Hostelería · Ayuntamiento de Sotobañado y Priorato
1.200 € anuales para el bar del pueblo, con una condición exigente: abrir de forma continuada todo el año, con un día de descanso semanal y quince días de vacaciones. Es la ayuda a mantener abierto el último establecimiento del municipio.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas autónomas y personas jurídicas que desarrollen actividad hostelera —bares, restaurantes, cafeterías o similares— en el municipio de Sotobañado y Priorato (Palencia)
- Cuánto se cobra
- 1.200 € anuales por beneficiario
- Procedimiento
- Convocatoria pública municipal
- Presupuesto
- 2.400 €
- Organismo
- SOTOBAÑADO Y PRIORATO. Código BDNS 901528.
Quién puede solicitarla
Personas físicas (autónomas) y jurídicas que desarrollen su actividad hostelera en el municipio de Sotobañado y Priorato, en la provincia de Palencia.
La actividad debe estar encuadrada en el sector de la hostelería: bares, restaurantes, cafeterías o similares.
El requisito de apertura continuada
Es el que define esta convocatoria. Los establecimientos deben estar abiertos de manera continuada a lo largo del año, con dos únicas excepciones:
- Un día a la semana para el descanso semanal.
- Quince días al año de vacaciones.
Cualquier otro cierre requiere causa justificada aprobada por el Ayuntamiento.
Con 2.400 € de crédito y 1.200 € por beneficiario, la convocatoria está dimensionada para dos establecimientos. No es una ayuda a la inversión ni al arranque: es un incentivo directo a que el pueblo no se quede sin bar en invierno, y por eso el requisito de apertura pesa más que cualquier otro.
Se cobra por adelantado, pero hay que aguantar nueve meses
Es lo más característico de esta convocatoria y conviene explicarlo bien al cliente, porque el dinero llega antes de justificar nada.
Pago íntegro y anticipado
«Con el objetivo fundamental de que llegue liquidez al tejido empresarial del sector de la hostelería de la manera más eficiente posible», se abona el 100 % de la subvención concedida una vez revisadas y resueltas las solicitudes. No hay pago fraccionado ni justificación previa.
La contrapartida: nueve meses de actividad
Entre las causas de reintegro, la convocatoria señala con especial consideración el mantenimiento de la actividad en los nueve meses siguientes a la concesión, salvo causa justificada que deberá aprobar el Ayuntamiento.
La combinación es poco habitual y bastante favorable: 1.200 € por adelantado a cambio de seguir abierto nueve meses, en un negocio que además ya tenía que abrir todo el año para poder pedirla. Para un bar rural con tensiones de tesorería en invierno, el anticipo íntegro vale más que el importe en sí.
El resto de causas de reintegro son las de los artículos 37 y siguientes de la Ley General de Subvenciones y 91 y siguientes de su Reglamento.
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La convocatoria, las bases y el conjunto final de resoluciones se publican en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme a los artículos 18 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.
Cuantía, plazo y documentación
La cuantía es de 1.200 € anuales por beneficiario.
Plazo
Veinte días hábiles desde el día hábil siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia.
Documentación
Solicitud en el modelo normalizado del Anexo I, acompañada de:
- NIF/CIF de la persona física o jurídica solicitante.
- Documento 036 o 037 de la Agencia Tributaria, referente al Censo de Empresarios o al Censo de Actividades Empresariales.
- Justificante de estar al corriente con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria.
- Certificado de titularidad bancaria.
Documentación mínima y sin memoria ni plan de negocio: es de las solicitudes más rápidas de preparar del catálogo. Si el cliente ya cumple el requisito de apertura, el expediente se resuelve en una tarde.
Pérdida de la ayuda
El incumplimiento de los requisitos puede dar lugar a la no concesión o a la pérdida de la subvención, mediante resolución motivada de la Alcaldía.
Motivos de exclusión
No pueden ser beneficiarios quienes incurran en las causas de prohibición del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, entre ellas haber sido condenados por sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, o haber sido sancionados con igual pérdida en aplicación de la Ley General de Subvenciones o de la Ley General Tributaria; y haber solicitado la declaración de concurso, hallarse declarados en concurso o insolventes, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal.
Encaje con otras líneas
Para un hostelero rural palentino, esta ayuda municipal se combina bien con las provinciales de la Diputación de Palencia y con las autonómicas de comercio y hostelería, que financian inversión y equipamiento en lugar de mantenimiento de actividad. Al cubrir conceptos distintos, no compiten entre sí.
Plazo sin fecha publicada
Fecha estimada a partir de convocatorias anteriores.
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