Formación a Medida de las Empresas: formar a desempleados con compromiso de contratación
La empresa diseña el curso que necesita, LABORA lo paga por módulos económicos y la empresa se compromete a contratar al menos al 40 % del alumnado formado. 2,5 millones y anticipo del 60 %.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas y asociaciones empresariales con centros de trabajo en la Comunitat Valenciana que asuman el compromiso de contratación, y centros y entidades de formación inscritos
- Cuánto se cobra
- Según los módulos económicos por acción formativa del anexo II, con anticipo del 60 % una vez acreditado el inicio del curso
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, con 67 de los 100 puntos asignados a la familia profesional
- Presupuesto
- 2.500.000 €, línea S1487, distribuidos provincialmente en función del paro registrado
- Organismo
- COMUNITAT VALENCIANA. Código BDNS 918154.
Objeto: la empresa encarga la formación que necesita
Financia acciones formativas dirigidas a personas desempleadas que incluyen compromiso de contratación por parte de la entidad beneficiaria, dentro del programa Formación a Medida de las Empresas.
La lógica es directa: el acceso al empleo depende de que las competencias de las personas se correspondan con las necesidades concretas de los puestos que ofrecen las empresas. Aquí es la empresa la que define el perfil, se forma a medida y luego contrata.
Se rige por la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, que en su artículo 6.3 establece como beneficiarias tanto a las entidades de formación como a las empresas que comprometan para sí mismas la realización de los contratos.
Las dos vías de acceso
| Beneficiaria | Cómo funciona |
|---|---|
| Empresas o asociaciones empresariales con centros de trabajo en la Comunitat | adquieren para sí mismas el compromiso. Contrata la empresa beneficiaria o el grupo de empresas al que pertenezca. En asociaciones empresariales pueden contratar también las empresas que la integran, acreditándolo con certificación del secretario |
| Centros y entidades de formación públicos o privados inscritos en el Registro de Entidades de Formación | asumen el compromiso mediante acuerdos o convenios con otras empresas que efectuarán la contratación, pero la responsable sigue siendo la entidad de formación |
Para una empresa con un plan de crecimiento, la primera vía es la interesante: se pide directamente y se forma exactamente al perfil que hace falta, en lugar de buscarlo ya formado en el mercado. También pueden ser beneficiarias las agrupaciones sin personalidad jurídica y comunidades de bienes (artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones), siempre que dispongan de instalaciones autorizadas para impartir.
Quien imparte los cursos debe estar autorizado o inscrito en el registro de entidades de formación profesional para esas acciones en modalidad presencial, y disponer en la Comunitat de instalaciones inscritas.
El compromiso de contratación
El compromiso se establece sobre un porcentaje del total de personas desempleadas formadas, y no puede ser inferior al 40 %.
A efectos de minoraciones, se entiende que el alumnado está formado cuando ha superado con éxito al menos el 75 % de las horas del curso.
Qué contratos valen
| Modalidad | Duración mínima |
|---|---|
| Jornada completa | 6 meses |
| Jornada parcial (mínimo el 50 % de la de un trabajador comparable) | 9 meses |
| Formación en alternancia (obligatoriamente jornada completa) | 12 meses |
La condición más exigente: mantener plantilla
La contratación debe suponer un aumento neto de plantilla. Y hay que acreditar, para todos los centros de la empresa radicados en la Comunitat Valenciana, el mantenimiento del número total de personas empleadas desde el inicio de la acción formativa hasta que finalice el período de contratación del alumnado, sin computar las contrataciones del propio compromiso.
Se acredita presentando el informe de vida laboral de la cuenta de cotización de cada centro de trabajo en la Comunitat, desde el inicio del programa formativo hasta el fin del período mínimo de contratación.
Ese requisito es el que más conviene calcular antes de comprometerse. Si durante los meses del curso y del contrato la empresa reduce plantilla por cualquier otro motivo, el compromiso se incumple aunque las contrataciones del alumnado se hayan hecho. Para una empresa con rotación alta es un riesgo real.
Qué hay que detallar en el compromiso
- Determinación de las necesidades formativas y puestos a cubrir.
- Proceso de selección previo al de formación, en su caso.
- Perfiles de las personas a contratar.
- Número de personas que se compromete a contratar.
- Tipo de contrato y duración.
- Número de personas en plantilla de la empresa contratante en la fecha de publicación de la resolución.
