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Plazo abiertoContratar y empleoMadridConcurrencia competitiva

5.500 € por contratar en prácticas a un joven titulado en Madrid

5.500 € de golpe por cada contrato formativo para la obtención de la práctica profesional que firmes con un menor de 30 años titulado. No es un concurso: se paga por orden de registro hasta que se acabe el dinero. La trampa está antes de la firma: el joven tiene que estar inscrito en Garantía Juvenil y como demandante de empleo el día inmediatamente anterior al contrato. Si lo inscribes el mismo día, la ayuda ya no existe. Y tienes un mes desde el alta en la Seguridad Social para pedirla.

Ficha revisada el 6 de septiembre de 2026 · BDNS 928011

Lo esencial

Quién puede pedirla
Trabajadores autónomos, empresas y entidades sin ánimo de lucro —también comunidades de bienes y agrupaciones sin personalidad jurídica— con el centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, que firmen un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional con una persona menor de 30 años titulada e inscrita en Garantía Juvenil
Cuánto se cobra
5.500 € por cada contrato a tiempo completo, más 500 € si la persona contratada es mujer, 500 € si tiene hijos menores de 16 años o ascendientes a cargo en situación de dependencia (1.000 € si además es familia monoparental o numerosa) y 1.000 € si la empresa es una startup inscrita como empresa emergente. A tiempo parcial se reduce en proporción, con una jornada mínima del 75 %
Procedimiento
Concesión directa por riguroso orden de incoación, según fecha y hora de entrada en el registro electrónico, hasta agotar el crédito. No es concurrencia competitiva: no se comparan solicitudes ni hay baremo. Presentar no garantiza cobrar, pero lo que decide es llegar antes de que se acabe el dinero, no la calidad del proyecto
Presupuesto
La BDNS registra 2.000.000 €, que es la ampliación de crédito aprobada por la Orden de 3 de septiembre de 2026 para esta línea 3. Coincide con el texto oficial, pero no es el crédito total: la Orden de 10 de diciembre de 2025 (BOCM núm. 25, de 30 de enero de 2026) ya había puesto otros 2.000.000 € para la línea 3, así que el crédito de 2026 llega a 4.000.000 €. La ampliación completa fue de 3.850.000 € repartidos entre tres líneas: 1.000.000 € a la línea 2, 2.000.000 € a la 3 y 850.000 € a la 4. El dinero procede íntegramente del Estado (Orden TES/743/2026, de 13 de julio) y se imputa al subconcepto 47200 del programa presupuestario 241M
Organismo
COMUNIDAD DE MADRID. Código BDNS 928011.

La trampa: el joven tiene que estar inscrito el día ANTES de firmar

Esto es lo primero que hay que mirar, porque no se puede arreglar después. El artículo 4.2 exige que la persona contratada, el día inmediatamente anterior a su contratación, esté:

  • Inscrita como beneficiaria en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Inscrita como demandante de empleo desempleada en una oficina de empleo del Sistema Nacional de Empleo.

Las dos inscripciones son gratuitas y se hacen por internet en un rato, pero tienen que estar hechas el día anterior. Si el chaval empieza el lunes y lo inscribes el lunes por la mañana, los 5.500 € se han perdido y no hay subsanación que valga. Antes de fijar la fecha de incorporación, comprueba las dos inscripciones.

Y además

  • Menor de 30 años en la fecha de formalización del contrato (art. 4.2.a).
  • Con el título ya en la mano en el momento de firmar (art. 4.3): título universitario, de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional; también títulos equivalentes de enseñanzas artísticas o deportivas. Es el requisito propio del contrato formativo del artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores.

La segunda trampa, esta en la nómina

El artículo 21.2 exige dos cosas que se comprueban solas en los ficheros de la Seguridad Social:

  • La ocupación debe estar directamente relacionada con la titulación y ser acorde a su nivel de estudios.
  • El alta en la Seguridad Social debe hacerse en el grupo de cotización que corresponde a ese nivel de estudios.

Dar de alta a un titulado universitario en un grupo de cotización bajo para pagar menos es el error que más veces tumba estos expedientes. Es un dato objetivo, está en el TC2 y no admite discusión.

Cuánto se cobra

5.500 € por cada contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada, a tiempo completo (art. 5.3). Es una cantidad fija: no se calcula sobre el salario ni sobre gasto justificado.

Sobre esa base se suman, de forma acumulativa, los incrementos del artículo 5.7:

SupuestoSe suma
La persona contratada es mujer500 €
Tiene hijos menores de 16 años o ascendientes a cargo en situación de dependencia500 €
Tiene hijos menores de 16 años y además es familia monoparental o monomarental, o familia numerosa1.000 € (en lugar de los 500 anteriores)
La empresa es empresa emergente o startup, inscrita como tal en el Registro Mercantil o de Cooperativas1.000 €

Con todo a favor, una startup madrileña que contrata a una titulada con un hijo pequeño y familia monoparental se planta en 7.500 € por ese contrato.

