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Fotovoltaica para el sector primario de Gran Canaria

75 % del proyecto fotovoltaico, sobre un presupuesto aprobado de hasta 40.000 €, para explotaciones agrícolas y ganaderas de Gran Canaria. La factura de la luz es uno de los grandes costes de una finca con riego o de una granja con ordeño y frío.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Titulares de explotaciones agrarias y ganaderas de Gran Canaria inscritas en el REGA o en el Registro Autonómico de Explotación Agrícola, incluidas comunidades de bienes y entidades asociativas agroalimentarias
Cuánto se cobra
Hasta el 75 % del presupuesto aprobado, que no puede superar los 40.000 €; se abona en dos anualidades del 50 % cada una
Procedimiento
Concurrencia competitiva con autobaremación, por orden de prelación hasta agotar el crédito
Presupuesto
800.000 €, repartidos entre las anualidades 2026 y 2027
Organismo
CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA. Código BDNS 892753.

Cuánto se cobra y qué se financia

La subvención alcanza como máximo el 75 % del presupuesto aprobado por la Consejería de Sector Primario, y ese presupuesto aprobado no puede superar los 40.000 €. En el mejor de los casos son 30.000 € de ayuda.

El porcentaje puede reducirse para poder atender a todas las solicitudes que cumplan requisitos, así que el 75 % es un techo y no una garantía.

El pago se reparte en dos anualidades: 50 % en 2026 y 50 % en 2027.

Gastos subvencionables

  • Estudio energético.
  • Proyecto técnico redactado por técnico competente.
  • Dirección facultativa de obra, en su caso.
  • Ejecución de la obra civil asociada.
  • Adquisición de equipos y materiales.
  • Montaje de las instalaciones.

Que entren el estudio energético, el proyecto y la dirección de obra es relevante: en una instalación de 20-30 kW esos honorarios pueden ser el 10-15 % del total, y son justo lo que un agricultor tiende a considerar «gasto de papeleo» en vez de inversión subvencionable.

Requisitos técnicos de la instalación

Son exigentes y conviene comprobarlos con el instalador antes de firmar el presupuesto:

  • Equipos e instalaciones conformes a las directivas comunitarias de marcado CE y a las normas UNE aplicables.
  • Módulos fotovoltaicos homologados según UNE-EN 61215, con una eficiencia mínima de 0,17 kW/m².
  • Inversores con rendimiento máximo superior al 95 %.
  • La instalación debe disponer de un analizador remoto que permita obtener los datos reales de consumo, para verificar los parámetros de la solicitud en caso de inspección.
  • Producción máxima de 100 kW, dentro de la normativa sectorial vigente.
  • Los instaladores deben figurar inscritos en el Registro Integrado Industrial del Ministerio para efectuar instalaciones generadoras de baja tensión.

En ningún caso el coste de adquisición puede superar el valor de mercado.

El analizador remoto es el requisito que más se olvida: no es un extra opcional del instalador, es condición para que la instalación pase una inspección. Y la exigencia de que el instalador esté en el Registro Integrado Industrial descarta de entrada a buena parte de los presupuestos informales que circulan por el sector.

Cómo se puntúa

Es concurrencia competitiva con autobaremación: el solicitante declara sus puntos en el Anexo II y lo que no se acredita no puntúa.

ConceptoPuntos
Ganadero/a a título principal7
Entidad asociativa agroalimentaria (Ley 13/2013, art. 1.3)6
Es agricultor y ganadero (más de 2.000 m² cultivados y más de 5 UGM)5
Agricultor/a a título principal5
Agricultor/a y/o ganadero/a profesional3
Explotación inscrita en el Registro de Operadores de Producción Ecológica (ROPE)2
Joven agricultor/a o ganadero/a: más de 18 y menos de 40 años en el momento de la solicitud1
La solicitante es mujer1
Comercializa a través de cooperativa o asociación de comercialización1

Las condiciones de título principal y profesional se definen conforme a la Ley 19/1995 de Modernización de las Explotaciones Agrarias, y son excluyentes entre sí: no se suman.

La distribución del crédito se hace por orden de prelación según puntos, hasta agotarlo. En caso de empate, se resuelve a favor de quien tenga el menor presupuesto aprobado.

Dos consecuencias prácticas. La primera: la condición de ganadero a título principal vale más que cualquier otra —7 puntos—, y como las categorías son excluyentes hay que elegir bien cuál se declara. La segunda: el desempate premia al proyecto más barato, así que inflar el presupuesto puede costar la subvención entera.

Plazo, presentación y presupuesto

  • Plazo: un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
  • Presentación: modelo normalizado (Anexo I) con la documentación preceptiva, preferentemente por la sede electrónica del Cabildo de Gran Canaria, en sus registros desconcentrados, en el Registro General de la calle Pérez Galdós o en cualquiera de los lugares del artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Es obligatoria la vía telemática para los sujetos del artículo 14.2.

Documentación

Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y del representante, tarjeta de identificación fiscal, estatutos o escritura de constitución, acuerdo de solicitar la subvención, certificados de estar al corriente con la Seguridad Social y Hacienda —salvo que se autorice la consulta—, y el alta o modificación de Terceros en el sistema contable del Cabildo.

En comunidades de bienes hay que aportar la relación de copropietarios y la documentación acreditativa de la personalidad de cada uno y, en su caso, de la representación.

La solicitud debe identificar el código REGA de la explotación ganadera o el código del Registro Autonómico de Explotación Agrícola (REA) con los metros cuadrados de superficie cultivada.

Presupuesto

800.000 €, coincidentes con la BDNS, repartidos entre las anualidades 2026 y 2027.

Con 800.000 € y un máximo de 30.000 € por expediente, la convocatoria da para unas 27 instalaciones como mínimo —bastantes más si los presupuestos son menores—. Es de las líneas insulares mejor dotadas del sector primario canario y merece la pena revisarla con cualquier cliente agrario de Gran Canaria que tenga bombeo, cámaras frigoríficas o sala de ordeño.

Plazo17 de abril de 2026

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