Cómo se puntúa: la familia profesional lo decide casi todo
| Criterio | Máximo |
|---|---|
| A) Adecuación a la oferta formativa prioritaria | 67 |
| B) Capacidad acreditada: experiencia previa impartiendo formación para desempleados en convocatorias públicas de 2023-2024, a razón de 3 puntos por acción realizada | 33 |
Las familias profesionales y sus puntos
| Prioridad | Puntos | Familias |
|---|---|---|
| 1 | 67 | Servicios socioculturales y a la comunidad, Hostelería y turismo, Transporte y mantenimiento de vehículos, Informática y comunicaciones, Comercio y marketing, Electricidad y electrónica, Edificación y obra civil, Fabricación mecánica, Textil, confección y piel |
| 2 | 40 | Agraria, Administración y gestión, Energía y agua, Instalación y mantenimiento, Seguridad y medio ambiente, Madera, mueble y corcho, Actividades físicas y deportivas, Industrias alimentarias, Vidrio y cerámica |
| 3 | 20 | Imagen personal, Sanidad, Química, Marítimo pesquera, Artes gráficas, Imagen y sonido, Artes y artesanías, Formación complementaria y competencias transversales, Industrias extractivas |
La distancia entre prioridad 1 y prioridad 3 es de 47 puntos, casi la mitad del baremo. Una empresa sin experiencia previa en formación que elija una familia de prioridad 1 puntúa 67; una entidad de formación veterana con once acciones previas en una familia de prioridad 3 se queda en 53. Elegir bien la familia profesional del curso pesa más que todo el historial.
Se valoran las condiciones que la entidad reúna a la fecha de finalización del plazo de presentación. Hay un listado provisional publicado en la web de LABORA con la puntuación de cada ítem, y 5 días para alegar; el listado definitivo ya no admite alegaciones.
Dinero, plazos y anticipo
El importe se calcula por módulos económicos específicos de cada acción formativa (anexo II), fijados conforme al artículo 76.c del Reglamento de la Ley General de Subvenciones a partir de un estudio sobre los gastos justificados de las acciones formativas de 2016 a 2018 o su actualización.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Importe global | 2.500.000 €, línea S1487, subprograma 322C02 |
| Reparto | provincial, en función del paro registrado |
| Anticipo | 60 % del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa |
| Plazo de solicitud | 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el DOGV |
Para cobrar el anticipo hay que presentar aval bancario por el importe a anticipar, salvo exención, depositarlo en la dirección territorial de Hacienda y llevar la carta de pago a LABORA. Conviene tenerlo previsto: sin aval no hay adelanto y la formación se financia con tesorería propia hasta la justificación.
Tramitación
Presentación telemática por el trámite 110875 de la sede electrónica de la Generalitat, o desde labora.gva.es, con firma electrónica avanzada de entidad o de representante inscrito.
Cada entidad presenta una sola solicitud que incluye, por orden de prioridad, todas las acciones formativas que pretenda desarrollar en su ámbito provincial. Si se presenta más de una, vale la última y se entiende que se desiste de las anteriores. El orden de prioridad interno es una decisión que hay que tomar antes de enviar.
Se entiende que la solicitud se realiza por la totalidad de las horas del certificado profesional, de la especialidad o de los módulos solicitados.
Modificaciones posteriores
Tras la concesión se puede pedir modificación, incluida la ampliación del plazo de ejecución, por circunstancias excepcionales ajenas a la entidad (razones sanitarias, catástrofes naturales o análogas), y también en casos de transformación, fusión o sucesión de la entidad. Resuelve la Dirección General de Formación en dos meses; el silencio es desestimatorio.
La concesión está condicionada a que el Estado haya hecho efectiva la transferencia de los fondos territorializados, y el importe puede variar cuando se publique la ley de presupuestos de la Generalitat para 2026, ya que se financia sobre presupuesto prorrogado de 2025.
Cierra hoy
Fecha publicada en el boletín, no estimada.
Te la tramitamos nosotros
Comprobamos que cumples, escribimos la memoria y presentamos dentro de plazo. El 15 % solo se factura cuando te la conceden. Tu asesoría sigue con lo suyo.
Estudia mi casoGratis y sin compromiso · Respuesta en 24 h
Texto oficial
Texto completo de la convocatoria 2026 en castellano publicado en la BDNSExtracto de la convocatoriaOrden TMS/368/2019, de 28 de marzo, bases reguladorasLABORA Servicio Valenciano de Empleo y FormaciónUn caso parecido
16.000 €
Empresa de Madrid, en Mentoring de la Agencia para el Empleo de Madrid. De los 1,5 M€ que conseguimos para nuestros clientes en 2025.