El incremento que NO puedes contar

Los 2.000 € por primera contratación de un trabajador autónomo existen en este programa, pero el propio artículo 5.7.c) los limita a las líneas 1, 2 y 5. En la línea 3 no se aplican. Si eres autónomo y contratas a tu primer trabajador, ese plus lo tienes con un indefinido (línea 2), no con un contrato formativo.

Tiempo parcial

Se puede, pero con dos reglas (art. 5.8): el importe se reduce en proporción a la jornada, y la jornada no puede bajar del 75 % de la de un trabajador a tiempo completo comparable. Por debajo de ese 75 % no hay ayuda.

Quién puede pedirla, y quién queda fuera

Pueden ser beneficiarios (art. 6.1) los trabajadores autónomos, las empresas y las entidades sin ánimo de lucro. También las comunidades de bienes, las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas y cualquier unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.

El autónomo debe figurar de alta en el RETA —o en la mutualidad de su colegio profesional— en la fecha de la contratación. También cuentan como autónomos los que compatibilizan la jubilación con la titularidad del negocio (art. 6.4).

Requisitos de la empresa (art. 7)

  • Domicilio social y fiscal en territorio español.
  • Al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
  • Sin deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que estén garantizadas.
  • Tener hecho el plan de prevención de riesgos laborales del artículo 16 de la Ley 31/1995. Se declara en la solicitud, pero es exigible de verdad.

Y el centro de trabajo donde preste servicios la persona contratada tiene que estar en la Comunidad de Madrid, con código de cuenta de cotización de ese ámbito territorial (art. 8.a). Manda el centro de trabajo, no el domicilio social.

Exclusiones que conviene leer antes de firmar (art. 9)

  • La persona ya trabajó para ti —o para tu grupo de empresas— con el mismo tipo de contrato en los seis meses anteriores. Ojo con el concepto de grupo: incluye empresas vinculadas por parentesco hasta segundo grado de quienes las dirigen.
  • Ya cobraste una ayuda por esa misma persona y el mismo tipo de contrato en los últimos cinco años, en cualquier programa de empleo de la Comunidad de Madrid.
  • Miembros del órgano de administración de la sociedad asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
  • Relaciones laborales especiales del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores y contratos fijos discontinuos.
  • Empresas de trabajo temporal, centros especiales de empleo y empresas de inserción.
  • Contrataciones cuyo coste ya se paga, directa o indirectamente, con un contrato del sector público, un concierto o otra subvención.
  • El sector público no puede acogerse a este programa (art. 6.3).

Incompatibilidad

El artículo 19.2 es tajante: estas ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención concedida para la misma finalidad de fomento del empleo. La única excepción son las desgravaciones fiscales y las reducciones y bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social. Es decir: la bonificación de cuota que ya lleva el contrato formativo la conservas; una ayuda municipal a la contratación por ese mismo trabajador, no.

Y hay un límite de fondo: la subvención no puede superar el coste laboral de la contratación. Si hay exceso, se reintegra con intereses (art. 19.1).

Un mes por contrato, y un crédito que se puede cerrar antes de tiempo

El plazo que de verdad importa

El artículo 11.1 lo dice en una línea: el plazo de presentación es de un mes desde la fecha de alta de la persona contratada en la Seguridad Social. No desde la firma del contrato: desde el alta. Cada contratación abre y cierra su propia ventana.

Por encima de eso está la ventana anual del artículo 11.2: se pueden presentar solicitudes del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

El cierre anticipado

La misma norma permite a la Dirección General competente en materia de empleo dar por terminado el plazo antes del 31 de diciembre, mediante resolución publicada en la web institucional de la Comunidad de Madrid, en dos casos:

  • Cuando se haya agotado el crédito del ejercicio.
  • Cuando el importe de las solicitudes pendientes de resolver supere el crédito disponible y no se prevea una ampliación para esa línea.

La Orden de 3 de septiembre de 2026 dice por qué se amplía el crédito: «se ha constatado que el crédito autorizado en las tres líneas que subvencionan la contratación de personas jóvenes es insuficiente, teniendo en cuenta el número de solicitudes presentadas». Traducido: en septiembre el dinero iba justo y hubo que meter 3,85 millones más. Un contrato que se firme en noviembre y se pida en diciembre corre un riesgo real de encontrarse la línea cerrada.

Cómo se reparte

Concesión directa por riguroso orden de incoación, según la fecha y la hora de entrada en el registro electrónico (art. 16.1). Se concede a las solicitudes que cumplan los requisitos mientras quede crédito. No hay comparación entre solicitudes ni puntuación.

