ICE · Subvenciones a proyectos de creación de empresas
Del 35 % al 50 % de la inversión de puesta en marcha de un negocio nuevo, y hasta el 75 % si está en un municipio afectado por los incendios de 2025 o 2026. Admite proyectos desde 10.000 € de inversión y no compite: se resuelve por orden de presentación hasta el 31 de diciembre.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Autónomos y pymes que pongan en marcha una actividad nueva en Castilla y León. Quedan fuera comunidades de bienes, sociedades civiles, asociaciones y fundaciones
- Cuánto se cobra
- 35 % del coste subvencionable, con hasta 15 puntos adicionales (50 % máximo), o 75 % fijo en municipios de planes de recuperación de incendios
- Procedimiento
- Concurrencia no competitiva, por orden de presentación con la documentación completa
- Presupuesto
- 6.600.000 € en la aplicación 02.22.422A01.770.83, repartidos en tres anualidades (575.000 € en 2027, 3.300.000 € en 2028 y 2.725.000 € en 2029), ampliables hasta 10.000.000 €
- Organismo
- CASTILLA Y LEÓN. Código BDNS 904581.
Objeto
Financia las inversiones y gastos necesarios para crear y poner en marcha una actividad nueva en Castilla y León: activos materiales e inmateriales, obra civil, maquinaria e ingeniería.
Es el escalón grande del emprendimiento en Castilla y León. Frente a las ayudas del ECYL, que pagan una cantidad fija por darse de alta, esta va sobre la inversión real y admite proyectos de 10.000 a 150.000 € de inversión subvencionable.
Qué queda fuera desde el principio
Los proyectos cuya actividad sea competencia de la Consejería de Agricultura y Ganadería según el Decreto 274/2001 —industrias agrarias y alimentarias— están excluidos. Para esos hay línea propia.
Quién puede solicitarla
Autónomos y pymes que realicen proyectos de inversión dirigidos a poner en marcha una actividad nueva de los sectores admitidos en la orden de bases.
Qué se entiende por actividad nueva
Este es el punto que decide la mayoría de los casos dudosos, y la convocatoria lo resuelve con un criterio muy concreto: aunque el solicitante ya se haya dado de alta ante cualquier organismo público en esa actividad antes de pedir la ayuda, la actividad sigue considerándose nueva siempre que a fecha de solicitud no haya emitido ninguna factura por ese concepto.
Es decir: darse de alta no quema la ayuda; facturar sí. Si el cliente ya ha dado de alta el epígrafe pero aún no ha emitido factura, todavía está a tiempo. Si ya ha facturado, la línea que le corresponde es otra.
Exclusiones
- Comunidades de bienes, sociedades civiles, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro. Al contrario que en las ayudas del ECYL al autoempleo, aquí la forma jurídica sí importa: hace falta empresario individual o sociedad mercantil.
- Personas físicas que en los dos años anteriores hayan desarrollado como autónomos la misma actividad del proyecto en Castilla y León.
- Personas jurídicas en las que más del 50 % del capital social pertenezca a quienes hayan desarrollado esa misma actividad en los dos años anteriores. El filtro anti-reciclaje de empresas es explícito.
- Los sectores y empresas excluidos en la base primera.2 de la orden de bases, y quienes incurran en el artículo 13.2 y 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones.
Cuantía
Subvención a fondo perdido calculada como un porcentaje fijo del 35 % sobre el coste subvencionable, con dos escalones adicionales acumulables.
| Concepto | Porcentaje |
|---|---|
| Base | 35 % |
| + 5 % por criterios de calidad del proyecto | 40 % |
| + 10 % por localización | 50 % acumulando ambos |
| Municipios de planes de recuperación de incendios | 75 % fijo |
El 5 % adicional (base novena.1)
Basta cumplir uno de los tres supuestos:
- Creación de empleo de colectivos con dificultades de inserción: jóvenes de hasta 30 años, mujeres, personas con discapacidad y los incluidos en el Acuerdo 82/2020.
- Pertenecer a un sector de la Estrategia Regional de Investigación para una Especialización Inteligente (RIS3).
- Incluir actuaciones de protección del medio ambiente: uso eficiente del agua y otros recursos, energías renovables, reducción o mejor gestión de residuos, o cualquier implantación de medidas medioambientales.
El 10 % adicional por localización (base novena.2)
Proyectos en municipios de hasta 10.000 habitantes con carácter general, o de hasta 3.000 habitantes si están a menos de 30 km de la capital de provincia. Se aplica la relación de poblaciones publicada por la consejería competente en hacienda.
