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Guareña: ayudas al comercio local «Bonos Consumo Comercio»

El 100 % de los gastos fijos del comercio —seguros, luz, internet, alquiler, intereses de hipoteca y gestoría— hasta 800 €, impuestos indirectos incluidos. No hay concurso ni baremo: cobra todo el que cumple, hasta agotar los 20.000 €.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, cooperativas de trabajo asociado y sociedades limitadas laborales con actividad comercial en el municipio de Guareña y alta en alguno de los epígrafes del IAE del anexo I
Cuánto se cobra
100 % de los gastos subvencionables justificados y pagados, incluidos los impuestos indirectos, con un máximo de 800 € por beneficiario
Procedimiento
Concesión directa: se comprueba que los gastos cumplen los requisitos y cobran todos los solicitantes válidos hasta agotar el crédito
Presupuesto
20.000 €, aplicación presupuestaria 0106.430.489.37 del presupuesto de 2026. Coincide con la cifra registrada en la BDNS
Organismo
GUAREÑA. Código BDNS 893949.

El nombre despista

La convocatoria se llama «Bonos Consumo Comercio» y su preámbulo habla de crear bonos-descuento para que los clientes descuenten una cantidad en cada compra realizada en establecimientos adheridos.

Pero lo que las bases regulan después es otra cosa: una subvención directa al comercio que cubre sus gastos fijos de funcionamiento —seguros, suministros, alquiler, intereses de hipoteca y gestoría— al 100 % hasta 800 €. No hay bono que emitir, ni consumidor que se lo aplique, ni establecimiento que se adhiera a nada.

Conviene saberlo porque, buscando por el título, esta ayuda se descarta como campaña de dinamización del consumo cuando en realidad es una de las pocas que paga costes corrientes de un comercio pequeño.

Qué gastos cubre

Los gastos deben estar soportados y pagados entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2026. Si son anuales, se prorratean a ese periodo.

ConceptoDetalle
SegurosSobre los bienes afectos a la actividad o de responsabilidad civil. Al pagarse por anticipado, se prorratean por meses dentro del periodo
SuministrosEnergía eléctrica y comunicaciones —internet, teléfono—, siempre vinculados al local de la actividad
Arrendamiento del localEstablecimiento fijo en Guareña, con contrato de duración mínima de un año y licencia de actividad
Intereses de préstamo hipotecarioPagados a entidad bancaria por la adquisición del local donde se ejerce la actividad principal
Gestión y asesoramientoGestión administrativa —laboral, Seguridad Social, tributos— y asesoramiento jurídico, económico y contable

Todos los gastos deben estar expedidos y pagados a nombre del beneficiario. La última partida es reseñable: la propia gestoría es gasto subvencionable, lo que en la práctica permite que el comercio recupere el coste de su asesoría dentro del tope.

Justificación anticipada

Es una subvención ex post y post pagable: la actividad ya está hecha y pagada cuando se solicita. Por eso la justificación se presenta junto con la solicitud, mediante cuenta justificativa reducida (anexo II), con las facturas y sus justificantes de pago.

Reglas de justificación:

  • No se admiten pagos en efectivo. La transferencia se acredita con el resguardo del cargo, indicando en el concepto el número de factura, y con extracto bancario.
  • Las facturas deben cumplir el Real Decreto 1619/2012: originales, sin enmiendas, con datos completos de quien las expide y del beneficiario, número y fecha, descripción, precio unitario y tipo impositivo.
  • No valen albaranes, notas de entrega ni facturas proforma.

Cuantía y concesión

100 % de los gastos justificados y pagados, incluidos los impuestos indirectos, con un máximo de 800 € por beneficiario.

Que el IVA entre en la base subvencionable es poco habitual y conviene aprovecharlo al montar la cuenta justificativa.

No hay baremo

La base octava lo dice con claridad: al ser concesión directa, la valoración se limita a comprobar que los gastos acreditados se corresponden con los previstos y cumplen los requisitos. En consecuencia:

Todas las entidades solicitantes que cumplan los requisitos serán beneficiarias por los importes máximos establecidos, hasta que se agote el crédito.

Con 20.000 € de crédito y 800 € de tope, la convocatoria da para veinticinco comercios. Presentar dentro del plazo y con la documentación completa es todo lo que hace falta.

Quién puede solicitarla

  • Personas físicas o jurídicas.
  • Entidades sin personalidad jurídica: comunidades de bienes y sociedades civiles.
  • Entidades de economía social: cooperativas de trabajo asociado y sociedades limitadas laborales.

Requisitos

  • Tener la actividad comercial en el municipio de Guareña.
  • Estar de alta en el IAE en alguno de los epígrafes del anexo I de las bases, que debe ser la actividad principal. Se comprueba con el certificado de situación censal.
  • Contar con licencia de actividad, comunicación o autorización que corresponda.

Solo cabe una solicitud por persona o entidad y para un único establecimiento.

Quién queda excluido

  • Entidades de capital público y administraciones públicas.
  • Asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.
  • Entidades que hayan subsumido su solicitud en otra de mayor ámbito de representatividad en la que estén integradas.

Plazo

Diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de Badajoz. Las bases se publican también en ese boletín.

Es el plazo más corto de todas las convocatorias extremeñas recogidas en esta base, y la convocatoria advierte que las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas con carácter general.

Como además la justificación va con la solicitud, el comercio debe tener facturas y justificantes bancarios reunidos de antemano: diez días hábiles no dan para pedirle a la compañía de seguros un duplicado ni al banco un certificado de intereses.

Merece la pena avisar con antelación a los clientes de Guareña, porque la ventana se abre y se cierra en dos semanas.

Plazo3 de abril de 2026

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Texto oficial

Bases reguladoras de la campaña «Bonos Consumo Comercio» y convocatoria 2026, aprobadas por decreto de 18 de marzo de 2026 y publicadas en la BDNSFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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