Gijón Impulsa — Emprendimiento, Innovación y Crecimiento Empresarial
Tres líneas con un segundo plazo abierto del 1 al 20 de septiembre de 2026: hasta 6.000 € para validar un proyecto innovador, 34.000 € para innovación abierta y 18.000 € para crecimiento empresarial. Intensidad del 75 % u 80 % del presupuesto elegible, y anticipo del 50 % al conceder.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Micropymes y pequeñas empresas legalmente constituidas con al menos una persona empleada o socia con relación laboral, empresarios individuales, autónomos y personas físicas, con proyecto en el municipio de Gijón
- Cuánto se cobra
- Hasta 6.000 €, 34.000 € o 18.000 € según la línea, con intensidad del 75 % u 80 % del presupuesto elegible
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, con puntuación mínima de 60 puntos para acceder a la ayuda
- Presupuesto
- 465.000 € en 2026 y otros 465.000 € previstos para 2027, condicionados a la existencia de crédito. Aplicación PD53.43300.479.11
- Organismo
- GIJÓN. Código BDNS 894933.
Objeto
La convocatoria de Gijón Impulsa para 2026-2027 agrupa tres líneas independientes, cada una con su propio crédito, su duración de proyecto y sus criterios. Solo se puede marcar una línea por formulario de solicitud.
| Línea | Para qué | Ayuda máxima |
|---|---|---|
| I. Aceleración de Proyectos | Diseñar, validar y poner en marcha proyectos innovadores: formación de ideas e hipótesis y construcción de un prototipo o versión inicial con sus funcionalidades básicas | 6.000 € |
| II. Innovación Abierta | Proyectos de innovación abierta | 34.000 € |
| III. Crecimiento Empresarial | Diagnóstico y plan de consolidación (Fase A) e implementación del plan (Fase B) | 18.000 € |
Se priorizan los proyectos encuadrados en los ámbitos de especialización territorial del municipio: Vida Saludable y Economía Plateada, Gijón Azul y Gijón Creativo, además de los sectores estratégicos municipales.
La convocatoria nace del acuerdo de concertación social «Gijón Futuro 2024-2027» y tiene carácter plurianual.
Quién puede solicitarla
Micropymes y pequeñas empresas legalmente constituidas que tengan una o más personas empleadas por cuenta ajena, o socias cuya relación con la empresa pueda calificarse como laboral —en ambos casos a tiempo completo o equivalente—.
También empresarios individuales, autónomos y personas físicas.
Hay que estar al corriente con la AEAT, la Seguridad Social, la Hacienda del Principado y la Hacienda Municipal por deudas vencidas, líquidas y exigibles providenciadas por vía de apremio, y cumplir el artículo 13 de la Ley 38/2003.
Cuantía e intensidad
La ayuda no es un importe fijo: se calcula como un porcentaje del presupuesto elegible que depende de la puntuación obtenida.
| Puntuación | Intensidad |
|---|---|
| De 60 a 79 puntos | 75 % del presupuesto elegible |
| 80 puntos o más | 80 % del presupuesto elegible |
Existen supuestos en que la intensidad se incrementa un 5 % adicional.
Sobre ese porcentaje se aplica después el tope máximo de cada línea: 6.000 €, 34.000 € o 18.000 €.
La puntuación mínima
Hace falta alcanzar 60 puntos para acceder a la subvención. Por debajo, el proyecto queda excluido aunque sobre crédito. Cada línea fija además su propio baremo.
Reasignación de crédito entre líneas
Un detalle favorable: si tras la propuesta de adjudicación sobra crédito en una línea, puede asignarse a proyectos de las otras que, habiendo alcanzado la puntuación mínima, se hubieran quedado fuera por falta de crédito, priorizándolos por puntuación. Merece la pena presentar aunque la línea propia parezca saturada.
Plazos: hay un segundo turno en septiembre
Cada línea abre dos plazos con crédito repartido a partes iguales. El primero ya pasó; el segundo va del 1 al 20 de septiembre de 2026 en las tres.
| Línea | Crédito del 1.er plazo | Crédito del 2.º plazo (1–20 sept) |
|---|---|---|
| I. Aceleración de Proyectos | 45.000 € | 45.000 € |
| II. Innovación Abierta | 320.000 € | 320.000 € |
| III. Crecimiento Empresarial | 100.000 € | 100.000 € |
Es una ventana estrecha, de veinte días naturales, y con memoria de proyecto que hay que preparar antes.
Cuándo debe iniciarse el proyecto
Los proyectos deben iniciarse a lo largo de 2026. En la Línea I, el primer plazo admitía además proyectos iniciados entre el 15 de septiembre y el 31 de diciembre de 2025.
Si no se indica fecha de inicio, se entiende que el proyecto empieza al día siguiente de la notificación del acuerdo de concesión, sin posibilidad de imputar gastos anteriores. Conviene declararla siempre: indicándola se pueden incluir como elegibles hasta un 15 % de los gastos realizados en los tres meses anteriores a la notificación.
Cobro anticipado y garantía
Esta convocatoria paga por adelantado, algo poco frecuente y que cambia mucho la tesorería del proyecto.
En las tres líneas —y en cada fase de la Línea III— hay un primer abono anticipado del 50 % tras el acuerdo de concesión, y un segundo abono del resto una vez finalizado el proyecto o la fase y justificada su totalidad.
La contrapartida: el anticipo exige constituir una garantía financiera suficiente a favor de los intereses municipales, salvo que la persona beneficiaria haya sido exonerada de presentarla. Conviene comprobar si se encaja en la exoneración antes de contar con el anticipo, porque el coste del aval puede comerse parte de la ayuda.
Compatibilidad y obligaciones
Con carácter general es compatible con otras subvenciones o ayudas públicas y privadas, siempre que la suma no supere el coste total del gasto. Se aplica el régimen de minimis.
Si el proyecto está subvencionado también por otra administración, hay que aportar una declaración responsable con la relación de gastos imputados a cada una.
Transparencia
Hay una obligación de publicidad y transparencia con una consecuencia seria: el incumplimiento reiterado —no publicar nada durante dos años consecutivos, o hacerlo de forma incompleta o errónea durante tres— impide solicitar nuevas ayudas públicas hasta que se subsane.
Justificación
Exclusivamente por medios electrónicos. Si hay defectos subsanables, se conceden 10 días hábiles para corregirlos. Si no se presenta la justificación en plazo, se requiere por 15 días hábiles improrrogables; la falta de presentación conlleva revocación y reintegro, y presentarla tras el requerimiento no exime de las sanciones.
Cómo solicitar
Por el registro electrónico municipal (gijon.es/registroelectronico). Quienes estén obligados a relacionarse electrónicamente y presenten en papel serán requeridos para subsanar, y la fecha válida pasa a ser la de la subsanación — determinante con un plazo de veinte días.
Las notificaciones se practican por comparecencia en la sede electrónica (gijon.es/notificacionelectronica). Si transcurre el plazo sin acceder al contenido, la notificación se entiende rechazada y produce plenos efectos.
La solicitud incluye la memoria explicativa del proyecto y el plan económico financiero en los anexos correspondientes a cada línea.
Resolución
Concede la Junta de Gobierno Local, previa propuesta de una Comisión de Valoración presidida por el Director Gerente de Gijón Impulsa.
La convocatoria fue aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 24 de marzo de 2026.
22 días
Fecha estimada a partir de convocatorias anteriores.
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