Diputación de Guadalajara: cuota de autónomos del comercio y los servicios básicos en pueblos de hasta 500 habitantes
250.000 € a repartir entre todas las cuotas de autónomos de enero a junio de 2026 del comercio, el bar, la farmacia, la gasolinera o la peluquería de los pueblos de hasta 500 habitantes. No se compite: se prorratea por meses cotizados.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Trabajadores dados de alta en el RETA que ejerzan comercio minorista de alimentación, farmacia, carburantes, bar, reparación o peluquería en núcleos de la provincia de Guadalajara de hasta 500 habitantes de derecho
- Cuánto se cobra
- Parte proporcional de los 250.000 € según los meses de alta en el RETA entre enero y junio de 2026, sin superar lo efectivamente pagado
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva con prorrateo del importe global entre todos los beneficiarios (art. 22.1 LGS)
- Presupuesto
- 250.000 €, partida 422.47904
- Organismo
- DIPUTACIÓN PROV. DE GUADALAJARA. Código BDNS 916540.
Objeto
Aporta una ayuda económica para sufragar la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de quienes sostienen el comercio y los servicios básicos en los núcleos de población más pequeños de la provincia de Guadalajara.
Qué se considera «hasta 500 habitantes»
Se toman las cifras del Real Decreto 1117/2025, de 3 de diciembre, que declara oficiales los datos del Padrón a 1 de enero de 2025 (BOE núm. 297, de 11 de diciembre de 2025), publicadas en el Nomenclátor del INE.
La unidad de cómputo no es el municipio entero, y esto amplía mucho el alcance: entran municipios, pedanías, barrios y entidades de ámbito territorial inferior al municipio, de modo que a un municipio hay que restarle los habitantes de sus barrios o pedanías. Las urbanizaciones, en cambio, computan dentro del municipio. Un negocio en una pedanía de un municipio grande puede cumplir el requisito aunque el municipio no lo cumpla.
Periodo que se computa
De enero a junio de 2026. Quien no haya estado de alta todo el periodo cobra la parte proporcional.
Qué actividades entran
Epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas admitidos:
| Epígrafe | Actividad |
|---|---|
| 419 | Industrias del pan, bollería, pastelería y galletas |
| 641 | Frutas, verduras, hortalizas y tubérculos |
| 642 | Carnes y despojos, productos y derivados cárnicos, huevos, aves, conejos de granja y caza |
| 643 | Pescados y otros productos de la pesca y la acuicultura, y caracoles |
| 644 | Pan, pastelería, confitería y similares, leche y productos lácteos |
| 647 | Productos alimenticios y bebidas en general |
| 652 | Medicamentos y productos farmacéuticos; droguería y limpieza; perfumería y cosméticos; productos químicos; herbolarios |
| 655 | Combustibles, carburantes y lubricantes |
| 662 | Comercio mixto o integrado al por menor |
| 663 | Comercio fuera de establecimiento permanente: ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos |
| 673 | Cafés y bares, con y sin comida |
| 691 | Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo |
| 972 | Salones de peluquería e institutos de belleza |
Quién puede solicitarla
Trabajadores dados de alta en el RETA que ejerzan alguna de esas actividades en un núcleo de hasta 500 habitantes de derecho de la provincia.
Requisitos
- Estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Desarrollar la actividad en un núcleo de población de hasta 500 habitantes.
- Que la actividad esté entre los epígrafes de la base sexta.
- No estar inhabilitado ni incurso en las circunstancias del artículo 13 de la Ley 38/2003.
- Estar al corriente con la AEAT, la Seguridad Social y la propia Diputación en el momento de la solicitud.
- No ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Regla que conviene mirar antes de presentar nada: si dos o más personas ejercen la actividad en un mismo establecimiento, solo una puede ser beneficiaria. Presentar dos o más solicitudes en esas circunstancias puede ser causa de desestimación de todas ellas, no solo de la segunda. En un negocio familiar hay que decidir de antemano quién solicita.
Cuantía: un prorrateo, no un baremo
La concesión es en concurrencia competitiva, pero con prorrateo del importe global entre los beneficiarios, al amparo del artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones. Es decir: no hay lista de excluidos por puntuación; el crédito se reparte entre todas las solicitudes válidas.
El crédito se divide en función de los meses de alta en el RETA entre enero y junio de 2026:
| Meses de cuota justificados | Puntos |
|---|---|
| 1 mes | 1 |
| 2 meses | 2 |
| 3 meses | 3 |
| 4 meses | 4 |
| 5 meses | 5 |
| 6 meses | 6 |
Los puntos no ordenan una lista: ponderan el reparto. Quien acredita seis meses recibe el doble por solicitud que quien acredita tres.
Dos límites que fijan el resultado: la ayuda no puede exceder de lo efectivamente pagado y justificado, y el importe final depende de cuántas solicitudes se presenten, porque los 250.000 € son un techo cerrado que se divide entre todas. No se sabe cuánto se cobra hasta que se cierra el plazo.
El distintivo en el escaparate
Es la obligación de publicidad y va ligada a la documentación de la solicitud, así que no es un trámite posterior que se pueda dejar para después:
- Hay que colocar el distintivo adhesivo de colaboración de la Diputación en una zona visible del escaparate o de la puerta de entrada del establecimiento. Lo proporciona la propia Diputación.
- Hay que aportar fotografía en formato digital que acredite su colocación.
- El distintivo debe mantenerse durante dos años desde la publicación de la resolución de concesión en el BOP de Guadalajara.
Si es la primera vez que se solicita la ayuda o no se dispone de la pegatina, se entrega al conceder la ayuda y hay que aportar la fotografía en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el BOP.
Plazo, documentación y presentación
- Plazo: 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
- Vías admitidas: registro electrónico de la Diputación en dguadalajara.sedelectronica.es, cualquier otro registro electrónico del artículo 2.1 de la Ley 39/2015, las oficinas del Registro General de la Diputación o cualquiera de los sistemas del artículo 16 de la Ley 39/2015. La presentación en papel sigue abierta para los autónomos.
- Si se envía por correo, hay que presentarlo en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por la oficina de Correos antes de certificarla.
Documentación
- Anexo I — impreso de solicitud.
- Anexo II — declaración responsable.
- Anexo III — ficha de tercero.
- Anexo IV — modelo de justificación.
- Anexo V — memoria de actividades realizadas e informe de resultados.
- Fotocopia del DNI o NIE.
- Recibos de pago de la cuota del RETA de enero a junio de 2026 —o los meses abonados, si el alta no cubre todo el periodo—. Son el documento que determina la cuantía.
- Fotografía del distintivo adhesivo colocado en el negocio.
La resolución definitiva la aprueba la Presidencia de la Diputación por delegación de la Junta de Gobierno, cuando no haya alegaciones o no se estimen.
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