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Mentoring: ayudas a empresas por contratación indefinida de personas desempleadas (Agencia para el Empleo de Madrid) 2026

5.200 € por cada contrato indefinido a jornada completa de una persona mayor de 45 años, joven o mujer, y hasta diez contratos por empresa: 52.000 € por contratar a gente que se iba a contratar igualmente. Lo único que se exige a cambio es un mes de acompañamiento por parte de alguien de la plantilla.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Empresas en el sentido del artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores, con domicilio social o centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, que formalicen contratos indefinidos con personas desempleadas empadronadas en la ciudad de Madrid
Cuánto se cobra
4.000 € por contrato indefinido a tiempo completo y 2.000 € a tiempo parcial de al menos 20 horas semanales, que suben a 5.200 € y 2.600 € si la persona contratada pertenece a un colectivo prioritario
Procedimiento
Concurrencia competitiva simplificada, sin órgano colegiado: la prelación la fija la fecha y hora de entrada de la solicitud completa
Presupuesto
1.000.000 € en la aplicación 503/140/241.09/470.00 del presupuesto de la Agencia para el Empleo de Madrid
Organismo
MADRID. Código BDNS 878013.

Cuánto se cobra por contrato

Modalidad del contrato indefinidoAyudaSi es de colectivo prioritario
Tiempo completo4.000 €5.200 €
Tiempo parcial de 20 horas semanales o más2.000 €2.600 €

El incremento es del 30 % y no es acumulativo: aunque la persona reúna dos condiciones de colectivo prioritario, se aplica una sola vez.

Los colectivos prioritarios

Personas desempleadas que sean mayores de 45 años, jóvenes de 16 a 29 años (ambos inclusive) o mujeres.

Entre las tres categorías cubren a la mayor parte del mercado laboral: el tramo que se queda sin recargo es el de hombres de 30 a 44 años. En la práctica, casi cualquier contratación cobra los 5.200 €, no los 4.000. Conviene calcular con la cifra alta.

Diez contratos por empresa

Hay un límite máximo de diez subvenciones a la mentorización por nuevas contrataciones indefinidas y empresa solicitante. En el mejor caso son 52.000 € por convocatoria.

Qué hay que hacer a cambio: la mentoría

La contraprestación es ligera y no cuesta dinero: actuaciones de acogida, acompañamiento y guía de la persona recién incorporada, a cargo de una persona de la propia empresa llamada mentor o mentora, desarrolladas como mínimo durante su primer mes en la empresa.

Deben orientarse a facilitar la incorporación al puesto concreto y la adquisición de los conocimientos básicos para desempeñar las tareas diarias de forma autónoma.

Requisitos de quien mentoriza

  • Debe tener un grupo profesional igual o superior al de la persona contratada, y hay que acreditarlo documentalmente: última nómina o contrato si es asalariada, o documento probatorio de la vinculación profesional si es por cuenta propia.
  • Puede tener a su cargo, en el mismo periodo, como máximo tres personas de reciente incorporación.

El objetivo de permanencia

  • En jornada completa o parcial, que la duración efectiva del contrato sea de al menos 6 meses.
  • En fijo-discontinuo, que los tres primeros meses de actividad sean continuados.

Es una ayuda que no financia un gasto sino una práctica de gestión: no hay factura que presentar, solo el contrato, la declaración responsable de mentoría con las actuaciones previstas y los resultados esperados, y la acreditación del grupo profesional del mentor. Para una empresa que ya iba a contratar, el trabajo administrativo es mínimo y el retorno es directo. Ojo con el objetivo de seis meses: la convocatoria lo liga al régimen de reintegro de su artículo 21.

Qué contrataciones quedan excluidas

  • Jornada inferior a 20 horas semanales.
  • Fijos-discontinuos que no prevean actividad continuada durante al menos los tres primeros meses.
  • Contrataciones hechas por empresas de trabajo temporal para poner a la persona a disposición de empresas usuarias.
  • Entidades excluidas como beneficiarias de programas de empleo por infracciones muy graves.
  • Entidades que en 2025 hicieran extinciones por despido colectivo, o extinciones disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia firme o laudo arbitral.
  • Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Contrataciones en las que el empleador, los cargos directivos o los miembros del órgano de administración tengan con la persona contratada relación de cónyuge, pareja de hecho, ascendiente o descendiente de primer grado.
  • Entidades que no respeten el principio de igualdad de oportunidades.
  • El trabajo por cuenta propia.

Requisitos de la persona contratada

  • Estar desempleada en el momento de la contratación.
  • Estar empadronada en la ciudad de Madrid. Pero si la empresa solicitante tiene su domicilio social o centro de trabajo en la ciudad de Madrid, basta con que la persona esté empadronada en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.

Esa asimetría es aprovechable: una empresa con centro de trabajo en la capital puede contratar a alguien empadronado en Getafe o Alcalá y cobrar igual; una empresa de fuera de la capital pero dentro de la Comunidad necesita que la persona esté empadronada en Madrid ciudad. Cuando el trabajador está empadronado en un municipio que no sea la capital hay que aportar certificado de empadronamiento obligatoriamente.

Plazos: hay dos, y son distintos

La convocatoria permanece abierta hasta el 15 de noviembre de 2026 o hasta agotar el crédito. Pero cada contrato tiene además su propio plazo:

Contratos formalizados…Plazo para solicitar
Desde el 15 de noviembre de 2025 hasta el día de publicación del extracto en el BOCMUn mes desde el día siguiente a esa publicación
A partir del día siguiente a la publicación del extractoTres meses desde la formalización del contrato

El segundo plazo es el que hay que tener presente todo el año: tres meses desde la firma de cada contrato. No es una convocatoria que se prepare una vez, sino un procedimiento que conviene incorporar a la rutina de la empresa —cada alta indefinida abre una ventana de tres meses—. Y la retroactividad alcanza a los contratos desde el 15 de noviembre de 2025, así que al abrirse la convocatoria hay casi un año de contratos recuperables.

La cola la marca el expediente completo

El criterio de prelación es la fecha y hora de entrada de la solicitud reuniendo la totalidad de requisitos y documentación. Si no se presenta completa, cuenta como fecha de registro la de la última presentación de documentación. Si coinciden fecha y hora, se resuelve por sorteo público, al que se emplaza a las entidades solicitantes.

Subsanación de diez días hábiles improrrogables, notificada antes de la fase de instrucción.

Si se acaba el crédito de 2026

Las solicitudes que entren en plazo y no puedan tramitarse en 2026 se tramitan en 2027 sin necesidad de presentar una nueva, condicionado a que exista crédito en la aplicación presupuestaria de ese año.

Incompatibilidad

Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra de la misma naturaleza y destinada a la misma finalidad.

Cómo se presenta

Telemáticamente, en sede.madrid.es o en la web de la Agencia para el Empleo, con firma electrónica del representante legal. No se admiten solicitudes formalizadas de otra manera. Van con el contrato firmado por ambas partes, el documento T de domiciliación con certificado bancario, la acreditación del centro de trabajo, el anexo I firmado por la persona trabajadora y el anexo II de declaración responsable de mentoría.

Cierra en15 de noviembre de 2026

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Texto oficial

Resolución del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigida a empresas para facilitar la incorporación y la continuidad en el puesto de personas trabajadoras de reciente contratación (mentoring), anualidad 2026 — texto completo en la BDNS

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