutilización de residuos, banda ancha, cultura y patrimonio, deportivas y recreativas multifuncionales, aeropuertos ni puertos.
Tampoco, por exigencia del FEDER: centros de formación, infraestructuras residenciales, inversiones para reducir emisiones de gases de efecto invernadero, escombreras ni ampliación de capacidad de tratamiento de residuos —salvo recuperación de materiales con fines de economía circular—.
Cuánto se cobra y cómo se calcula
| Concepto | |
|---|---|
| Inversión subvencionable | Entre 100.000 € y 5.000.000 € |
| Intensidad | 80 % del importe subvencionable |
| Ayuda máxima | 4.000.000 € |
| Aportación propia mínima | 20 %, exenta de cualquier apoyo público |
El 80 % es una intensidad altísima, pero no se aplica sobre la inversión. Se aplica sobre el «importe subvencionable», que las bases definen así:
El importe subvencionable se calculará como la diferencia entre las inversiones subvencionables y el beneficio de explotación a lo largo del período de explotación.
El beneficio de explotación es la diferencia entre ingresos y costes de explotación actualizados, con una tasa de descuento del 4 %; si sale negativa, se considera nulo. La ayuda se concede sobre un plan de viabilidad a diez años desde la puesta en marcha, y si la amortización supera esos diez años hay que computar el valor residual.
Esto tiene una consecuencia poco intuitiva que conviene explicar al cliente antes de nada: cuanto más rentable sea la infraestructura, menos ayuda se cobra. El mecanismo está pensado para cubrir el déficit de financiación, no para premiar el negocio. Un proyecto con beneficio de explotación alto puede quedarse muy por debajo del 80 % nominal.
Como costes de explotación computan personal, materiales, servicios contratados, comunicaciones, energía, mantenimiento, alquileres y administración —excluidas amortizaciones y costes de financiación cubiertos por ayudas—, además de los seguros obligatorios y las amortizaciones por sustitución o refuerzo de la infraestructura.
Qué inversión entra
- Obra civil: acondicionamiento y urbanización, oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas y de producto terminado, edificios de producción y de servicios industriales. En terrenos propios o con derecho de superficie, concesión o derecho de explotación de al menos cinco años desde la puesta en marcha.
- Adquisición de terrenos, edificaciones o construcciones, hasta el 10 % de la inversión total subvencionable.
- Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas, equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo y medios de protección ambiental. Deben ser nuevos.
- Otras inversiones en activos fijos materiales, mobiliario incluido.
- Activos intangibles ligados al proceso, amortizables, adquiridos a terceros no vinculados en condiciones de mercado, que permanezcan tres años en el establecimiento.
- Reformas en inmuebles arrendados, siempre que el arrendamiento tenga vigencia mínima de cinco años.
Con un límite estructural que hay que vigilar al presupuestar:
La suma de obra civil, adquisición de inmuebles y reformas en arrendados no podrá superar el 70 % de la inversión total subvencionable.
Es decir, al menos un 30 % debe ir a equipamiento e intangibles. Un proyecto que sea solo obra no encaja.
No se admiten bienes suntuarios ni con coste muy superior a otros similares de igual funcionalidad.
La defensa pública del proyecto
Es la particularidad procedimental que distingue a esta convocatoria de casi todas las demás del Igape:
En el caso de defensa pública del proyecto, los aspirantes serán convocados con una antelación mínima de diez días hábiles. […] Una persona representante de la empresa solicitante realizará la exposición y defensa del proyecto. Las personas miembro del órgano evaluador podrán efectuar preguntas.
Si una empresa no se presenta a la exposición pública, su solicitud será denegada.
Si es imposible asistir hay que notificarlo antes de la fecha para que asignen otra. Pero la regla es tajante: no comparecer equivale a decaer.
Criterios de evaluación
El primer bloque vale 25 puntos y se evalúa de manera comparativa entre las solicitudes presentadas:
- Grado de necesidad de la infraestructura (hasta 10 puntos): servicios ofertados, inexistencia previa de infraestructuras competidoras en el territorio y no interferencia con la iniciativa privada local.
- Número y dimensión económica de los agentes promotores y de las entidades usuarias o interesadas que acrediten su interés mediante cartas (hasta 15 puntos).
Ese segundo parámetro marca el trabajo previo: hay que reunir cartas de interés de empresas usuarias antes de presentar. Es lo que demuestra que la infraestructura tiene demanda y lo que sostiene, además, el requisito del 75 % de facturación no concentrada.
Plazos, tramitación y para qué cliente
- Solicitud: hasta el 22 de junio de 2026.
- Ejecución: desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de la resolución de concesión, sin exceder del 30 de junio de 2029. Cualquier gasto fuera de ese periodo no es subvencionable.
- Solicitud de cobro: un mes desde la finalización del plazo de ejecución.
Tres años de ejecución es una ventana muy larga, coherente con proyectos de obra civil.
Una facilidad poco habitual: la persona beneficiaria puede constituirse después de presentar la solicitud, antes de la resolución de concesión. Permite montar la sociedad vehículo una vez se sabe que el proyecto va adelante.
Solo pueden concurrir sociedades limitadas o anónimas —quedan fuera autónomos, comunidades de bienes y cooperativas—, y no pueden ser beneficiarias las empresas de pesca y acuicultura, las empresas en crisis ni las que incumplan los plazos de pago de la Ley 3/2004 en ayudas superiores a 30.000 €.
Todos los proyectos deben respetar el principio DNSH de no causar perjuicio significativo al medio ambiente.
Cuándo vuelve a convocarse
La convocatoria de 2026 se aprobó por Resolución de 7 de abril de 2026 y se publicó en el DOG n.º 72 de 20 de abril, con carácter plurianual 2026-2029. Al comprometer crédito hasta 2029, no es previsible una convocatoria anual: conviene vigilar el DOG en primavera y confirmar con el Igape.
Para qué cliente
Es una convocatoria de nicho pero con el mayor importe unitario del catálogo gallego recogido en esta base: hasta 4 millones por proyecto. El perfil es un grupo de empresas de una comarca —o un promotor privado— que detecta un servicio industrial que no existe localmente y monta la instalación compartida: un centro logístico, una planta de tratamiento, un laboratorio de ensayos, naves de servicios.
El trabajo de asesoría está en tres cosas, y ninguna es el formulario:
- Acreditar que el servicio no existe en el territorio y que no interfiere con la iniciativa privada local.
- Reunir cartas de empresas usuarias, que valen hasta 15 puntos y sostienen el modelo.
- Construir un plan de viabilidad a diez años realista, sabiendo que un beneficio de explotación alto reduce la ayuda.
Para inversión productiva ordinaria de una empresa, la vía es otra: las líneas sectoriales del Igape o atracción de empresas.
Cierra hoy
Fecha publicada en el boletín, no estimada.
Te la tramitamos nosotros
Comprobamos que cumples, escribimos la memoria y presentamos dentro de plazo. El 15 % solo se factura cuando te la conceden. Tu asesoría sigue con lo suyo.
Estudia mi casoGratis y sin compromiso · Respuesta en 24 h
Texto oficial
Resolución de 7 de abril de 2026 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a la inversión para infraestructuras locales (Programa infraestructuras colaborativas de apoyo industrial), cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria para los años 2026-2029 (código de procedimiento IG408C) — DOG n.º 72, de 20 de abril de 2026Ficha del procedimiento IG408C en la sede electrónica de la Xunta de GaliciaUn caso parecido
42.500 €
Cooperativa de Galicia, en Aprol Economía Social. De los 1,5 M€ que conseguimos para nuestros clientes en 2025.