El 75 % de las zonas incendiadas
La convocatoria original preveía el 75 % fijo solo para los municipios de los planes de recuperación de los incendios del verano de 2025 (Acuerdo 34/2025). Una modificación posterior del Presidente del ICECYL amplió ese porcentaje a los municipios de los planes que se aprueben para los incendios del verano de 2026.
Si el negocio está en una zona quemada, la diferencia no es menor: 75 % en vez de 50 %. Sobre una inversión de 100.000 €, son 25.000 € más. Conviene comprobar si el municipio figura en los acuerdos de recuperación antes de dar por buena la cuenta del 35 %.
Como minimis, el total concedido a una «única empresa» no puede exceder de 300.000 € en los tres años previos a la concesión.
Qué inversión se admite
Los gastos son los de la base séptima de la orden de bases, ejecutados en el plazo que arranca el 1 de enero de 2026 y termina el día que fije la resolución de concesión, y pagados antes de que acabe el periodo de justificación.
- Obra civil y bienes inmuebles: traídas y acometidas, urbanización y obras exteriores, edificación y acondicionamiento de oficinas, laboratorios, almacenes, edificios de producción y locales de prestación de servicios.
- Bienes de equipo: maquinaria de proceso, generadores térmicos, transporte interior, adaptación de vehículos especiales, equipos de medida y control, medios de protección ambiental y de prevención de riesgos laborales, e instalaciones de electricidad, gas, agua potable, seguridad y depuración.
- Trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa.
- Activos inmateriales.
- Gastos de constitución de la sociedad y consultoría del plan de empresa, con un tope del 10 % del importe del resto de la inversión subvencionable.
Reglas que recortan la base subvencionable
- Los terrenos no son subvencionables en ningún caso.
- Los demás inmuebles solo si son nuevos o de primer uso.
- La obra civil sobre terrenos o edificios que no sean propiedad del beneficiario no se valora, salvo el mero acondicionamiento de local, o salvo que se adquieran antes de terminar el plazo de ejecución.
- Facturas de menos de 100 €: fuera.
- Los bienes destinados al alquiler no son subvencionables, y en las actividades de arrendamiento de la división 77 del CNAE tampoco los bienes que se destinen a alquilar.
- Compras a entidades vinculadas: con carácter general no, salvo autorización expresa en la resolución de concesión, que hay que pedir en la propia solicitud. Nunca se autorizan si son bienes de segunda mano. Cuando se autorizan, se valoran a coste de producción con el límite de los precios de mercado entre sociedades independientes.
- El ICECYL aplica módulos de valoración recogidos en el anexo de la resolución: la inversión subvencionable no es la facturada, sino la que el ICE valora como tal. Los umbrales de 10.000 y 150.000 € se miden después de aplicar esos módulos.
Ventaja específica de Soria
La provincia de Soria está declarada zona escasamente poblada por Decisión de la Comisión Europea de 17 de marzo de 2022. Allí son subvencionables además los primeros gastos de funcionamiento, con un máximo del 50 % de la inversión valorada en obra civil, bienes de equipo y otras inversiones materiales e inmateriales.
Procedimiento y plazo
- Procedimiento: concurrencia no competitiva (art. 34 de la Ley 13/2005). Se resuelve por orden de presentación, en función de que la documentación esté completa y de las disponibilidades económicas. No hay concurso ni puntuación.
- Plazo: desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOCYL hasta el 31 de diciembre de 2026. Las solicitudes fuera de plazo se inadmiten por resolución expresa.
- Vía: telemática con firma electrónica avanzada en el registro de la Junta, desde tramitacastillayleon.jcyl.es. Los modelos están también en empresas.jcyl.es.
- Recurso: de alzada ante la Comisión Ejecutiva del ICECYL en el plazo de un mes.
Documentación de la solicitud
Estatutos vigentes registrados y escrituras de modificaciones societarias; si la sociedad está en constitución, datos básicos de los promotores y proyecto de estatutos. Acreditación de la representación —cuya falta no impide tener el acto por realizado si se subsana en diez días—. Declaración responsable de subvenciones y préstamos bonificados solicitados o concedidos para el mismo objeto, y de todas las ayudas de minimis de los tres últimos años, incluidas las de las empresas vinculadas.
Cuándo se cobra
El crédito está consignado en tres anualidades: 2027, 2028 y 2029. Es una convocatoria que se solicita en 2026 pero cuyo pago se distribuye en los ejercicios siguientes, algo que conviene decirle al cliente antes de que cuente con el dinero para el circulante del primer año.
Las subvenciones tributan según el régimen fiscal del beneficiario, por Impuesto sobre Sociedades o IRPF según el caso.
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