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Plazo abiertoContratar y empleoMadrid

Hasta 300.000 € al año para formar a desempleados que luego contratas, en la Comunidad de Madrid

Si necesitas perfiles que no encuentras, la Comunidad de Madrid te paga el curso para formar a un grupo de hasta quince desempleados, a cambio de que contrates al menos al 40 % de los que acaben con apto. Tú eliges la especialidad, puedes encargar la formación a un centro acreditado y cobras por módulos, con anticipo sin aval. Se reparte por orden de solicitud hasta agotar 4,2 millones, y el plazo acaba el 30 de noviembre de 2026.

Ficha revisada el 28 de septiembre de 2026 · BDNS 878306

Lo esencial

Quién puede pedirla
Línea 1: empresas con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid que asuman el compromiso firme de contratar a los alumnos que terminen con apto, bien encargando la formación a una entidad de formación inscrita o acreditada, bien impartiéndola ellas mismas si están acreditadas o inscritas en el Registro de Entidades de Formación de la Comunidad de Madrid. También agrupaciones y comunidades de bienes en los términos del artículo 2.1.c). Los alumnos tienen que ser desempleados inscritos en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid. La línea 2, para entidades de formación, es otra convocatoria
Cuánto se cobra
Se calcula por módulos: el importe del módulo económico de la familia profesional (Anexo IV, publicado en la sede electrónica) por las horas de la acción formativa y por quince alumnos. Tope de 300.000 € por beneficiario y año. Al liquidar se cobra por alumnos que terminan cada módulo, nunca más de lo concedido para quince, y con descuentos si no cumples la contratación
Procedimiento
Concesión directa, sin concurrencia entre solicitantes. Se concede por orden de fecha de presentación de las solicitudes que cumplan los requisitos, hasta agotar el crédito de la línea; si el crédito se acaba a mitad de una solicitud, se siguen las especialidades por el orden de preferencia que tú marques. Instruye la Dirección General de Formación y resuelve la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Seis meses para resolver desde la entrada de la solicitud; sin respuesta, desestimada
Presupuesto
4.200.000 € para la línea 1 (empresas), dentro de 7.000.000 € declarados para 2026 con cargo al subconcepto 49103 del programa 241A. Los otros 2.800.000 € son de la línea 2, entidades de formación. La BDNS da los mismos 4.200.000 € para esta línea. La Orden se tramitó de forma anticipada y deja la eficacia condicionada a que haya crédito en el presupuesto de 2026
Organismo
COMUNIDAD DE MADRID. Código BDNS 878306.

Cómo funciona: tú pones los puestos, la Comunidad paga el curso

La idea es sencilla. Detectas que necesitas, por ejemplo, soldadores, carretilleros o cocineros. Pides la subvención para una o varias acciones formativas de hasta quince alumnos desempleados, y te comprometes a contratar al menos al 40 % de los que terminen con apto.

  • Qué se puede impartir: certificados profesionales completos (con su fase de formación en empresa), uno o varios módulos de un mismo certificado, o especialidades del Catálogo del SEPE que no dan certificado. La lista cerrada es el Anexo IV que se publica en la sede electrónica.
  • Dónde: siempre en un centro de formación acreditado o inscrito, situado en la Comunidad de Madrid.
  • Quién la imparte: si tu empresa no es entidad de formación, la subcontratas una sola vez con un centro acreditado. Tienes que declararlo en la solicitud y, si lo subcontratado pasa del 20 % de la ayuda y de 60.000 €, el contrato va por escrito y necesita autorización previa, que se da por concedida si no contestan en 20 días hábiles. Por encima del umbral del contrato menor, tres ofertas.
  • Quién selecciona: las oficinas de empleo preseleccionan a los desempleados y tú eliges entre ellos. Si no llegan o no encajan, el centro puede incorporar a otros que cumplan los requisitos.

La formación no empieza hasta que te notifiquen la concesión, y el inicio de cada grupo se comunica con al menos diez días hábiles de antelación. No se paga lo que ya estuviera en marcha.

La trampa: el compromiso de contratación se mide al detalle

Aquí se gana o se pierde la ayuda. El artículo 9 y el 19 fijan las reglas:

  • El 40 % es el mínimo, y se aplica sobre los alumnos que terminan con apto (en los certificados, los del último módulo), redondeando hacia arriba. Con 15 aptos, son 6 contratos.
  • Tienes seis meses desde que acaba la acción formativa, incluida la fase de formación en empresa, para contratar. Se puede ampliar una sola vez, pidiéndolo motivadamente.
  • El contrato tiene que ser indefinido o de al menos 6 meses a jornada completa (9 meses a media jornada, o 12 meses a jornada completa si es un contrato para la formación), en un centro de trabajo de Madrid y en una ocupación relacionada con la formación.
  • Solo valen los contratos con empresas que hayas comunicado en el Anexo II. Puedes añadir empresas durante el curso, pero un contrato con una empresa no comunicada no cuenta.
  • Si un contratado se va antes de tiempo, tienes dos meses para sustituirlo por otro apto, por lo que le quedaba de contrato.
Si incumples la contrataciónQué pasa
Hasta el 75 % de lo comprometidoLa ayuda se reduce en el mismo porcentaje
Más del 75 %Pierdes el 100 % y devuelves el anticipo con intereses

No te comprometas a más del 40 % si no lo tienes claro. Cualquier porcentaje que declares por encima te obliga igual, y el descuento se calcula sobre lo que declaraste.