  • Plazo máximo para resolver: cuatro meses desde la entrada de la solicitud. Si pasan sin resolución, se entiende desestimada por silencio (art. 16.7).
  • Si la persona contratada causa baja antes de la resolución, decae el derecho respecto de ella y el expediente sigue por el resto (art. 12). En la línea 3 no cabe sustituirla.

El límite de diez contrataciones subvencionables por beneficiario y año del artículo 10 está referido solo a las líneas 1 y 2: a la línea 3 no se le aplica.

Lo que te ata durante seis meses

Cobrar los 5.500 € tiene una contrapartida clara (art. 21.1.b): mantener la relación laboral y el alta en la Seguridad Social durante seis meses, computados como 180 días desde el alta. Es la mitad de lo que exigen las líneas 1, 2, 4 y 5, que piden doce meses.

También hay que mantener la jornada de forma efectiva durante ese periodo. Se entiende incumplido en cuanto conste una reducción de jornada en la Seguridad Social, aunque no haya novación del contrato (art. 21.5).

Y aquí no hay sustitución

El procedimiento de sustitución del trabajador que se va, con dos meses de margen y hasta dos veces, solo existe en las líneas 1, 2 y 5 (art. 17.1). En la línea 3, si el contrato se rompe antes de los seis meses, no puedes poner a otra persona en su lugar: entras directamente en reintegro.

Qué se devuelve

SituaciónConsecuencia
El contrato no llega a los seis mesesReintegro total de la subvención de ese contrato, con intereses de demora (art. 26.3.a)
La baja es por dimisión, incapacidad permanente, fallecimiento, jubilación, fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (arts. 51 y 52.c del ET) y el contrato ha durado al menos tres mesesReintegro parcial, proporcional al tiempo que faltaba (art. 26.4.a)
Reducción de jornada por debajo del 50 % de la jornada completa comparableReintegro total (art. 26.3.b)
Reducción de jornada que se queda por encima del 50 %Reintegro proporcional al porcentaje reducido, desde la fecha de la reducción (art. 26.4.b)
El contrato se suspende hasta seis mesesSe para el cómputo y se reanuda al reincorporarse (art. 18.1.a)
La suspensión pasa de seis mesesReintegro (arts. 18.1.b y 26.4.c)
Otra empresa se subroga en el contratoReintegro proporcional al tiempo que faltaba (art. 26.4.f)

Los aumentos posteriores de jornada no dan derecho a más subvención (art. 16.6). Esto solo baja.

Papeles y trámite

Antes de presentar

Todo es electrónico y obligatorio: solicitud, documentación y cualquier trámite posterior. Además, hay que estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid antes de presentar la solicitud (art. 11.6). La notificación se entiende rechazada si pasan diez días naturales sin abrirla, y el procedimiento sigue adelante sin ti.

Qué va en el sobre

  • Solicitud firmada electrónicamente, con las declaraciones responsables incorporadas: requisitos del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, plan de prevención de riesgos laborales, ayudas concurrentes y minimis recibidos.
  • Escritura de constitución y acreditación de la representación; formulario II si firma un apoderado o un administrador mancomunado.
  • Certificado de titularidad bancaria de la cuenta que consignes.
  • Formulario III, relación de personas contratadas.
  • Formulario IV, autorización firmada por la persona trabajadora para consultar su vida laboral y su nivel formativo. Sin ella hay que aportar el informe de vida laboral y el título o certificado de profesionalidad.
  • Formulario V, adenda al contrato de trabajo, firmada por la persona trabajadora.
  • Copia del contrato formativo en el modelo del SEPE y, como anexo, el plan formativo individual del artículo 11.4.c) del Estatuto de los Trabajadores (art. 14.3).
  • Acreditación de que el joven estaba inscrito en Garantía Juvenil el día anterior a la firma (art. 14.2).

El plan formativo individual es el papel que más se olvida. No es un formulario de la Comunidad de Madrid: es el anexo del propio contrato formativo que exige el Estatuto de los Trabajadores. Si no está, la solicitud se queda coja.

Justificación y pago

  • La justificación se hace de una sola vez, con la propia solicitud (art. 23.1). No hay una segunda fase de facturas.
  • El pago llega después de comprobar que el contrato sigue vigente y que la persona sigue de alta (art. 23.2), y estando al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y la Comunidad de Madrid.
  • Si la subvención supera los 30.000 € —lo que aquí solo pasa acumulando varias contrataciones—, hay que acreditar el cumplimiento de los plazos de pago a proveedores de la Ley 3/2004 con el formulario IX (art. 15 bis).

