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Fondo de Residuos: flujo de otros residuos a empresas

Hasta el 60 % de una inversión para reducir, reutilizar o reciclar residuos industriales, con 300.000 € de tope por empresa en la línea principal. El baremo da 30 de los 100 puntos a las empresas de menos de 50 trabajadores.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Cualquier empresa con centro de producción en Navarra que genere o gestione residuos industriales, residuos de construcción y demolición o material bioestabilizado, y agentes acreditados del Sistema Navarro de I+D+i
Cuánto se cobra
40 % de los gastos subvencionables, que sube al 50 % en medianas empresas y al 60 % en pequeñas, con topes de 300.000 € en la línea 1, 80.000 € en la línea 4 y 60.000 € en las líneas 2 y 3
Procedimiento
Concurrencia competitiva, con prelación separada por línea de actuación
Presupuesto
1.705.000 € repartidos entre 2027, 2028 y 2029, ampliables en otros 1.705.000 € destinados a cubrir las solicitudes que cumplan requisitos pero queden fuera por puntuación
Organismo
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Código BDNS 920613.

Objeto

Financia inversiones relacionadas con el flujo de otros residuos del Fondo de Residuos de Navarra para incrementar el nivel de protección medioambiental, priorizando los escalones superiores de la jerarquía de residuos (base 1).

LíneaCréditoTope por empresa
1 · Prevención, reutilización, reciclaje o valorización de residuos industriales mediante modificación de procesos productivos o procesos nuevos1.159.200 €300.000 €
2 · I+D+i industrial sobre residuos industriales y economía circular194.900 €60.000 €
3 · I+D+i de nuevas aplicaciones para residuos de construcción y demolición, materiales naturales excavados y material bioestabilizado156.000 €60.000 €
4 · Utilización de áridos reciclados en Navarra, incluida su certificación voluntaria por entidad acreditada por ENAC194.900 €80.000 €

Qué entra en la línea 1

Además de la modificación de procesos, se admiten expresamente: la utilización de materiales reciclados como materia prima, las actuaciones de mejora de la trazabilidad, control y estandarización en la gestión de residuos, la minimización de residuos peligrosos industriales, los proyectos de impulso a la economía circular y las inversiones en instalaciones de tratamiento —excluidas las operaciones de almacenamiento R13/D15 del ámbito de la recogida—.

Ojo al reparto del crédito: la línea 1 concentra el 68 % del dinero y tiene un tope cinco veces mayor que las de I+D+i. Para una empresa industrial que quiera reducir el residuo que genera, es la vía natural.

Quién puede solicitarla

Cualquier empresa con centro de producción en Navarra que genere o gestione (base 4):

  • Residuos industriales, según el art. 2.au de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados.
  • Residuos de construcción y demolición, art. 2.as de la misma ley.
  • Material bioestabilizado, art. 2.q.

También los agentes acreditados del SINAI inscritos en el registro de la Orden Foral 2E/2020.

No hay límite de tamaño ni de sector: es una de las convocatorias navarras más abiertas en cuanto a quién puede concurrir.

Proyectos en colaboración

En proyectos de colaboración entre empresas, cada colaboradora presenta su propia solicitud con toda la documentación, adjuntando el acuerdo de colaboración firmado y asegurándose de que todas presentan la misma memoria del proyecto.

Cuánto se cobra

La intensidad base es del 40 % de los gastos subvencionables, con incrementos por tamaño (base 3.3):

Tamaño de empresaIntensidad
Gran empresa40 %
Mediana empresa50 % (+10 puntos)
Pequeña empresa60 % (+20 puntos)

El segundo reparto

El crédito de cada línea se asigna por orden de puntuación hasta agotarse. Si sobra, se hace un segundo reparto aplicando las intensidades máximas a los proyectos de esa línea a los que no se les pudieron aplicar por los topes por empresa. Y si aún queda, se reparte entre las demás líneas por este orden: 1, 2, 3 y 4.

Además, la convocatoria fija una cuantía adicional máxima de 1.705.000 € —el doble del crédito— destinada específicamente a cubrir las solicitudes que cumplen requisitos pero se quedaron fuera por puntuación.

Reglas de gasto

  • Subcontratación hasta el 50 % del importe de la actividad subvencionada.
  • Los agentes del SINAI pueden imputar gastos indirectos hasta el 5 % del presupuesto sin necesidad de justificación.
  • Es subvencionable el alquiler de equipos durante el periodo estrictamente necesario.
  • En proyectos de inversión, los gastos corrientes no pueden superar el 15 % del total subvencionable.

