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Formación a Medida de las Empresas: formar a desempleados con compromiso de contratación

La empresa diseña el curso que necesita, LABORA lo paga por módulos económicos y la empresa se compromete a contratar al menos al 40 % del alumnado formado. 2,5 millones y anticipo del 60 %.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Empresas y asociaciones empresariales con centros de trabajo en la Comunitat Valenciana que asuman el compromiso de contratación, y centros y entidades de formación inscritos
Cuánto se cobra
Según los módulos económicos por acción formativa del anexo II, con anticipo del 60 % una vez acreditado el inicio del curso
Procedimiento
Concurrencia competitiva, con 67 de los 100 puntos asignados a la familia profesional
Presupuesto
2.500.000 €, línea S1487, distribuidos provincialmente en función del paro registrado
Organismo
COMUNITAT VALENCIANA. Código BDNS 918154.

Objeto: la empresa encarga la formación que necesita

Financia acciones formativas dirigidas a personas desempleadas que incluyen compromiso de contratación por parte de la entidad beneficiaria, dentro del programa Formación a Medida de las Empresas.

La lógica es directa: el acceso al empleo depende de que las competencias de las personas se correspondan con las necesidades concretas de los puestos que ofrecen las empresas. Aquí es la empresa la que define el perfil, se forma a medida y luego contrata.

Se rige por la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, que en su artículo 6.3 establece como beneficiarias tanto a las entidades de formación como a las empresas que comprometan para sí mismas la realización de los contratos.

Las dos vías de acceso

BeneficiariaCómo funciona
Empresas o asociaciones empresariales con centros de trabajo en la Comunitatadquieren para sí mismas el compromiso. Contrata la empresa beneficiaria o el grupo de empresas al que pertenezca. En asociaciones empresariales pueden contratar también las empresas que la integran, acreditándolo con certificación del secretario
Centros y entidades de formación públicos o privados inscritos en el Registro de Entidades de Formaciónasumen el compromiso mediante acuerdos o convenios con otras empresas que efectuarán la contratación, pero la responsable sigue siendo la entidad de formación

Para una empresa con un plan de crecimiento, la primera vía es la interesante: se pide directamente y se forma exactamente al perfil que hace falta, en lugar de buscarlo ya formado en el mercado. También pueden ser beneficiarias las agrupaciones sin personalidad jurídica y comunidades de bienes (artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones), siempre que dispongan de instalaciones autorizadas para impartir.

Quien imparte los cursos debe estar autorizado o inscrito en el registro de entidades de formación profesional para esas acciones en modalidad presencial, y disponer en la Comunitat de instalaciones inscritas.

El compromiso de contratación

El compromiso se establece sobre un porcentaje del total de personas desempleadas formadas, y no puede ser inferior al 40 %.

A efectos de minoraciones, se entiende que el alumnado está formado cuando ha superado con éxito al menos el 75 % de las horas del curso.

Qué contratos valen

ModalidadDuración mínima
Jornada completa6 meses
Jornada parcial (mínimo el 50 % de la de un trabajador comparable)9 meses
Formación en alternancia (obligatoriamente jornada completa)12 meses

La condición más exigente: mantener plantilla

La contratación debe suponer un aumento neto de plantilla. Y hay que acreditar, para todos los centros de la empresa radicados en la Comunitat Valenciana, el mantenimiento del número total de personas empleadas desde el inicio de la acción formativa hasta que finalice el período de contratación del alumnado, sin computar las contrataciones del propio compromiso.

Se acredita presentando el informe de vida laboral de la cuenta de cotización de cada centro de trabajo en la Comunitat, desde el inicio del programa formativo hasta el fin del período mínimo de contratación.

Ese requisito es el que más conviene calcular antes de comprometerse. Si durante los meses del curso y del contrato la empresa reduce plantilla por cualquier otro motivo, el compromiso se incumple aunque las contrataciones del alumnado se hayan hecho. Para una empresa con rotación alta es un riesgo real.