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Hay que hacer constar en el propio contrato subvencionado que está financiado con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal (art. 22.1). Cuando la ayuda va cofinanciada por el FSE+, se añaden las obligaciones del artículo 22.2 —cartel A3 visible, mención en la web y en las redes— y hay que aportar imágenes que lo acrediten en quince días desde la notificación de la concesión. Incumplir las medidas de difusión es causa de reintegro total (art. 26.3.c).

Aquí hay un punto que el texto no cierra del todo: la ampliación de septiembre de 2026 procede íntegramente del Estado, pero se imputa a un subconcepto llamado «Actuaciones Cofinanciadas F.S.E. y otras». Hasta ver la orden de concesión no sabrás con certeza si tu expediente arrastra las obligaciones del FSE+ o solo la mención al SEPE. Lo barato es cumplir las dos.

Las otras dos líneas para jóvenes, por si encaja mejor

El mismo Acuerdo tiene seis líneas. Las tres de jóvenes comparten requisitos de la persona contratada —menor de 30, Garantía Juvenil, demandante de empleo el día anterior— y se diferencian en el tipo de contrato:

LíneaContratoCuantíaMantenimiento
2Indefinido inicial a tiempo completo5.500 €12 meses
3 (esta ficha)Formativo para la práctica profesional5.500 €6 meses
4Formación en alternancia5.500 €12 meses

Las diferencias prácticas:

  • La línea 2 exige que el joven lleve al menos un mes ininterrumpido inscrito como demandante antes de contratarlo, y admite el incremento de 2.000 € por primera contratación de un autónomo. A cambio, el compromiso es de doce meses.
  • La línea 4 es la contraria a esta: la persona no debe tener la titulación que permite el contrato de práctica profesional, y arrastra las obligaciones de actividad formativa del contrato de formación en alternancia.

Son expedientes distintos, con su propio registro en la BDNS: la línea 2 es la 927885 y la línea 4 la 927888, ambas ampliadas por la misma Orden de 3 de septiembre de 2026. Esta ficha cubre solo la línea 3.

Un aviso sobre el registro de la BDNS

La misma ampliación de la línea 3 aparece dos veces en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con el mismo importe, la misma fecha y el mismo documento: como convocatoria 928011 y como convocatoria 927895. No son dos ayudas ni dos millones cada una: es el mismo crédito registrado por duplicado. Esta ficha usa la 928011.

Para qué cliente encaja

Es de las ayudas más cómodas que hay: cantidad fija, sin facturas, sin memoria de proyecto, sin concurso y con la justificación metida dentro de la propia solicitud. El trabajo está en llegar a tiempo y en no fallar en los requisitos previos.

Encaja bien con

  • El taller, la asesoría, la clínica o el estudio madrileño que iba a coger a un recién titulado de FP o de universidad de todas formas.
  • Quien quiere probar a alguien seis meses antes de comprometerse: es el único de los tres compromisos que baja de doce meses.
  • La startup inscrita como empresa emergente, que suma 1.000 € más por contrato.
  • Empresas con margen de minimis libre: 5.500 € consumen muy poco de los 300.000 €.
  • Quien contrata a varias personas: no hay límite de diez contrataciones al año como en las líneas 1 y 2.

No encaja con

  • Quien ya ha firmado el contrato sin comprobar las inscripciones del día anterior. Ese tren no vuelve.
  • Contrataciones con centro de trabajo fuera de la Comunidad de Madrid.
  • Quien no pueda garantizar seis meses de contrato y de jornada: sin derecho a sustitución, la ruptura anticipada es reintegro.
  • El autónomo que contrata por primera vez y busca el plus de 2.000 €: eso está en la línea 2, con indefinido.
  • Quien ya haya pedido otra ayuda de fomento del empleo por ese mismo contrato: son incompatibles.
  • ETT, centros especiales de empleo, empresas de inserción y sector público.
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Texto oficial

Orden de 3 de septiembre de 2026 de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo por la que se amplía en 3.850.000 € el crédito de las líneas 2, 3 y 4: texto en castellano publicado en la BDNSAcuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, con las normas reguladoras del programa (BOCM núm. 312, de 31 de diciembre de 2022)Acuerdo de 26 de diciembre de 2024 que modifica el anterior y fija las cuantías vigentes, incluidos los 5.500 € de la línea 3 (BOCM núm. 310, de 30 de diciembre de 2024)Orden de 10 de diciembre de 2025 por la que se declara el crédito de 14.000.000 € para las líneas 2, 3 y 4 en 2026 (BOCM núm. 25, de 30 de enero de 2026)Ficha de la convocatoria 928011 en la Base de Datos Nacional de SubvencionesSede electrónica de la Comunidad de Madrid, donde se presenta la solicitud y donde se publicaría el cierre anticipado del plazo

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