Cuánto se cobra y cuándo

La subvención se calcula con el módulo económico de la familia profesional (euros por alumno y hora) del Anexo IV, multiplicado por las horas y por quince alumnos. El Acuerdo no publica esos importes: están en la sede electrónica y respetan los máximos del Anexo I.1 de la Orden TMS/368/2019. El tope es de 300.000 € por beneficiario y año; lo que pase de ahí se deniega siguiendo tu orden de preferencia.

  • Anticipo: puedes pedirlo según el artículo 12.2 de la Orden TMS/368/2019, sin aval ni seguro de caución. Tienes que estar de alta en la Base de Datos de Terceros y al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
  • Liquidación: en el mes siguiente a terminar la acción formativa (en certificados, desde que el último alumno acaba la formación en empresa), con la memoria económica del Anexo VII. No hay que presentar facturas: se justifica por módulos, pero guarda los justificantes cuatro años.
  • Se cobra por alumno que termina (al menos el 75 % de asistencia), con una tolerancia del 15 % de abandonos tardíos. Cuenta como terminado el que se va porque encuentra trabajo o por enfermedad, si hizo al menos el 25 %.

Otros descuentos que duelen: 50 % si los seguros de accidentes y responsabilidad civil no cubren a todos los alumnos todo el tiempo, y 10 % por alumno si no se hacen las dos sesiones de orientación profesional de una hora o si no se le facilita la formación en empresa.

Qué va con la solicitud

  • Anexo I, la solicitud, con las especialidades y el número de ediciones por orden de preferencia.
  • Anexo II, declaración responsable con el compromiso de contratación: porcentaje, modalidad y duración de los contratos y empresas que contratarán.
  • Anexo III, memoria con las necesidades formativas, los puestos a cubrir, el proceso de selección previo y los perfiles a contratar.
  • Anexo V, declaración responsable sobre las cuentas (artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones).
  • Bastanteo del poder del representante, hecho por el servicio jurídico de una Administración, con menos de cinco años.
  • Si subcontratas, la declaración responsable de subcontratación con la entidad formativa.

Las empresas presentan por vía electrónica en sede.comunidad.madrid y tienen que estar dadas de alta en el sistema de notificaciones telemáticas de la Comunidad. Si presentas una solicitud nueva antes de que resuelvan la anterior, vale solo la última.

Incompatible con cualquier otra ayuda para la misma acción formativa.

Para qué cliente encaja

Encaja bien con

  • La empresa que va a crecer y necesita contratar varias personas del mismo perfil en los próximos meses: una nueva línea de producción, un almacén, una apertura.
  • El sector con perfiles que no se encuentran (hostelería, logística, industria, cuidados) donde formar desde cero sale más a cuenta que buscar.
  • La empresa que ya trabaja con un centro de formación acreditado de confianza al que encargar el curso.

No encaja con

  • Quien necesita una sola persona: el grupo es de hasta quince y el compromiso es sobre los aptos.
  • Quien no puede asegurar contratos de al menos seis meses a jornada completa.
  • Quien quiere formar a su plantilla actual: los alumnos tienen que ser desempleados.
  • El centro de formación que quiere pedirla para sí: va por la línea 2.

Qué hacer ahora

Llama a la Dirección General de Formación y pregunta si queda crédito en la línea 1. Si queda, elige la especialidad en el Anexo IV, cierra con el centro que impartirá el curso y prepara el Anexo II con los contratos que de verdad vas a hacer.

Cierra en30 de noviembre de 2026

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Fecha publicada en el boletín, no estimada.

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Texto oficial

Acuerdo de 10 de septiembre de 2025, del Consejo de Gobierno, normas reguladoras de las subvenciones para acciones de formación con compromiso de contratación de desempleados (BOCM núm. 223, de 18 de septiembre de 2025, disposición 25)Orden de 13 de noviembre de 2025 que declara el crédito de 2026: 7.000.000 €, de ellos 4.200.000 € para la línea 1 de empresas (BOCM núm. 284, de 28 de noviembre de 2025, disposición 27)Ficha de la convocatoria 878306 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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