Certificados profesionales dirigidos prioritariamente a trabajadores desempleados, a realizar por entidades de formación (Comunidad de Madrid) 2026
72.000.000 €, la convocatoria más grande de todo el catálogo madrileño. Cobra el centro de formación, no el desempleado que se forma, y el importe no se negocia: se calcula multiplicando horas × quince alumnos × módulo económico de la especialidad.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Entidades de formación autorizadas o inscritas en el Registro de Entidades y Centros de Formación Profesional de Grado C y de Formación en el Trabajo de la Comunidad de Madrid, que impartan ofertas de los grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional
- Cuánto se cobra
- El importe por acción formativa es el producto del número de horas de formación por quince alumnos y por el módulo económico fijado para cada especialidad
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva
- Presupuesto
- 66.000.000 € reservados para la línea general en 2026, dentro del programa 241A «Formación para el empleo», subconcepto 49103, con fondos distribuidos territorialmente por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
- Organismo
- COMUNIDAD DE MADRID. Código BDNS 914508.
Aquí el beneficiario es el centro de formación, no el cliente que se forma
Conviene decirlo antes que nada. El desempleado que hace el curso no cobra esta subvención: accede gratis a la formación. Quien percibe la ayuda es la entidad de formación que la imparte. Esta ficha interesa a la consultoría cuando su cliente es un centro de formación, no cuando es una persona o una empresa que quiere formarse o formar a su plantilla.
Quién puede ser beneficiaria
- Entidades que imparten ofertas del Sistema de Formación Profesional español en los grados A, B y C del título VIII del Real Decreto 659/2023 y del artículo 7 de la Orden EFP/942/2022.
- Estar autorizadas o inscritas en el Registro de Entidades y Centros de Formación Profesional de Grado C y de Formación en el Trabajo de la Comunidad de Madrid para la modalidad presencial. La autorización es requisito para impartir grados C; la inscripción, para las especialidades de idiomas del MCER.
- Las que impartan grado C en semipresencial o virtual deben disponer de centros presenciales en la Comunidad de Madrid.
- Las de teleformación o mixta con actividades presenciales obligatorias deben contar con centros de sesiones presenciales en la Comunidad de Madrid. Si la presencialidad no es obligatoria y el domicilio social —o fiscal, en el empresario individual— está fuera de la Comunidad, la especialidad se inscribe en el Registro Estatal de Entidades de Formación.
No pueden estar incursas en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Qué se convoca y cómo se calcula el importe
Una línea general de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar acciones formativas del Sistema de Formación Profesional en las modalidades presencial, virtual (teleformación) y semipresencial (mixta), dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados.
La oferta incluye:
- Certificados profesionales del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
- Especialidades de idiomas del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER).
La fórmula
Importe por acción formativa = número de horas de formación × 15 alumnos × módulo económico de la especialidad.
No se financia por gasto justificado con facturas, sino por módulos económicos, y el número de alumnos que entra en el cálculo es fijo: quince, con independencia de cuántos se matriculen. Eso convierte la planificación en un ejercicio aritmético: lo que decide el importe es qué especialidades se solicitan y cuántas horas tienen, no el presupuesto que el centro presente.
Los dos registros de la BDNS
La convocatoria aparece en la BDNS partida en dos: «FDE Certificados Línea General», con 66.000.000 €, y «FDE Certificados NFE», con 6.000.000 € — un total de 72.000.000 €. El extracto del BOCM reserva expresamente los 66.000.000 € «para la línea general», de modo que el segundo registro corresponde a la otra dotación del mismo expediente.
Financiación, plazo y tramitación
De dónde sale el dinero
De los fondos recibidos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, distribuidos territorialmente para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en formación profesional para el empleo. Se imputan al programa 241A «Formación para el empleo», subconcepto 49103, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Plazo
Quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOCM, que salió el 30 de junio de 2026 (BOCM-20260630-17).
Tramitación
Solicitud en el modelo 2823F1. Las notificaciones son electrónicas, de modo que la persona a la que se notifique debe estar dada de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid antes de presentar la solicitud.
Marco normativo
Las bases reguladoras son la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre (BOE n.º 239, de 5 de octubre de 2022), estatal, por lo que el diseño es equivalente en todas las comunidades autónomas. La competencia de ejecución de la legislación laboral corresponde a la Comunidad de Madrid por el artículo 28.1.12 de su Estatuto de Autonomía.
Que las bases sean estatales significa que un centro de formación con actividad en varias comunidades encontrará convocatorias muy parecidas en cada una, con los mismos módulos económicos y la misma fórmula. Lo que cambia es el registro autonómico en el que hay que estar inscrito y el calendario de publicación.
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Texto oficial
Orden de 18 de junio de 2026 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se convocan subvenciones para la financiación de certificados profesionales dirigidos prioritariamente a trabajadores desempleados — texto completo en la BDNSExtracto de la convocatoria — BOCM n.º 153, de 30 de junio de 2026Modelo de solicitud 2823F1Un caso parecido
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