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Plazo cerradoFormaciónMadridConcurrencia competitiva

Acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados (Comunidad de Madrid) 2026

18.000.000 € ampliables a 28.000.000 € para entidades de formación, con un anticipo del 25 % de oficio y otro 35 % en cuanto arranca el primer grupo: el 60 % cobrado antes de justificar nada. Cobra el centro, no el trabajador que se forma.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Entidades de formación públicas o privadas autorizadas e inscritas en el Registro de Entidades y Centros de Formación Profesional de Grado C y de Formación en el Trabajo de la Comunidad de Madrid, o en el registro estatal, para las acciones formativas solicitadas
Cuánto se cobra
Producto del número de horas de la acción formativa por el número de alumnos y por el módulo económico fijado para esa acción y modalidad en los anexos XI y XII de la convocatoria
Procedimiento
Concurrencia competitiva, con presupuesto separado para modalidad presencial y virtual y trasvase entre modalidades si una no se agota
Presupuesto
18.000.000 €: 10.800.000 € para la modalidad presencial y 7.200.000 € para la virtual, ampliables en hasta 10.000.000 € adicionales
Organismo
COMUNIDAD DE MADRID. Código BDNS 917510.

Cobra la entidad de formación

El trabajador ocupado que se forma no cobra esta subvención: accede a la formación. La beneficiaria es la entidad de formación que la imparte. Esta ficha interesa cuando el cliente es un centro de formación; una empresa que quiera formar a su plantilla no es beneficiaria aquí.

Requisitos de la entidad

  • Ser entidad de formación pública o privada autorizada e inscrita en el Registro de Entidades y Centros de Formación Profesional de Grado C y de Formación en el Trabajo de la Comunidad de Madrid —o en el registro estatal correspondiente— para las acciones formativas solicitadas.
  • En acciones vinculadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales: disponer de centros de formación autorizados en la Comunidad de Madrid para impartirlas en modalidad presencial.
  • En modalidad virtual (teleformación): además del centro de formación virtual autorizado, contar con centros presenciales autorizados en la Comunidad de Madrid.
  • Cumplir los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Qué se financia y cómo se calcula

Dos bloques de acciones formativas:

  • Grados B (certificados de competencia), y las acciones correspondientes a la fase de formación en empresa u organismo equiparado, con una duración de 80 horas, necesaria para obtener un grado C superando los grados B que lo componen.
  • Especialidades de idiomas del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER).

Cada solicitud debe incluir acciones de grado B en modalidad presencial del anexo XI o acciones de grado B en modalidad virtual del anexo XII.

La fórmula

Cuantía máxima por acción formativa = número de horas × número de alumnos × módulo económico de esa acción y modalidad, según los anexos XI y XII.

La cuantía máxima del expediente es el sumatorio de las cuantías máximas de todas las acciones solicitadas. El importe definitivo se fija en la orden de concesión.

Dos bolsas que se comunican

ModalidadPresupuesto
Presencial10.800.000 €
Virtual (teleformación)7.200.000 €
Total18.000.000 €

Ampliables en hasta 10.000.000 € adicionales conforme al artículo 4 quater de la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Y si una de las dos modalidades no agota su presupuesto, el sobrante incrementa el de la otra.

Ese trasvase entre modalidades es un dato de estrategia: si la teleformación queda infrasuscrita, su crédito pasa a la presencial y viceversa. Para un centro que puede impartir en las dos, presentar en la modalidad menos demandada aumenta la probabilidad de entrar sin renunciar al importe.

El 60 % por anticipado

Es lo que hace viable esta convocatoria para un centro de formación, que tiene que contratar profesorado y aulas antes de facturar nada:

  • Dictada la resolución de concesión, se paga de oficio un anticipo del 25 % de la subvención, por transferencia a la cuenta de la entidad.
  • A solicitud de la entidad, un segundo anticipo del 35 % adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa —que se entiende iniciada cuando comienza la ejecución del primer grupo formativo—.

La cuenta debe estar dada de alta en la base de datos de terceros de la Comunidad de Madrid; si no lo está, hay que tramitar el alta previamente en la sede electrónica.

Para el segundo anticipo se presenta, por la aplicación SFOC, el anexo II de solicitud de anticipo y los certificados de estar al corriente con la AEAT y la Seguridad Social, salvo que se autorice su consulta. El de la Hacienda de la Comunidad de Madrid se recaba de oficio.

Cobrar el 60 % antes de justificar —25 % automático y 35 % con solo acreditar el arranque del primer grupo— es una condición financiera excepcional. Conviene planificar el calendario para iniciar cuanto antes el primer grupo formativo: esa fecha es la que desbloquea el segundo anticipo.

Plazo y tramitación electrónica

Plazo

Desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOCM hasta el 31 de julio de 2026, incluido. Es una fecha fija de cierre, no un cómputo de días.

Todo por SFOC

Las solicitudes se presentan electrónicamente por el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid mediante la aplicación informática SFOC, disponible en www.comunidad.madrid. Toda la comunicación con la Subdirección de Seguimiento y Control de Calidad de la Dirección General de Formación se hace por la bandeja de salida de SFOC.

Todas las declaraciones responsables que acompañen a la solicitud deben ir firmadas con certificado electrónico de representante de la entidad solicitante.

Documentación

Anexo I de solicitud (modelo 1879F1), anexo II de solicitud de anticipo (modelo 1879F2) y anexo IV de datos del participante (modelo 1879FO2), que recoge datos personales, académicos y laborales de cada alumno.

Instrucción

  • Instruye la dirección general competente en materia de formación para el empleo.
  • Subsanación de diez días hábiles; no aportar la documentación es desistimiento.

Los dos registros de la BDNS

La convocatoria aparece partida en dos registros: «CNECP 2026 PRESENCIAL» con 10.800.000 € y «CNECP 2026 TELEFORMACIÓN» con 7.200.000 €, que se corresponden exactamente con las dos bolsas del texto oficial y suman los 18.000.000 €. Es una sola convocatoria con un solo plazo.

Plazo31 de julio de 2026

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Texto oficial

Orden de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados para 2026 — texto completo en la BDNSAnexo I — modelo de solicitud 1879F1Anexo II — solicitud de anticipo (modelo 1879F2)

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