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Forma y Contrata 2026: el SOC paga la formación de quien vas a contratar

Si tu empresa necesita contratar y no encuentra el perfil, el Servicio Público de Empleo de Cataluña te paga formar a personas en paro con un certificado profesional, a cambio de contratar después al menos a la mitad. Cobras por módulos, y cuánto cobras depende de cuántos contrates. 4 millones en concurrencia no competitiva, y el plazo acaba el 30 de septiembre de 2026 a las 15.00 h.

Ficha revisada el 28 de septiembre de 2026 · BDNS 926000

Lo esencial

Quién puede pedirla
Empresas con compromiso de contratar al menos al 50 % del alumnado otorgado, así como gremios, cooperativas, fundaciones y asociaciones empresariales con el mismo compromiso para sus empresas. También las entidades de formación inscritas en el Registro de entidades de formación del SOC, con un compromiso del 60 %, y las agrupaciones de entidades
Cuánto se cobra
Módulo de la acción formativa (módulo por hora de la Resolución EMT/1744/2026 × horas) por número de alumnos otorgados. Se convierte en módulo de resultado: si contratas del 95 % al 100 % de lo comprometido cobras el 100 %; si contratas menos, baja por tramos hasta el 40 % del módulo por debajo del 20 %
Procedimiento
Concurrencia no competitiva, excepcionalmente. Se comprueban los requisitos, que la formación encaje en las bases y el compromiso de contratación. No se puede reformular la solicitud. Solicitud telemática buscando el trámite «Subvenciones destinadas al Programa Forma y Contrata 2026»
Presupuesto
4.000.000 € para 2026, ampliables. La BDNS publica la misma cifra
Organismo
CATALUÑA. Código BDNS 926000.

Cómo funciona

Es formación con compromiso de contratación. La empresa diseña, o elige, la formación que necesita el puesto; el SOC le envía candidatos, sobre todo en paro; se forman; y la empresa contrata después a una parte de ellos.

  • Qué se forma: certificados profesionales (grado C), módulos profesionales (grado B) y grado A, con prácticas en empresa de 80 horas si procede. Hasta un 25 % del itinerario puede ser formación fuera del catálogo nacional, para ajustarlo al puesto.
  • Formación complementaria obligatoria: «Derechos y deberes en el trabajo» (5 h) e «Igualdad de género en el ámbito laboral» (5 h). Y la básica de prevención de riesgos laborales si el certificado no la trae.
  • Modalidad: presencial, mixta o teleformación.
  • Quién la imparte: si tu empresa no está inscrita en el Registro de entidades de formación del SOC para esas especialidades, puedes subcontratar un centro que sí lo esté. Lo que no puede hacer el centro es subcontratar a su vez.
  • Plazo de ejecución: hasta el 30 de noviembre de 2027.

Cuánto cobras depende de cuántos contrates

El importe se calcula con el módulo por hora de cada especialidad (Resolución EMT/1744/2026, de 2 de junio, del SOC), por las horas y por los alumnos otorgados. Pero ese módulo es de resultado: al final se aplica según el grado de cumplimiento del compromiso de contratación que declaraste.

Contratos conseguidos sobre lo comprometidoMódulo que cobras
Del 95 % al 100 %100 %
Del 85 % al 94,99 %95 %
Del 80 % al 84,99 %85 %
Del 60 % al 79,99 %80 %
Del 40 % al 59,99 %70 %
Del 20 % al 39,99 %50 %
Menos del 20 %40 %

El mínimo para una empresa es comprometerse a contratar al 50 % del alumnado otorgado, contado sobre todo el expediente. Solo cuentan los alumnos que hayan asistido al menos al 75 % de la formación. Si alguien se va voluntariamente antes de acabar el contrato, se da por cumplido.

Las bases prevén un anticipo de hasta el 80 % al empezar las acciones, sin garantía, y el resto al justificar. La convocatoria no fija otro porcentaje. La justificación se presenta del 1 al 30 de diciembre de 2027.

La trampa: el contrato tiene reglas

No vale cualquier contrato para cumplir el compromiso. Según la base 5.10:

  • Plazo para contratar: seis meses desde que acaba la última acción formativa. Nueve meses en sectores estacionales como el comercio, el turismo, la hostelería o el agrario. Dos meses más si el puesto exige una habilitación profesional que se saca después del curso. Todo eso hay que declararlo en la solicitud, no después.
  • Jornada: completa o parcial, pero como mínimo del 50 %.
  • Duración: al menos seis meses a jornada completa o nueve a tiempo parcial. En sectores estacionales, tres meses dentro de los doce siguientes al final de la formación.
  • La contratación hay que vincularla a una oferta de trabajo gestionada por las Oficinas de Trabajo de la Generalitat.

Y el orden de los trámites importa: los candidatos se piden a la Oficina de Trabajo al menos 15 días antes de la preselección.

Los compromisos de contratación que declares (qué empresa contrata, qué puesto, qué perfil) no se pueden cambiar como norma general, y la solicitud no se puede reformular. Lo que pones en el informe motivado es lo que te van a pedir que cumplas.

Qué se presenta y cuándo

  • Plazo: del 27 de agosto al 30 de septiembre de 2026, a las 15.00 h.
  • La documentación de la base 11 de las bases y un informe motivado del proyecto formativo (modelo normalizado): actividad de la empresa, plan de inserción, por qué necesitas contratar a esas personas, diseño del itinerario, cómo seleccionarás y evaluarás, modalidad, porcentaje de inserción previsto, si te acoges a estacionalidad y si hay habilitación posterior.
  • El informe tiene que decir si tienes plan de igualdad y protocolo de paridad en la dirección.
  • Tienes que ordenar las acciones por prioridad: se otorgan según ese orden.
  • Si subcontratas la formación, el contrato o convenio con el centro y sus declaraciones responsables.

Cómo encaja con Forma e Inserta

Forma y Contrata sale de las mismas bases que Forma e Inserta, el otro programa del SOC con compromiso de contratación, que sigue abierto hasta el 30 de octubre de 2026 y pide a la empresa un compromiso del 40 %. Aquí el compromiso es más alto, del 50 %, y el plazo mucho más corto.

Plazo30 de septiembre de 2026

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Texto oficial

Resolución EMT/3044/2026, de 19 de agosto, convocatoria 2026 de Forma y Contrata (DOGC núm. 9738, de 26.8.2026)Texto en castellano de la convocatoria en la BDNSBases reguladoras: Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre (DOGC núm. 7724)Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC)

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