Gastos de funcionamiento de las ganaderías de La Palma
700.000 € que se reparten entre todos los ganaderos de la isla en proporción al tamaño de su explotación, medido en unidades de trabajo agrario. No hay que justificar gasto: basta con tener el ganado inscrito a 1 de marzo de 2026.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones ganaderas de caprino, ovino, bovino, porcino, avícola, cunícola o apícola localizadas en La Palma, inscritas y actualizadas en el REGAC y, en su caso, en el RIIA
- Cuánto se cobra
- Reparto proporcional del crédito según las unidades de trabajo agrario de cada explotación, con un mínimo de 60 € y un máximo de 110.000 €
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva con prorrateo entre todos los beneficiarios
- Presupuesto
- 700.000 €
- Organismo
- CABILDO INSULAR DE LA PALMA. Código BDNS 905134.
Qué es y cómo se calcula
Es una ayuda para compensar la subida de los costes de funcionamiento de las explotaciones ganaderas de La Palma y mantener su viabilidad. No financia una inversión concreta: subvenciona la tenencia de la explotación a 1 de marzo de 2026.
Son subvencionables las explotaciones de caprino, ovino, bovino, porcino, avícola —gallinas de puesta o de carne—, cunícola y apícola.
La fórmula
El criterio de concesión es el prorrateo del importe global entre todos los beneficiarios, con una ayuda individual por explotación —entendiendo por explotación el conjunto de granjas de un mismo ganadero— determinada así:
A = UTAexplotación × (C / UTAtotal)
- A: importe de la ayuda.
- UTAexplotación: unidades de trabajo agrario de la explotación.
- C: crédito presupuestario disponible.
- UTAtotal: unidades de trabajo agrario del total de explotaciones solicitantes.
Cuantía mínima: 60 €. Cuantía máxima: 110.000 €.
Es un reparto puro: cuanto más solicitantes concurran, menos toca a cada uno. No hay puntuación ni orden de prelación que valga; presentar bien y a tiempo es todo lo que puede hacer el ganadero. Si algún beneficiario no acepta la subvención, el crédito liberado se reasigna al resto con el mismo criterio, sin nueva valoración.
Las dos tablas de conversión
La convocatoria maneja dos conversiones distintas, y conviene no confundirlas: la de UGM sirve para comprobar el requisito mínimo de acceso, y la de UTA es la que determina el dinero.
UGM — para el umbral de entrada
| Tipo de animal | UGM |
|---|---|
| Caprino y ovino reproductores | 0,150 |
| Caprino y ovino > 4 meses | 0,100 |
| Bovino < 6 meses | 0,200 |
| Bovino de 6 a 24 meses | 0,600 |
| Bovino > 24 meses | 1,000 |
| Porcino reproductores machos / hembras | 0,300 / 0,250 |
| Porcino lechones / cebo / reposición | 0,020 / 0,120 / 0,140 |
| Conejos reproductores / cebo | 0,010 / 0,004 |
| Gallinas ponedoras / recría / reproductoras | 0,009 / 0,004 / 0,010 |
| Pollo de cebo | 0,004 |
| Colmena | 0,150 |
UTA — para calcular la ayuda
Se aplica la tabla aprobada por la Dirección General de Agricultura del Gobierno de Canarias para el PEPAC 2023-2027. Algunos valores de referencia:
| Actividad | Unidad | UTA |
|---|---|---|
| Vacuno leche para elaboración de queso | Reproductora | 0,0625 |
| Vacuno de leche | Reproductora | 0,0333 |
| Porcino ciclo cerrado | Reproductora | 0,0222 |
| Vacuno carne | Reproductora | 0,0200 |
| Ovino y caprino leche para elaboración de queso | Reproductora | 0,0125 |
| Ovino y caprino leche | Reproductora | 0,0067 |
| Ovino y caprino carne | Reproductora | 0,0040 |
| Avicultura ponedoras en suelo o camperas | 100 cabezas | 0,0400 |
| Avicultura ponedoras en jaula | 100 cabezas | 0,0125 |
| Apicultura | Colmena | 0,0050 |
| Cunicultura de ciclo cerrado | Reproductora | 0,0033 |
La tabla de UTA premia de forma muy marcada la transformación quesera: una reproductora de ovino-caprino destinada a queso vale 0,0125 UTA frente a 0,0067 si solo se vende la leche —casi el doble—, y en vacuno el salto es de 0,0333 a 0,0625. Declarar correctamente el destino de la producción en el REGAC puede duplicar la ayuda. Es la comprobación más rentable de esta convocatoria.
Requisitos, plazos y trámite
Requisitos
- Ser titular de una explotación ganadera localizada en La Palma de alguna de las especies subvencionables.
- Haber realizado la inscripción o actualizado los datos en el REGAC y, en su caso, en el RIIA, con fecha anterior al 1 de marzo de 2026.
- Mantener la actividad ganadera en la fecha en que finalice el plazo de solicitudes.
- En ovino y caprino, que los animales tuvieran más de 4 meses a 30 de junio de 2025 y estén inscritos en el RIIA.
- Poseer un número de animales o colmenas igual o superior a 1 UGM a 1 de marzo de 2026.
Las dos fechas de corte son inamovibles y ya han pasado cuando se abre el plazo: 1 de marzo de 2026 para el censo y la actualización registral, y 30 de junio de 2025 para la edad del ganado menor. Un REGAC desactualizado ese día no puede arreglarse después. Con clientes ganaderos de La Palma, la tarea de febrero es revisar el registro.
Plazos y pago
- Plazo de solicitud: quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP de Santa Cruz de Tenerife.
- Resolución: seis meses desde el día siguiente al fin del plazo de solicitudes.
- Pago: un solo pago por transferencia, previa justificación.
- Justificación: el plazo coincide con el de solicitud. Conforme al artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, no se exige más justificación que la propia solicitud y la documentación que la acompaña.
Dónde se presenta
A través de la sede electrónica del Cabildo Insular de La Palma. Las personas físicas pueden además presentarla en la Oficina de Atención Ciudadana del Cabildo, en los registros desconcentrados de Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces, en las Agencias de Extensión Agraria de Breña Alta, Los Llanos de Aridane, Puntagorda y Garafía, en la Oficina Central del Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca, o en cualquiera de los lugares del artículo 16 de la Ley 39/2015.
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Quien reciba 10.000 € o más debe colocar en lugar visible de la explotación un cartel de tamaño mínimo DIN-A4 con el logotipo del Cabildo indicando que ha sido subvencionado para contribuir a los gastos de funcionamiento de las ganaderías de La Palma.
Normativa
Bases reguladoras aprobadas por la Comisión del Pleno de Agricultura, Ganadería, Pesca, Bienestar Animal y Soberanía Alimentaria del Cabildo Insular de La Palma en sesión de 4 de julio de 2025, publicadas en el BOP de Santa Cruz de Tenerife.
Las notificaciones —subsanación, resolución provisional y definitiva— se practican mediante publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en su sede electrónica, sustituyendo a la notificación individual.
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Convocatoria 2026 del Cabildo Insular de La Palma, texto completo en la BDNSSede electrónica del Cabildo Insular de La PalmaFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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