Furgones y furgonetas 0 emisiones para empresas turísticas con servicios gastronómicos de Castilla-La Mancha
El 80 % de la furgoneta eléctrica del restaurante, el bar o el hotel, hasta 25.000 €, con incrementos por despoblación y zona prioritaria. La particularidad: el vehículo ya tiene que estar comprado y pagado antes de solicitar, y se justifica con la propia solicitud.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos hoteleros, restaurantes, bares y cafeterías en Castilla-La Mancha, incluidas comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica
- Cuánto se cobra
- 80 % del gasto subvencionable, con un máximo de 25.000 € por beneficiario y convocatoria, incrementable por despoblación y zona prioritaria
- Procedimiento
- Procedimiento simplificado de concurrencia: prelación por fecha y hora de presentación en el Registro único
- Presupuesto
- 500.000 €, programa presupuestario 751C «Ordenación y promoción del turismo», FPA 0090014, con cargo a los fondos del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, modificado el 29 de diciembre de 2023
- Organismo
- CASTILLA-LA MANCHA. Código BDNS 878571.
Objeto
La Orden 195/2025, de 26 de diciembre establece las bases y convoca para 2026 las subvenciones a la adquisición de furgones o furgonetas nuevas 0 emisiones y otros bienes con contribución climática, destinadas a empresas turísticas que ofrezcan servicios gastronómicos.
Qué vehículos cuentan como «0 emisiones»
Vehículos de las categorías M1 y N1 clasificados como furgón o furgoneta conforme al Anexo II del Real Decreto 2822/1998 (Reglamento General de Vehículos), con etiqueta 074, e inscritos en el Registro de Vehículos como:
- Eléctricos de batería (BEV)
- Eléctricos de autonomía extendida (REEV)
- De hidrógeno (HICEV) o de pila de combustible
- Híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 40 km en ciclo NEDC
Qué más entra
- Contrataciones externas de ingeniería, seguimiento y obra civil.
- Compra de mobiliario y equipos, incluido equipamiento tecnológico, relacionados con la actuación.
- Contrataciones externas de consultoría, y estudios de viabilidad e ingeniería de detalle necesarios para la actuación. Ojo: si se realizaron antes de la fecha de elegibilidad, su coste no es elegible.
Quién puede solicitarla
Personas físicas o jurídicas que presten servicios como establecimientos hoteleros, restaurantes, bares y cafeterías, según las definiciones del Decreto 253/2023 (alojamiento hotelero) y del Decreto 79/2021, de 6 de julio (empresas de restauración).
También pueden ser beneficiarias las comunidades de bienes, sociedades civiles y cualquier unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica. En ese caso hay que:
- Hacer constar en la solicitud y en la resolución los compromisos de ejecución de cada miembro y el importe que aplica a cada uno, que también son beneficiarios.
- Nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes.
- No disolver la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.
El plazo de ejecución al revés
Es lo más contraintuitivo de esta convocatoria y conviene entenderlo antes de nada: el plazo de ejecución comienza el 1 de enero del año inmediatamente anterior a la publicación de la convocatoria y termina el día en que se presenta la solicitud. Es decir, la furgoneta debe estar ya comprada y efectivamente pagada antes de solicitar. Lo dice también el artículo 6.1: los gastos han de haber sido pagados con anterioridad a la presentación de la solicitud.
Es la regla contraria a la de casi todas las demás ayudas a la inversión —donde comprometer gasto antes de solicitar descalifica el proyecto—. Aquí, quien todavía no ha comprado el vehículo no tiene nada que justificar y no puede pedir la ayuda.
Como consecuencia, la justificación se hace con la propia solicitud, en la modalidad de cuenta justificativa simplificada, aportando:
- Memoria de actuación justificativa, con las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
- Relación clasificada de gastos e inversiones, con acreedor, documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago.
- Documentación gráfica —fotografías, pantallazos y otras evidencias— del cumplimiento de las medidas de publicidad del artículo 9.
Cuantía
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Intensidad base | 80 % del gasto subvencionable |
| Máximo por beneficiario y convocatoria | 25.000 € |
| Zona prioritaria (artículo 4 de la Ley 5/2017 y Anexo del Decreto 52/2018) | +20 % |
| Zonas en riesgo de despoblación, rurales intermedias agrícolas de menos de 2.000 habitantes con pérdida de población, e intensa despoblación de más de 2.000 habitantes | +20 % |
| Intensa despoblación de menos de 2.000 habitantes y extrema despoblación de más de 2.000 | +30 % |
| Extrema despoblación de menos de 2.000 habitantes | +40 % |
Con el tope de 25.000 € y el 80 % de intensidad, la inversión que agota la ayuda ronda los 31.250 €; con incrementos, el tope de 25.000 € se alcanza con una compra menor.
Lo que no se subvenciona
- El IVA y otros impuestos o tasas recuperables o compensables.
- Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales o fianzas y multas.
- Gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aunque sean necesarios para obtener permisos o licencias.
- Seguros suscritos por el solicitante.
- Vigilancia y seguridad durante la obra hasta la puesta en marcha.
- Costes financieros, sanciones penales y gastos de procedimientos judiciales.
- Licencias de sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas.
- Gastos de operación y mantenimiento y gastos propios de la administración empresarial.
Se aplican además las exclusiones del principio DNSH: combustibles fósiles, actividades del régimen de comercio de derechos de emisión que no bajen de los parámetros de referencia, vertederos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico, con las salvedades que detalla la orden.
Cómo se decide, subcontratación y publicidad
La concesión va por procedimiento simplificado de concurrencia: la prelación la marca la fecha y hora de presentación en el Registro único de la Junta, y los empates se dirimen por el número de asiento registral. Propuesta de resolución provisional con 10 días para alegaciones.
- Plazo: tres meses desde el día siguiente a la publicación de la orden y su extracto en el DOCM.
- Vía: telemática con firma electrónica, por el formulario normalizado de la sede electrónica de la Junta (jccm.es), dirigida a la dirección general competente en materia de turismo.
Subcontratación
Se puede subcontratar hasta el 100 % del importe de la actuación, con sujeción al artículo 29 de la Ley General de Subvenciones. Las entidades subcontratadas deben comprometerse, mediante declaración, a prevenir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, respetar la economía circular y el principio DNSH y no incurrir en doble financiación. Hay que identificar a contratistas y subcontratistas con NIF, razón social, domicilio fiscal y su aceptación de la cesión de datos entre administraciones.
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Obligaciones del artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021: en carteles, placas, publicaciones, material audiovisual, webs y anuncios hay que incluir el emblema de la Unión Europea junto al texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», con las normas gráficas del anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014 y el Manual de Identidad Visual del PRTR.
Compatibilidad
Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención para la misma finalidad, de cualquier administración o ente público o privado. Y al estar sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831, computan dentro del techo de 300.000 € de minimis por empresa única en tres años.
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