Qué hay que detallar en el compromiso

  • Determinación de las necesidades formativas y puestos a cubrir.
  • Proceso de selección previo al de formación, en su caso.
  • Perfiles de las personas a contratar.
  • Número de personas que se compromete a contratar.
  • Tipo de contrato y duración.
  • Número de personas en plantilla de la empresa contratante en la fecha de publicación de la resolución.

Cómo se puntúa: la familia profesional lo decide casi todo

CriterioMáximo
A) Adecuación a la oferta formativa prioritaria67
B) Capacidad acreditada: experiencia previa impartiendo formación para desempleados en convocatorias públicas de 2023-2024, a razón de 3 puntos por acción realizada33

Las familias profesionales y sus puntos

PrioridadPuntosFamilias
167Servicios socioculturales y a la comunidad, Hostelería y turismo, Transporte y mantenimiento de vehículos, Informática y comunicaciones, Comercio y marketing, Electricidad y electrónica, Edificación y obra civil, Fabricación mecánica, Textil, confección y piel
240Agraria, Administración y gestión, Energía y agua, Instalación y mantenimiento, Seguridad y medio ambiente, Madera, mueble y corcho, Actividades físicas y deportivas, Industrias alimentarias, Vidrio y cerámica
320Imagen personal, Sanidad, Química, Marítimo pesquera, Artes gráficas, Imagen y sonido, Artes y artesanías, Formación complementaria y competencias transversales, Industrias extractivas

La distancia entre prioridad 1 y prioridad 3 es de 47 puntos, casi la mitad del baremo. Una empresa sin experiencia previa en formación que elija una familia de prioridad 1 puntúa 67; una entidad de formación veterana con once acciones previas en una familia de prioridad 3 se queda en 53. Elegir bien la familia profesional del curso pesa más que todo el historial.

Se valoran las condiciones que la entidad reúna a la fecha de finalización del plazo de presentación. Hay un listado provisional publicado en la web de LABORA con la puntuación de cada ítem, y 5 días para alegar; el listado definitivo ya no admite alegaciones.

Dinero, plazos y anticipo

El importe se calcula por módulos económicos específicos de cada acción formativa (anexo II), fijados conforme al artículo 76.c del Reglamento de la Ley General de Subvenciones a partir de un estudio sobre los gastos justificados de las acciones formativas de 2016 a 2018 o su actualización.

ConceptoValor
Importe global2.500.000 €, línea S1487, subprograma 322C02
Repartoprovincial, en función del paro registrado
Anticipo60 % del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa
Plazo de solicitud15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el DOGV

Para cobrar el anticipo hay que presentar aval bancario por el importe a anticipar, salvo exención, depositarlo en la dirección territorial de Hacienda y llevar la carta de pago a LABORA. Conviene tenerlo previsto: sin aval no hay adelanto y la formación se financia con tesorería propia hasta la justificación.

Tramitación

Presentación telemática por el trámite 110875 de la sede electrónica de la Generalitat, o desde labora.gva.es, con firma electrónica avanzada de entidad o de representante inscrito.

Cada entidad presenta una sola solicitud que incluye, por orden de prioridad, todas las acciones formativas que pretenda desarrollar en su ámbito provincial. Si se presenta más de una, vale la última y se entiende que se desiste de las anteriores. El orden de prioridad interno es una decisión que hay que tomar antes de enviar.

Se entiende que la solicitud se realiza por la totalidad de las horas del certificado profesional, de la especialidad o de los módulos solicitados.

Modificaciones posteriores

Tras la concesión se puede pedir modificación, incluida la ampliación del plazo de ejecución, por circunstancias excepcionales ajenas a la entidad (razones sanitarias, catástrofes naturales o análogas), y también en casos de transformación, fusión o sucesión de la entidad. Resuelve la Dirección General de Formación en dos meses; el silencio es desestimatorio.

La concesión está condicionada a que el Estado haya hecho efectiva la transferencia de los fondos territorializados, y el importe puede variar cuando se publique la ley de presupuestos de la Generalitat para 2026, ya que se financia sobre presupuesto prorrogado de 2025.

Plazo5 de agosto de 2026

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