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Ayuntamiento de Hellín: contratación indefinida de jóvenes titulados

5.000 € por contratar de forma indefinida a un graduado universitario de Hellín y 3.750 € si es titulado de FP. Solo una contratación por empresa, y el orden de concesión lo deciden las notas del expediente académico de la persona contratada.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas físicas, comunidades de bienes, cooperativas y sociedades laborales, sociedades mercantiles, entidades sin ánimo de lucro y empresas de inserción con domicilio fiscal o centro de trabajo en Hellín
Cuánto se cobra
De 2.800 € a 5.000 € según la titulación y la jornada del contrato indefinido
Procedimiento
Concurrencia competitiva: el orden lo determinan las calificaciones académicas de la persona contratada
Presupuesto
30.000 €, partida 433.0 47000.10, repartidos a partes iguales: 15.000 € para graduados universitarios y 15.000 € para titulados de formación profesional
Organismo
HELLÍN. Código BDNS 894789.

Objeto

Promueve la contratación y retención del talento de los jóvenes formados en Hellín mediante ayudas económicas a las empresas, con el doble propósito de incorporar al mercado laboral a jóvenes titulados y consolidar el tejido empresarial del municipio.

El presupuesto está partido a la mitad por titulación: 15.000 € para contrataciones de graduados universitarios y 15.000 € para titulados de formación profesional. Las dos bolsas compiten por separado, lo que en la práctica mejora las opciones de quien contrata en la categoría con menos solicitudes.

Quién puede solicitarla

Personas físicas, comunidades de bienes, empresas de economía social (cooperativas y sociedades laborales), sociedades mercantiles, entidades sin ánimo de lucro y empresas de inserción, que:

  • Tengan domicilio fiscal o centro de trabajo en el término municipal de Hellín. Basta con uno de los dos.
  • Estén al corriente con el Ayuntamiento de Hellín, la AEAT y la Seguridad Social.
  • No incurran en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • Si son entidades sin ánimo de lucro, estén inscritas en los registros oficiales que les correspondan.
  • No hayan sido sancionadas por infracciones graves o muy graves en prevención de riesgos laborales en el año anterior a la publicación de las bases.
  • No hayan sido sancionadas o condenadas por prácticas laborales discriminatorias, salvo que acrediten haber cumplido la sanción y elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas para evitar la discriminación.

Exclusiones

  • Entidades dependientes o vinculadas societariamente a administraciones y organismos públicos.
  • La contratación de cónyuges, parejas de hecho y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con el empresario.
  • Empresas que en los doce meses anteriores hayan hecho extinciones por despido colectivo, disciplinario u objetivo, declaradas improcedentes por sentencia firme o laudo arbitral, referidas al mismo centro de trabajo donde se hace la contratación.

A quién hay que contratar

La persona contratada debe cumplir, con carácter previo al inicio de la relación laboral:

  • Estar empadronada en Hellín y en situación de desempleo.
  • No haber tenido relación laboral con el empleador en los últimos 3 meses anteriores a la formalización del contrato.
  • Tener entre 18 y 29 años en el momento de la contratación.
  • Haber obtenido, antes de la contratación, un grado universitario o una titulación oficial de FP de grado medio o superior o certificado de aptitud profesional conforme a la Ley Orgánica 3/2022, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Si aún no se dispone del título o del certificado profesional, vale aportar el justificante de pago de las tasas o de su exención junto con la solicitud de expedición del título.

Requisitos del contrato

  • Indefinido, y no vale la modalidad de fijo-discontinuo.
  • Jornada completa o parcial, siempre que no sea inferior al 75 % de la jornada a tiempo completo.
  • Debe mantenerse durante un mínimo de doce meses ininterrumpidos.
  • Formalizado entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.

La ventana de contratación se abre un año y nueve meses antes del cierre del plazo: entran contratos indefinidos firmados ya en enero de 2025. Es de las pocas ayudas locales que permite recuperar una contratación tan antigua.