Qué no entra

  • Actuaciones iniciadas antes del 1 de enero de 2026.
  • Actuaciones para adaptarse a normas estatales o europeas ya obligatorias y en vigor, y las derivadas de obligaciones legales como las pruebas de seguridad reglamentarias.
  • Actuaciones en centros, obras o instalaciones fuera de Navarra.
  • Gastos de transporte, salvo en la línea 4 y siempre que no los realice el propio solicitante o una empresa del grupo.
  • Adquisición de terrenos y construcción de naves industriales; alquiler de infraestructuras.
  • Obras que usen áridos reciclados o materiales excavados que no consten como generados en Navarra.
  • Modificaciones periódicas y normales de productos o servicios que no mejoren la protección medioambiental.
  • IVA y otros impuestos; gastos financieros.
  • Amortización de equipos o patentes ya subvencionados con ayuda pública.
  • Dispositivos informáticos de uso genérico: PC, portátiles, impresoras.
  • Material fungible y materias primas para fabricación en serie.
  • Consultoría y certificación asociadas a la gestión del proyecto y a la tramitación de la solicitud, con una excepción: sí entra la certificación voluntaria de áridos reciclados por entidad acreditada por ENAC.
  • Viajes, dietas, kilometraje, estancia y locomoción.

Tres ofertas por encima de 30.000 € sin IVA en ejecución de obra o de 12.000 € en bienes de equipo o servicios de consultoría, justificadas en el anexo VII.

Cómo se puntúa la línea 1

CriterioPuntos
c) Potencial de prevención efectiva: ≥ 75 % 40 · ≥ 60 % 35 · ≥ 25 % 30 · < 25 % 25hasta 40
b) Plantilla media de los 12 meses anteriores: hasta 50 trabajadores 30 · de 51 a 250 20 · más de 250 10hasta 30
a) Calidad de la memoria: claridad, objetivos, metodología, tareas, cronograma y asignación de recursoshasta 20
d) Potencial de mejora en la jerarquía de residuos

El potencial de prevención efectiva se calcula como el porcentaje entre la cantidad de residuo reducido y la cantidad generada antes. Es el criterio que más pesa y hay que cuantificarlo en un informe firmado por apoderado, indicando además el NIMA del centro donde se ejecute el proyecto.

Una empresa de menos de 50 trabajadores parte con 30 puntos de ventaja sobre una de más de 250, y además cobra el 60 % frente al 40 %. La convocatoria está claramente inclinada hacia la pyme industrial.

Plazo y documentación

  • Plazo: 2 meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BON.
  • Telemática obligatoria, con certificado reconocido o sello electrónico cualificado.
  • Subsanación: 10 días hábiles improrrogables.

Documentación

  • Formulario de solicitud (anexo II).
  • Memoria con presentación de la entidad —historia, actividades, productos, medios materiales e instalaciones— y definición clara de los trabajos, acciones y objetivos, agrupados por línea de actuación. En las líneas 2 y 3 hay que usar el modelo de memoria del anexo IV.
  • Presupuesto detallado y planning con la fecha final estimada de cumplimiento de objetivos.
  • En la línea 1, informe firmado por apoderado con el potencial de prevención efectiva y de mejora en la jerarquía, la reducción de residuos cuantificada y el NIMA.
  • Si hace falta modificar la autorización ambiental, copia de la solicitud correspondiente.
  • Medidas de difusión previstas para dar publicidad a los fondos recibidos.
  • Acreditación del tamaño: declaración responsable firmada por apoderado, informe de plantilla media de los 12 meses anteriores al inicio del proyecto y, en medianas y en las que tengan vinculadas o asociadas, cuentas anuales de 2022, 2023 y 2024 depositadas en el Registro Mercantil.

Para ayudas superiores a 30.000 €, acreditación de los plazos de pago de la Ley 3/2004 al 90 %, presentable con la solicitud o en el mes siguiente a la concesión; si hace falta informe de auditor, se aporta el justificante de haberlo pedido y después se presenta en un plazo improrrogable de cinco días naturales.

Plazo

Aún no abierta

Fecha estimada a partir de convocatorias anteriores.

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Texto oficial

Resolución de 15 de julio de 2026, con las bases reguladoras y los anexosFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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