Cuantía

Titulación de la persona contratadaJornada parcial (mín. 75 %)Jornada completa
Graduado universitario3.750 €5.000 €
Formación profesional2.800 €3.750 €

Límites

  • Un máximo de una contratación por empresa.
  • No se concede más de una subvención por la contratación de la misma persona, aunque la soliciten empresas distintas.

Las ayudas son compatibles con otras destinadas al mismo proyecto, sin superar el coste de la actividad financiada, y también con las reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social que resulten aplicables.

Cómo se ordenan las solicitudes

El procedimiento es de concurrencia competitiva y el criterio de orden es uno solo:

Para determinar el orden de concesión se atiende a las calificaciones obtenidas por la persona contratada en la formación que le habilita para recibir la subvención, acreditadas mediante el certificado académico que expida la universidad o el centro de formación. La misma regla se repite en la base 7ª como criterio de prioridad cuando no se pueden cubrir todas las solicitudes.

No puntúa el tamaño de la empresa, ni el sector, ni la fecha de presentación: quien contrate al titulado con mejor expediente encabeza la lista. Es un dato que conviene pedir al candidato antes de decidir la contratación, porque determina las opciones reales de cobrar.

Resolución

  • Instruye la Secretaría General del Ayuntamiento de Hellín.
  • Concesión provisional publicada en el Tablón de Anuncios Electrónico, con cinco días hábiles para alegaciones.
  • Después se publica la resolución definitiva, y desde el día siguiente corren diez días hábiles para justificar.
  • El silencio es desestimatorio.

La eficacia de las resoluciones queda sometida a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de 2026.

Plazo, documentación y justificación

  • Plazo: desde el día siguiente a la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia hasta las 23:59 del 30 de septiembre de 2026.
  • Una única solicitud por persona jurídica, entidad sin personalidad jurídica o persona física trabajadora por cuenta propia, cumplimentada en su totalidad.

Documentación del solicitante

  1. DNI, NIE, CIF o documento equivalente.
  2. Certificado de situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT. No se admiten documentos de trámite como los modelos 036/037.
  3. Certificado de titularidad de cuenta bancaria con el IBAN, a nombre del solicitante.
  4. Informe actualizado de vida laboral del código de cuenta de cotización emitido por la TGSS, que incluya la contratación por la que se solicita.
  5. Declaración responsable del artículo 13.2 y 3 de la LGS, con compromiso de mantener el requisito durante todo el procedimiento.

Solo si se rechaza la consulta de datos por el Ayuntamiento hay que aportar además los certificados de estar al corriente con el propio Ayuntamiento, la AEAT y la Seguridad Social.

Documentación de la persona contratada

  1. Contrato de trabajo y documento acreditativo de su comunicación al SEPE.
  2. DNI, NIE o documento equivalente en vigor.
  3. Informe actualizado de vida laboral de la persona contratada. No vale el informe de vida laboral de un afiliado.
  4. Certificado individual de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de Hellín, con la residencia y la fecha de alta.
  5. Título oficial de la universidad o del centro de formación profesional, o el justificante de pago de tasas con la solicitud de expedición.
  6. Certificado académico del grado o de la formación profesional. Es el documento que decide el orden de concesión.

Justificación y pago

La cuenta justificativa se presenta en diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la resolución definitiva, con:

  • Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización de la TGSS.
  • Informe de vida laboral de la persona contratada.
  • Nómina de la última mensualidad disponible con su justificante de pago.

Si la situación de la persona contratada ha cambiado entre la solicitud y la justificación, a efectos de abono se tiene en cuenta la situación declarada en la solicitud. Pero un incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos supone que la ayuda se deniegue.

El pago se hace en un único pago tras la justificación, por transferencia a la cuenta de la que el beneficiario sea titular, y queda condicionado a no mantener deudas con la hacienda municipal, estar al corriente con la AEAT y la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de reintegro. Los documentos justificativos deben conservarse cuatro años.

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Texto oficial

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones dirigidas a la contratación de jóvenes titulados en Hellín (PDF, 10 páginas)Resolución de Alcaldía nº 982, de 23 de marzo de 2026, de aprobación de la convocatoria y las bases

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